MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 51/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.697.167/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1341/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter
no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido,
de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo informado a fojas 33
de autos, la comisión negociadora pertinente para la celebración del
presente texto negocial, ha sido constituida en el Expediente N°
1.660.924/15.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
5/8 del Expediente N° 1.697.167/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente N°
1.697.167/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.697.167/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 51/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 60/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 5 días del mes de AGOSTO de 2015, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar
lo hacen los señores Mario Valor, Dario Acuña y en su carácter de
delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y
la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San
Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- todos firmantes al
pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien
luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Y CONSIDERANDO, que:
1.- SMATA le ha solicitado a FAURECIA ARGENTINA DIVISION ASIENTOS
abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos
del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2.015.-
2.- Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION ASIENTOS, ha decidido otorgar una
gratificación extraordinaria para el año 2.015 al personal representado
por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente
para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los
empleados que SMATA representa.-
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA.- Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION ASIENTOS otorgará a todo
el personal representada por SMATA, una gratificación extraordinaria y
por única vez, no remunerativa, que será el equivalente a multiplicar
el jornal hora de cada trabajador con más los adicionales
correspondiente al mes de junio de 2.015, por 92 horas (se adjunta como
ANEXO I la tabla de la que surgen los valores del jornal horario más
adicionales).
SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria
establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de
Agosto de 2.015.- Asimismo, se establece que los empleados que no
tienen un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.-
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado
por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no
se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras,
aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa
vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni
contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota
sindical-
CUARTA: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 6 de agosto de 2.015.-
QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197
del Código Civil.--
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 5 del mes de agosto de 2.015.-
Adicional soldadura: Los trabajadores
que desempeñen la función de soldador percibirán mensualmente bajo el
título “Adicional Soldadura” un 7% del salario básico mensual bruto de
la categoría laboral a la que corresponden.
1) Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional
de Educación Técnica) o equivalente: 10% del salario habitual.