MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 64/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.663.569/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.681.977/15, agregado como foja
34 al principal, obran el Acuerdo y escalas salariales, celebrados
entre la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de una suma fija no remunerativa,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
232/94, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los
términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en otro sentido, toda vez que las partes no han estipulado la
vigencia de la contribución solidaria pactada en el Artículo 5 del
acuerdo de marras, ésta tendrá la misma que acordaron para el acuerdo
de referencia.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 y 5 del
Expediente N° 1.681.977/15, agregado como foja 34 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas
salariales obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.681.977/15,
agregado como foja 34 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.663.569/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 64/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente N°
1.681.977/15 agregado como foja 34 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 63/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE LA CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE N° 1.663.569/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio
de 2015, se reúnen por la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo,
sita en la calle Vera 899-Piso 4.° “A” de Capital Federal, los Sres.
Alejandro Lanzillotta, Marcelo Floreano, Maria Gabriela Gonzalez y
Lorena Toledo en su carácter de miembros paritarios por una parte, y en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo
y de Mercados Particulares de la República Argentina sita en la calle
Colombres 1573 de Capital Federal, los hacen los miembros paritarios
por la Comisión Directiva Central Sres. Claudio F. Burgos, Daniel R.
Camera, Isabelino Aquino, Cristina M. Merlo y Daniel F. Cabrera,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, para los trabajadores comprendidos en el
artículo 3°, Inc. a) de la Convención Colectiva de Trabajo N° 232/94,
INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORÍFICOS Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA
MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACIÓN Y/O CONGELAMIENTO DE
PRODUCTOS, aplicar los incrementos remunerativos que surgen de la
planilla que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la
presente acta acuerdo, los que regirán a partir del 1° de Mayo de 2015
hasta el 30 de abril de 2016, sin perjuicio de su continuación hasta
que se acuerde una nueva escala salarial (se deja expresa constancia
que los valores iniciales provienen del expediente N° 1.610.322/14 cuya
copia se acompaña).- Las partes acuerdan asimismo que lo convenido en
la totalidad de los artículos de la presente acta acuerdo será
igualmente aplicable en forma porcentual sobre los rubros básicos
efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2015.
SEGUNDA: Las sumas remunerativas correspondientes al mes de Mayo, Junio
y SAC Junio 2015, se abonaran con un recibo de haberes adicional cuya
fecha limite se establece para el día 17 de Julio de 2015 como
retroactivo de lo antes descripto. En la liquidación del retroactivo
deberán respetarse los adicionales y plus salariales correspondientes
al trabajador en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo, Convención
Colectiva de Trabajo N° 232/94 y demás normativa laboral vigente; y
asimismo deberán contabilizarse los aportes y contribuciones
correspondientes a los organismos de seguridad social, obra social y
entidad sindical.-
TERCERA: Las partes acuerdan mantener el otorgamiento exclusivamente
por la vigencia de este acuerdo con carácter extraordinario y
excepcional por única vez, de una asignación No Remunerativa de $
3750.- (pesos tres mil setecientos cincuenta) a pagarse en 3 (tres)
cuotas iguales y proporcionales, para los trabajadores comprendidos en
el Art. 3 Inc. a) del CCT N° 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORÍFICOS
Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION
Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, la cual se implementará de la siguiente
forma:
En 3 (tres) cuotas que se abonarán en los meses de Septiembre y
Noviembre de 2015 y el mes de Febrero de 2016, a todo trabajador que;
Al 1ro. de Septiembre de 2015 el trabajador con 90 días de antigüedad $
1.250. (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90
días, el 50% de la cuota $ 625. (seiscientos veinticinco).
Al 1ro de Noviembre de 2015 el trabajador con 90 días de antigüedad $
1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90
días, el 50% de la cuota $ 625.- (pesos seiscientos veinticinco).
Al 1ro de Febrero de 2016, todo trabajador con 90 días de antigüedad $
1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90
días el 50% de la cuota $ 625.- (pesos seiscientos veinticinco).
Las cuotas deberán liquidarse con recibo adicional hasta el día 15 de cada mes de la percepción.
El importe indicado en la presente cláusula no se incorporará a los
rubros básicos, ni será tenido en cuenta en el cálculo de la
bonificación mensual por presentismo y puntualidad, ni el cálculo de la
antigüedad, horas extras, vacaciones, etc.
CUARTA: En virtud de lo expuesto precedentemente las partes hacen saber
que en el Marco de la Res. General AFIP 3279/2012, publicada en B.O. el
01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no
remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento
convencional que le otorga el presente acuerdo.
QUINTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la
ley 23.551 y la Ley 14.250, se mantiene el aporte solidario a cargo de
los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en
el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El
objeto de ese aporte es el mantenimiento de la estructura gremial, por
gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del
presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren
afiliados a la Organización Sindical.
SEXTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para Acción
Social del 2,50% (dos con cincuenta por ciento) sobre el total de las
sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo.
Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la
cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la
República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que
se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y
legales.
SEPTIMO: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la
economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su
compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como
medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por
aplicación del presente.
OCTAVA: ABSORCIÓN: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se
encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden
hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados.
También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos
otorgadas a partir del 1° de enero de 2015.
NOVENA: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la
representación Sindical y la representación Empresaria, y será
presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que proceda a homologar el
presente acuerdo. Para el caso de estar pendiente la homologación de
este acuerdo y si se produjeran vencimientos de plazos pactados para el
pago de los incrementos en la forma escalonada prevista en el Anexo I,
los empleadores comprendidos en el CCT 232/94 abonarán las sumas
devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo
Salarial 2015-2016”, contemplando las variables del CCT 232/94 y la
Legislación laboral vigente, los que quedarán reemplazados y
compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el
Acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que
cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero
se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
EXPTE. 1.663.569/15
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)
Por cada año aniversario de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1,50%
A todos los importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art.
82° de la CCT 232/94.