MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 65/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.661.970/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO por la parte gremial y la empresa GALERÍAS
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas
70/71 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.661.970/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes indicadas ut supra convienen
el otorgamiento de una suma de carácter excepcional, extraordinaria y
no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, cuya vigencia opera a partir del mes de Diciembre de 2014, con
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo a las
cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 2,
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa
GALERÍAS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 70/71 por medio
de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.661.970/15, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 y las Actas de ratificación de fojas 70/71
que lo integran, del Expediente N° 1.661.970/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.970/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 65/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 70/71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 64/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año
2014, presentes por una parte el Sr. Ramón Muerza, en representación
del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, conjuntamente con los delegados
de personal Sres. Varela Marcelo DNI 32742454, Fernández Adrián José
DNI 29091282 y López Gustavo DNI 20867786 (todos ellos en adelante, El
SINDICATO) y por la otra por el Dr. Horacio Raúl Las Heras, DNI N°
13.313.113, abogado inscripto al tomo 26, Folio 57 del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, en su carácter de apoderado, con
facultades suficientes para este acto, en representación de la firma
GALERÍAS PACIFICO SA (en adelante LA EMPRESA). Ambas partes
manifiestan: Que conforme las tratativas mantenidas, convienen en
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
I. El SINDICATO, teniendo en consideración las condiciones económicas
de los trabajadores y la necesidad de que puedan sobrellevar la
readecuación de importes que se advierte en la actualidad, han llevado
adelante el reclamo a la empresa consistente en un reconocimiento
económico para el personal convencionado como adicional a las sumas que
en forma norma y en el marco de la normativa vigente abona la empresa.
II.- LA EMPRESA se encuentra abonando sumas superiores a las establecidas por la reciente paritaria del CCT N° 130/75.
III.- Que luego de un proceso intenso de negociación entre ambas partes
y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de
entendimiento que atendieran el pedido de EL SINDICATO, ambas partes
han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:
1) Que LA EMPRESA, a los finas de amortizar la readecuación de importes
que se advierte en la actualidad económica y que afecta la canasta
familiar, ha aceptado la petición de la parte gremial relativa a la
necesidad de otorgar una suma de dinero.
2) En tal sentido, LA EMPRESA hará entrega a la totalidad de los
trabajadores representados por El SINDICATO, una suma única de $ 1430.-
(pesos mil cuatrocientos treinta) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER
EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA, a todos los efectos
legales y convencionales.
3) Importe de la ASIGNACIÓN DINERARIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL,
EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA se entiende referido a todos aquellos
trabadores encuadrados en el C.C.T. N° 130/75 que han prestado
servicios continuos y en jornada completa durante la totalidad del año
2014.
4) Para el caso de trabajadores con jornada reducida o que hayan
ingresado a Galerías Pacífico con posterioridad al 1° de enero de 2014,
esta ASIGNACION se abonará en forma proporcional a la jornada laboral
pactada o a la fecha de efectivo ingreso, según corresponda.
5) Dicha gratificación será acreditada en la cuenta sueldo
correspondiente a cada trabajador, bajo el rubro: “GRATIFICACION
EXTRAORD. 2014” conjuntamente con el pago de los sueldos
correspondientes al mes de diciembre 2014.
6) EL SINDICATO reconoce expresamente que, conforme a las causales
objetivas indicadas previamente en el presente acuerdo que justifican
suficientemente la extraordinariedad de la determinación, la suma no
remunerativa de carácter excepcional acordada mediante el presente no
constituye precedente vinculante, ni constituye derechos adquiridos más
allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran
pactados en este acto.
7) Las PARTES acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa, como de los Trabajadores, brindando alta calidad en la
atención y del servicio, con el propósito de asegurar el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales.
8) Las partes ratifican todos y cada uno de los términos del presente
acuerdo así como las firmas allí insertas, solicitando su homologación.
No siendo para más se dio por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación del mismo.
EXPEDIENTE N° 1.661.970/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero
del año dos mil quince, siendo las 15.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo
Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 en representación de GALERÍAS PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Nicolás Fernando PRIETO LOPEZ en carácter de
apoderado, como ya se ha acreditado en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte
empresaria, ésta manifiesta que RATIFICA integrante el acuerdo
acompañado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando a la
Autoridad de Aplicación su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, la parte empresaria manifiesta designa como miembros que
integrarán la Comisión Negociadora al Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI
N° 13.313.113) y al Dr. Nicolás Fernando PRIETO LOPEZ (DNI N°
30.652.882), con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las
16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad
y para constancia ante el actuante que certifica.
EXPEDIENTE N° 1.661.970/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero
del año dos mil quince, siendo las 15.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo
Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO el Sr. Armando Oriente CAVALLERI en carácter de Secretario
de General.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la asociación
sindical, ésta manifiesta que RATIFICA íntegramente el acuerdo
acompañado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando a la
Autoridad de Aplicación su respectiva HOMOLOGACIÓN. Asimismo la designa
como miembros que integran la Comisión Negociadora a los Sres. Oscar
Mario TEDESCO DNI N° 8.503.847, Raúl Alberto SEDEÑO (DNI N°
21.645.434), Cristina DOSANTO (DNI N° 13.436.136) y a Eduardo Marcelo
WLASIUK (DNI N° 11.987.649) cumplimentándose en tal sentido el cupo que
requiere la ley N° 25674. En cuanto los delegados del personal, han
tomado intervención tal como surge del acuerdo de fs. 2, cumpliendo lo
dispuesto por el art. 17° de la ley 14.250 (t.o. 2004), con lo que no
siendo para más se cerró el acto, a las 16.00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.