MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 59/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.693.260/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1136/10 “E”, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL —ASE—, y MEDIFE
ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas
a categorías y puestos de trabajo del referido convenio colectivo,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL —ASE—, y MEDIFE ASOCIACIÓN
CIVIL, obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente N° 1.693.260/15,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.693.260/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.693.260/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 59/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 66/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto
de 2015, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL,
sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación
de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO HORACIO CALDERONE Y
LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del
Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos
O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS
—Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial
Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—,
con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA
ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARÍA EUGENIA
ROMERO, todos integrantes de la Comisión Paritaria en el marco del
convenio colectivo CCT 1136/10 “E” y conforme las funciones que la ley
14.250 en su art. 14, inc. d) otorga a esta Comisión.
Luego de un prolongado intercambio de información y opiniones en
referencia a las categorías y puestos de trabajo del convenio colectivo
que las relaciona, acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes establecen que aquellos trabajadores cuyas
funciones sean la de control de ingreso y egreso de vehículos en los
predios y establecimientos de Ase - Medife, se encuentran incluidos en
la categoría 2° de Maestranza, cuyo puesto de trabajo se identifica
como “control vehicular”.
Segundo: Las partes acuerdan que el trabajo mencionado en la cláusula
anterior se desarrollará “por equipos” conforme lo autoriza el artículo
2 del DECRETO 6.115/33 REGLAMENTARIO DE LA LEY 11.544. La jornada
diaria será de 12 horas corridas y 36 horas corridas de descanso a
cumplir día por medio, vale decir que si trabaja en una jornada, no lo
hará en la siguiente, pues debe volver y presentarse a cumplir tareas
48 horas después del horario de inicio de labor en la jornada de
trabajo previa. En ningún caso el trabajo semanal superará las 56
horas, ni computando en un período de tres semanas excederá las 144
horas.
Tercero: El presente acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra
vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del
posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad
laboral correspondiente.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.