MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 62/2016
Bs. As., 02/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.637.442/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 39 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la
Escala salarial correspondiente, celebrados por la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Marzo del año 2014.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala salarial,
celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 2 y 39 del Expediente N° 1.637.442/14, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y la Escala salarial obrantes a fojas 2 y 39 del
Expediente N° 1.637.442/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.637.442/14
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 62/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 67/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año
dos mil catorce, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA
(en adelante “la empresa”), representada en este acto por el Sr.
Guillermo Alexis Paterson en su carácter de representante legal de la
misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra,
la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
“UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de
Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se
encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de marzo, un 29%
(veintinueve por ciento) el total de las remuneraciones que el personal
percibía al 28 de febrero de 2014.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la ley 14.250, la empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de marzo. Dichas retenciones serán ingresadas
mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las
sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter
social y asistencial.
TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes
sindicales designados para cargos electivos o representativos de la
Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el
beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al
exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de
acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus
empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos
comerciales en ese momento.
CUARTO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo
1° de marzo del 2015. Las partes se comprometen a analizar las
condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo;
siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una
grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de
vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tornare
notoriamente insuficiente.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.637.442/14
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmando el 27/03/2014 entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Sucursal Argentina