INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2016
Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO, las Leyes 19.950, 22.315, 26.047 y 26.994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la
Nación, modificó sustancialmente aspectos normativos respecto de
sociedades comerciales y entidades civiles.
Que en virtud de ello, corresponde que sea analizado en profundidad el
impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las personas
jurídicas, por las autoridades judiciales y administrativas de las
distintas jurisdicciones.
Que también resulta menester propiciar la unificación de criterios a
fin de otorgar mayor transparencia a los trámites y consagrar la unidad
Nacional mediante la homogeneidad de los procedimientos registrales y
de fiscalización.
Que el artículo 8 de la Ley N° 19.550 creó el Registro Nacional de
Sociedades Accionarias para que el Registro Público de Comercio,
cualquiera sea su jurisdicción territorial, le remita un testimonio de
los documentos con la constancia de la toma de razón.
Que el artículo 4 de la Ley N° 22.315 incluyó dentro de las funciones
de la Inspección General de Justicia —dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación- llevar el Registro Nacional
de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades
Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y
Fundaciones.
Que por el Decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999 se creó el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.
Que mediante la Ley N° 26.047 se impulsa la creación de una base de
datos Nacional, con fines informativos y estadísticos, abarcando el
Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de
Sociedades No Accionarias, el Registro Nacional de Sociedades
Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y
Fundaciones.
Que al día de la fecha no se ha finalizado la puesta en marcha ni el funcionamiento de los registros mencionados ut supra.
Que asimismo, y a fin de poner finalmente en funcionamiento los
registros nacionales referidos por Ley N° 26.047, resulta conveniente
difundir los avances del proyecto y los beneficios que conlleva.
Que consecuentemente corresponde que estas cuestiones sean tratadas en
un Congreso Nacional que reúna a los titulares de los Organismos de
Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio como
también a especialistas en la materia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3 y 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convocar al Primer Congreso Nacional de Organismos de
Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio, que
tendrá lugar entre los días 25 y 26 de agosto de 2016, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Los temas a tratar serán: Cuestiones registrales de las
Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Estudio de casos. Implementación y funcionamiento del Registro Nacional
de Sociedades. Ley 26.047. Jurisdicciones.
Art. 3° — Invitar, por intermedio de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL
DE SOCIEDADES a los titulares de los Organismos de Control de Personas
Jurídicas y Registros Públicos de Comercio del País y a los
especialistas en la materia.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Sociedades a sus efectos y
Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.