AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 166/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 42/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Operación de la instalación Clase II denominada CIRCUITO EXPERIMENTAL
DE ALTA PRESIÓN (CEAP), ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a
través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I
Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del
Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la
solicitud de otorgamiento de la Licencia de Operación del CIRCUITO
EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el art. 26 de la Ley 24.804, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante Nota N° 470.000-287/15 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA solicitó la eximición temporaria del pago de la mencionada tasa
y la continuidad del trámite, aclarando que se están llevando a cabo
las gestiones correspondientes para subsanar el inconveniente.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación a
la instalación CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP) por la vía
de excepción al Art. 26 de la Ley 24.804, dado que se trata de una
instalación Clase II cuyo objetivo es reproducir las condiciones de
temperatura, presión y caudal a las que están sometidos los componentes
de un reactor de potencia. Para ello la instalación cuenta con un
diseño que permite instalar diferentes tipos de secciones de ensayo, no
solo para combustible nuclear o equipamiento como bombas y válvulas,
sino también para otros de mayor complejidad o dimensiones, como
máquinas de carga o generadores de vapor.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2016 (Acta N° 12)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la Licencia de Operación solicitada por
la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase II
CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN, ubicada en el Centro Atómico
Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
instalación CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de
la instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 05/04/2016 N° 19465/16 v. 05/04/2016