MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 74/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.334/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo acompañado no contiene la fecha de su celebración, se procederá a homologar el instrumento de foja 80 como Acta Complementaria del mismo, a los fines de la observancia de los recaudos formales contenidos en el Artículo 3 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante providencia obrante a foja 71 se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, que lucen a fojas 28/30 y 80 del Expediente N° 1.686.334/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 28/30 y 80 del Expediente N° 1.686.334/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.334/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 74/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de setiembre de 2015, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por los Dres. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, CARLOS A. MARTINEZ SOSA DNI 92.815.280 y CECILIA CABODEVILA DNI 12.089.675, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a acordar los nuevos valores salariales con vigencia Setiembre 2015, que pasan a detallar seguidamente:

2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 559/09, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2015, el segundo a partir del primero de diciembre de 2015 y el tercero a partir del primero de febrero de 2016, conforme se detalla seguidamente:

2.2. VALOR HORA MÉDICA BÁSICA (punto 4.2 del CCT): La hora médica básica a partir del 1 de noviembre de 2015 será de $ 82,02 (PESOS OCHENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS), a partir del 1 de Diciembre de 2015 será de $ 88,99 (PESOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) y a partir del 1 de febrero de 2016 será de $ 91,75 (PESOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 559/09 en los casos que correspondan.

2.3. PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME (punto 4.3 del CCT): La misma a partir del mes de setiembre de 2015 será de $ 9,46 (Pesos nueve con cuarenta y seis centavos), a partir del mes de diciembre de 2015 será de $ 10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir de febrero de 2016 será de $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho centavos).

2.4. VIATICO POR TRASLADO (punto 4.4. del CCT): La misma a partir del mes de setiembre de 2015 ascenderá a $ 9,46 (Pesos nueve con cuarenta y seis centavos), a partir del mes de diciembre de 2015 ascenderá a $ 10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir de febrero de 2016 ascenderá a $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho centavos).

3.- Absorción: En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Marzo de 2015, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

4. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los médicos comprendidos en el CCT 559/09, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no remunerativos. Esta cláusula tendrá vigencia desde setiembre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016 inclusive.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y realizara el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en el CCT 559/09 que se encuentren afiliados a la AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

5.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.-

CCT 559/09

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

ESCALA SALARIAL

PERIODO SETIEMBRE 2015 - AGOSTO 2016

NUEVOS VALORES


Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
HORA MEDICA 82,02 88,97 91,75
Lavado y Planchado art. 4.3. 9,46 10,27 10,58
Viatico Movilidad art. 4.4. 9,46 10,27 10,58
Incentivo Puntualidad art. 4.6. 12,30 13,35 13,76
Premio asistencia art. 4.5 12,30 13,35 13,76

JORNADA SEMANAL 24 HORAS


Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
Sueldo Básico $ 8523,52 $ 9245,76 $ 9534,66
Lavado y Planchado art. 4.3. $ 983,08 $ 1067,26 $ 1099,47
Viatico por movilidad art. 4.4 $ 983,08 $ 1067,26 $ 1099,47
Inc. Puntualidad art. 4.6. $ 1278,22 $ 1387,33 $ 1429,95
Premio Asistencia art. 4.5. $ 1278,22 $ 1387,33 $ 1429,95
TOTAL $ 13046,12 $ 14154,94 $ 14593,50

JORNADA SEMANAL 48 HORAS


Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016
Sueldo Básico $ 17047,04 $ 18491,52 $ 19069,32
Lavado y Planchado art. 4.3. $ 1966,16 $ 2134,52 $ 2198,94
Viatico por movilidad art. 4.4 $ 1966,16 $ 2134,52 $ 2198,94
Inc. Puntualidad art. 4.6. $ 2556,44 $ 2744,66 $ 2859,90
Premio Asistencia art. 4.5. $ 2556,44 $ 2744,66 $ 2859,90
TOTAL $ 26092,24 $ 28249,88 $ 29187.-

Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 20% adicional.

Adicional antigüedad (4.9): 0,70% sobre hora básica por año.

Adicional especialidad (4.11): 10% hora básica.

Adicional capacitación (4.10): 1% por curso hasta un máximo del 10% sobre hora básica.-

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

Guardería (4.13):

Jornada 24 hs. Setiembre 2015: $ 472. Diciembre 2015: $ 512. Febrero 2016: $ 528.-

Jornada 48 hs. Setiembre 2015: $ 708. Diciembre 2015: $ 768. Febrero 2016: $ 792.-

EXPEDIENTE N° 1.686.334/15.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince, siendo las 11,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, Marta RIOS, D.N.I. N° 5.809.172; Cecilia CABODEVILA, D.N.I. N° 12.089.675 y Carlos A. MARTINEZ SOSA, D.N.I. N° 92.815.280, Miembros de la Comisión Negociadora en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen Víctor MAGNOLI, D.N.I. N° 8.363.633 y Jorge MENDIOLA, D.N.I. N° 12.600.248, también integrantes de la Comisión Negociadora en representación de la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a dar cumplimiento a lo indicado en dictamen de fs. 69/70, a cuyo efecto proceden a sanear el error material incurrido acompañando un nuevo instrumento del acuerdo con las correcciones indicadas, suscribiendo el mismo ante esta Autoridad de Aplicación y ratificando todas y cada una de sus cláusulas. Que, en consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio iniciado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.