MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 74/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.334/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA
CAPITAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo
acompañado no contiene la fecha de su celebración, se procederá a
homologar el instrumento de foja 80 como Acta Complementaria del mismo,
a los fines de la observancia de los recaudos formales contenidos en el
Artículo 3 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen una
recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que mediante providencia obrante a foja 71 se declaró constituida la
respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N°
23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, que
lucen a fojas 28/30 y 80 del Expediente N° 1.686.334/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 28/30
y 80 del Expediente N° 1.686.334/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 559/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.334/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 74/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 y 80 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 91/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de
setiembre de 2015, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS
MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI
8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por
los Dres. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, MARTA E. RIOS DNI 5.809.172,
CARLOS A. MARTINEZ SOSA DNI 92.815.280 y CECILIA CABODEVILA DNI
12.089.675, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a
acordar los nuevos valores salariales con vigencia Setiembre 2015, que
pasan a detallar seguidamente:
2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo 559/09, el que se hará efectivo en tres tramos, el
primero a partir del primero de setiembre de 2015, el segundo a partir
del primero de diciembre de 2015 y el tercero a partir del primero de
febrero de 2016, conforme se detalla seguidamente:
2.2. VALOR HORA MÉDICA BÁSICA (punto 4.2 del CCT): La hora médica
básica a partir del 1 de noviembre de 2015 será de $ 82,02 (PESOS
OCHENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS), a partir del 1 de Diciembre de 2015
será de $ 88,99 (PESOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) y a
partir del 1 de febrero de 2016 será de $ 91,75 (PESOS NOVENTA Y UNO
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 559/09
en los casos que correspondan.
2.3. PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME (punto 4.3 del CCT):
La misma a partir del mes de setiembre de 2015 será de $ 9,46 (Pesos
nueve con cuarenta y seis centavos), a partir del mes de diciembre de
2015 será de $ 10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir
de febrero de 2016 será de $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho
centavos).
2.4. VIATICO POR TRASLADO (punto 4.4. del CCT): La misma a partir del
mes de setiembre de 2015 ascenderá a $ 9,46 (Pesos nueve con cuarenta y
seis centavos), a partir del mes de diciembre de 2015 ascenderá a $
10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir de febrero de
2016 ascenderá a $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho centavos).
3.- Absorción: En el caso que los empleadores hubieren otorgado
aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de
Marzo de 2015, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia
con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
4. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los
médicos comprendidos en el CCT 559/09, un aporte solidario y
obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la
retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no
remunerativos. Esta cláusula tendrá vigencia desde setiembre de 2015
hasta el mes de agosto de 2016 inclusive.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La
empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y
realizara el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los
médicos comprendidos en el CCT 559/09 que se encuentren afiliados a la
AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente
establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
5.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán
negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.-
CCT 559/09
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL
ESCALA SALARIAL
PERIODO SETIEMBRE 2015 - AGOSTO 2016
NUEVOS VALORES
|
Setiembre 2015 |
Diciembre 2015 |
Febrero 2016 |
HORA MEDICA |
82,02 |
88,97 |
91,75 |
Lavado y Planchado art. 4.3. |
9,46 |
10,27 |
10,58 |
Viatico Movilidad art. 4.4. |
9,46 |
10,27 |
10,58 |
Incentivo Puntualidad art. 4.6. |
12,30 |
13,35 |
13,76 |
Premio asistencia art. 4.5 |
12,30 |
13,35 |
13,76 |
JORNADA SEMANAL 24 HORAS
|
Setiembre 2015 |
Diciembre 2015 |
Febrero 2016 |
Sueldo Básico |
$ 8523,52 |
$ 9245,76 |
$ 9534,66 |
Lavado y Planchado art. 4.3. |
$ 983,08 |
$ 1067,26 |
$ 1099,47 |
Viatico por movilidad art. 4.4 |
$ 983,08 |
$ 1067,26 |
$ 1099,47 |
Inc. Puntualidad art. 4.6. |
$ 1278,22 |
$ 1387,33 |
$ 1429,95 |
Premio Asistencia art. 4.5. |
$ 1278,22 |
$ 1387,33 |
$ 1429,95 |
TOTAL |
$ 13046,12 |
$ 14154,94 |
$ 14593,50 |
JORNADA SEMANAL 48 HORAS
|
Setiembre 2015 |
Diciembre 2015 |
Febrero 2016 |
Sueldo Básico |
$ 17047,04 |
$ 18491,52 |
$ 19069,32 |
Lavado y Planchado art. 4.3. |
$ 1966,16 |
$ 2134,52 |
$ 2198,94 |
Viatico por movilidad art. 4.4 |
$ 1966,16 |
$ 2134,52 |
$ 2198,94 |
Inc. Puntualidad art. 4.6. |
$ 2556,44 |
$ 2744,66 |
$ 2859,90 |
Premio Asistencia art. 4.5. |
$ 2556,44 |
$ 2744,66 |
$ 2859,90 |
TOTAL |
$ 26092,24 |
$ 28249,88 |
$ 29187.- |
Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 20% adicional.
Adicional antigüedad (4.9): 0,70% sobre hora básica por año.
Adicional especialidad (4.11): 10% hora básica.
Adicional capacitación (4.10): 1% por curso hasta un máximo del 10% sobre hora básica.-
A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).
Guardería (4.13):
Jornada 24 hs. Setiembre 2015: $ 472. Diciembre 2015: $ 512. Febrero 2016: $ 528.-
Jornada 48 hs. Setiembre 2015: $ 708. Diciembre 2015: $ 768. Febrero 2016: $ 792.-
EXPEDIENTE N° 1.686.334/15.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre
de dos mil quince, siendo las 11,00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí,
Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento
N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, Marta RIOS, D.N.I.
N° 5.809.172; Cecilia CABODEVILA, D.N.I. N° 12.089.675 y Carlos A.
MARTINEZ SOSA, D.N.I. N° 92.815.280, Miembros de la Comisión
Negociadora en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen Víctor
MAGNOLI, D.N.I. N° 8.363.633 y Jorge MENDIOLA, D.N.I. N° 12.600.248,
también integrantes de la Comisión Negociadora en representación de la
CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que
vienen por este acto a dar cumplimiento a lo indicado en dictamen de
fs. 69/70, a cuyo efecto proceden a sanear el error material incurrido
acompañando un nuevo instrumento del acuerdo con las correcciones
indicadas, suscribiendo el mismo ante esta Autoridad de Aplicación y
ratificando todas y cada una de sus cláusulas. Que, en consecuencia,
solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los
efectos de la continuidad del trámite homologatorio iniciado.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.