MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 100/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 101.658/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO (S.O.E.S.G. y P.E.) por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 83 y 84 de las mismas actuaciones.

Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440, de fecha 14 de agosto de 2015, se declaró constituida la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, para la negociación de la pauta salarial 2015 referida al Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que a través del acuerdo sus celebrantes establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas allí estipulados, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 108, de fecha 25 de julio de 2006.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que lo fueran a través de la Resolución Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 11, de fecha 21 de enero de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 1933, de fecha 06 de diciembre de 2013.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 01 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO (S.O.E.S.G. y P.E.) por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 101.658/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 100/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 103/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 18 días del mes de Junio de 2.015 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial N° 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por MARCELO PIRRI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica N° 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71 , Piso 11 , Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación: PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial pagadero de la siguiente manera:

A PARTIR DE 01 de ABRIL 2.015 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 01 Abril de 2015

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 9779,88.-
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9213.82.-
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 9408,06.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 9456,96.-
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 8802,28.-
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9106,74.-
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9054,29.-
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/ CATEGORIA
9. SERENO: $ 9175,52.-

A PARTIR DE 01 de AGOSTO 2.015 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera

Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 10431,87.-
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9828,07.-
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 10035,26.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 10087,42.-
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 9389,10.-
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9713,86.-
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9657,91.-
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/ CATEGORIA
9. SERENO: $ 9787,22.-

SEGUNDA: El concepto MANEJO DE FONDOS equivalente al 8% del básico correspondiente a cada categoría. El concepto ASISTENCIA equivalente al 8% del básico correspondiente a cada categoría

TERCERA: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL.

Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social, constituida por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), por cada trabajador comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se realizara a la entidad sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social, para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y se depositara por los empleadores pagaderos en 2 (cuotas) cuotas iguales y consecutivas de $ 500,00 (pesos Quinientos) cada una en los meses de Noviembre/15, Diciembre/15. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad sindical. Para Tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete a confeccionar una Boleta de depósito exclusiva para el pago de esta contribución, la cual será repartida oportunamente a cada empleador. Los Empleadores harán llegar el comprobante de depósito correspondiente junto con la nómina de personal por la cual realizaron el pago

CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo que una vez finalizada la negociación salarial Nacional entre la F.O.E.S.G.R.A Y C.E.C.H.A, se realizara una nueva reunión entre el S.O.E.S.G.yP.E y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro a fin de que si llegase a existir diferencias en los montos de las negociaciones, equiparar los acuerdos alcanzados.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Marzo de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico Manejo de Fondos 8% Asistencia 8% Total Bruto Por Día 25 Horas 200 Hs 50% 1.5
Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 8.149,90 8% 8% $ 9.453,88 $ 378,16 $ 47,27 $ 70,90
$ 94,54
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 7.678,18 8% 8% $ 8.906,69 $ 356,27 $ 44,53 $ 66,80
$ 89,07
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 7.840,05 8% 8% $ 9.094,46 $ 363,78 $ 45,47 $ 68,21
$ 90,94
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 7.880,80 8% 8% $ 9.141,73 $ 365,67 $ 45,71 $ 68,56
$ 91,42
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 7.335,23 8% 8% $ 8.508,87 $ 340,35 $ 42,54 $ 63,82
$ 85,09
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 7.588,95 8% 8% $ 8.803,18 $ 352,13 $ 44,02 $ 66,02
$ 88,03
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 7.545,24 8% 8% $ 8.752,48 $ 350,10 $ 43,76 $ 65,64
$ 87,52
8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra






9. SERENO: $ 7.646,27 8% 8% $ 8.869,67 $ 354,79 $ 44,35 $ 66,52 $ 88,70

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Abril de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico Manejo de Fondos 8% Asistencia 8% Total Bruto Por Día 25 Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 9.779,88 8% 8% $ 11.344,66 $ 453,79 $ 56,72 $ 85,08 $ 113,45
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9.213,82 8% 8% $ 10.688,03 $ 427,52 $ 53,44 $ 80,16 $ 106,88
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 9.408,06 8% 8% $ 10.913,35 $ 436,53 $ 54,57 $ 81,85 $ 109,13,
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 9.456,96 8% 8% $ 10.970,07 $ 438,80 $ 54,85 $ 82,28 $ 109,70
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 8.802,28 8% 8% $ 10.210,64 $ 408,43 $ 51,05 $ 76,58 $ 102,11
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9.106,74 8% 8% $ 10.563,82 $ 422,55 $ 52,82 $ 79,23 $ 105,64
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9.054,29 8% 8% $ 10.502,98 $ 420,12 $ 52,51 $ 78,77 $ 105,03
8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra





9. SERENO: $ 9.175,52 8% 8% $ 10.643,60 $ 425,74 $ 53,22 $ 79,83 $ 106,44

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Agosto de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico Manejo de Fondos 8% Asistencia 8% Total Bruto Por Día 25 Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 10.431,87 8% 8% $ 12.100,97 $ 484,04 $ 60,50 $ 90,76 $ 121,01
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9.828,07 8% 8% $ 11.400,56 $ 456,02 $ 57,00 $ 85,50 $ 114,01
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 10.035,26 8% 8% $ 11.640,90 $ 465,64 $ 58,20 $ 87,31 $ 116,41
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 10.087,42 8% 8% $ 11.701,41 $ 468,06 $ 58,51 $ 87,76 $ 117,01
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 9.389,10. 8% 8% $ 10.891,36 $ 435,65 $ 54,46 $ 81,69 $ 108,91,
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9.713,86 8% 8% $ 11.268,08 $ 450,72 $ 56,34 $ 84,51 $ 112,68
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9.657,91 8% 8% $ 11.203,18 $ 448,13 $ 56,02 $ 84,02 $ 112,03
8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra





9. SERENO: $ 9.787,22 8% 8% $ 11.353,18 $ 454,13 $ 56,77 $ 85,15 $ 113,53

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)