MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 81/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 394.297/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente de referencia obra agregado el proyecto
de convenio colectivo de trabajo de grupo de empresas, celebrado en
articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), y las
siguientes empleadoras: BLANCH BENJAMIN LUIS (SUPERMERCADOS BUENOS
DIAS), PANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, CYRE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS,
AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han fijado la vigencia del mentado instrumento a partir
del 1 de abril de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Grupo de
Empresas, celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CORDOBA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, BLANCH BENJAMIN LUIS (SUPERMERCADOS BUENOS DIAS), PANCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, CYRE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA y la
COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, obrante a fojas 1/7 del
Expediente N° 394.297/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/7
del Expediente N° 394.297/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio colectivo de trabajo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 394.297/14
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 81/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas
obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1504/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE GRUPOS DE EMPRESAS
Entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL
representada en este acto por el Secretario General Pablo Miguel
Chacón, el Secretario Gremial Carlos López y los delegados de personal
de la empresas intervinientes Sres. Daniel Esteban Tello D.N.I. N*
18.016.098 Afiliado N* 67.070, Mauricio Alejandro Gomez D.N.I. N*
34.070.258 Afiliado N* 69.470 y Luis Antonio Walther D.N.I. 13.378.733
Afiliado N* 54.537, conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge M. Sánchez
Freytes, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES (FAECYS), representada en este acto por su Secretario General
Armando O. Cavallieri conjuntamente con su apoderado Dr. Alberto
Tomassone y las empresas: 1) BLANCH BENJAMÍN LUIS que gira bajo el
nombre de SUPERMERCADOS BUENOS DÍAS representada en este acto por el
Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I: 8.000.621, en su calidad de TITULAR,
la empresa PANCOR S.A. representada en este acto por José Martín
BLANCH, D.N.I: 25.717.556 en su carácter de Presidente, la empresa CYRE
S.A. que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS CORDIEZ representadas en
este acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I: 5.092.252, en su
calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. que gira bajo el nombre
de SUPERMERCADOS MARIANO MAX representada por FERNANDEZ José Manuel,
D.N.I: 12.612.802 es su calidad de Empleado Superior y Apoderado,
COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, representada en este acto por el
Sr. Víctor Hugo PALPACELLI en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de
Administración.-
En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N*
130/75 que establece: “CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2°.- Este
convenio será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñen
como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en
actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en… b)…
Los establecimientos que se individualicen con la denominación de ...
Supermercados…”. Art. 5°.- Personal de Maestranza y Servicios. Se
considera Personal ... c) personal de depósitos de supermercados y/o
autoservicios… Art. 8°.- Personal Auxiliar. Se considera Personal Aux.
a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de…
Revistará en las siguientes categorías: Auxiliar a) ... cargadores de
grúa móvil y/o montacargas personal de fraccionamiento ... ayudantes de
choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo
afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento... Art. 9°.- Personal auxiliar especializado: Se
considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con
conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al
giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en
las siguientes categorías: ... Auxiliar especializado a) ... ayudantes
de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier
tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del
establecimiento... Auxiliar especializado b) choferes de larga
distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a
reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento…”.
Lo dispuesto por el art. 18 incs. c) y d) de la Ley 14.250 que permite
articular el presente convenio entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS
DE COMERCIO y el grupo de empresas referenciado al C.C.T. 130/75.-
La ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y las empresas convienen
en celebrar la presente convención de aplicación exclusiva para sus
firmantes que se regirá por las condiciones, derechos y obligaciones
que a continuación se expresan:
Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:
Artículo 1°: El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACIÓN
GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL y las empresas:
BLANCH BENJAMÍN LUIS, PANCOR S.A., CYRE S.A., MARIANO S.A. Y
COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco
referencial y normativo de la Ley 14.250 (t.o.), Ley 14.250, Ley 25.877
(t.o.) y sus reglamentarias, en adelante denominado “Convenio de
Empresa o Grupo de Empresas”, cuyo objetivo radica en implementar
cláusulas normativas y obligacionales, con miras a reordenar y
clasificar las tareas propias del personal que son llevadas a cabo en
los depósitos centrales de mercaderías, como actividades accesorias y
pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido 1)
el personal maestranza “c” (Despostadores de carne, limpieza general,
preparación y embalaje de pedidos y carga y descarga) 2) el personal
auxiliar “a” (manejo de autoelevadores tradicionales y autoelevadores
retráctiles) 3) el personal auxiliar especializado “b” (choferes de
corta y larga distancia) y 4) el personal de administración como
administrativo “b”, por la ejecución de TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de
dicha área operativa.
Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la
comercialización de tales productos, que involucra una elevada
responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución,
el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las
remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de
trabajo viene percibiendo al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75, una mejora salarial consistente en un adicional, únicamente
para aquellos dependientes que se desempeñen y relacionen de manera
exclusiva con dichas actividades antes referenciadas.-
La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo que pueden ser
objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión, otras firmas o
empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la misma área
comprendida, esto es los trabajadores que se desempeñan en ella que
giran comercialmente como supermercados estarían abarcados por el CCT
N° 130/75 que, en su parte pertinente, el artículo 2 inc. A)
dice...”Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad
específica se comercializan los siguientes productos:... Comestibles y
bebidas... productos lácteos…”.-
Artículo 2°: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los
firmantes declaran la formal y sustancial vigencia del CCT. 130/75, en
todos sus términos y condiciones, motivo por el cual, el presente
constituye una articulación del mismo, asignando las sumas adicionales
por el presente acordadas que se establecen las categorías y la suma
salarial superadora señaladas en el artículo anterior identificadas de
los números 1 a 4.-
A saber: 1) Un 15,30 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo
de 2.013 del C.C.T. 130/75 2) Un 19,10 % sobre el básico
correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75 3) Un 22,30 %
sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T.
130/75 y 4) Un 19,10 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo
de 2.013 del C.C.T. 130/75.
Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto
será no Remunerativo y lo acordado se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado bajo la denominación: “Adicional por Tareas
Especializadas”.-
En Anexo l se acompañan las escalas salariales correspondientes a las categorías objeto del presente acuerdo.-
Artículo 3°: Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir
del día 01 de Abril de 2013, cesando el mismo en caso de una nueva o
ulterior discusión salarial y convencional del presente.
Artículo 4° : Personal beneficiado: Quedan calificados como
beneficiarios del presente convenio, todos los trabajadores que se
desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal, habitual en
los Depósitos Centrales de: la Firma BLANCH BENJAMÍN LUIS Y PANCOR
S.A., sito en Avenida VELEZ SARSFIELD N° 6551 de B* COMERCIAL de la
Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE S.A., sito en Avenida MONSEÑOR PABLO
CABRERA N* 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A., sito en
la Calle Av. Juan B. Justo esquina Milagros de la Vega de la Ciudad de
Córdoba y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS,
AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, sito en Avenida
DALMASIO VELEZ SARSFIELD N* 4340 de Barrio ARTIGAS de la ciudad de
Córdoba, que realizan las tareas de: chofer de camiones, choferes de
utilitarios, operadores de autoelevadores, armadores de pedidos,
recolectores de pedidos, cortadores de fiambre, despostadores de carne,
embaladores, administrativos de dicho sectores; como se determina en el
artículo 2 y 3 del presente. Se deja constancia que las tareas aquí
descriptas responden a una enunciación taxativa.
Artículo 5°: Comisión de interpretación: La comisión de interpretación
del presente convenio estará formada por dos miembros de cada parte,
que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia
que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones
manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este
convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se
acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación.
Artículo 6°: Beneficios adquiridos con anterioridad al presente
convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios
normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75, en especial el cumplimiento de 48 horas semanales de
trabajo, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.-
El adicional aquí otorgado será abonado un cincuenta por ciento sin
sujeción alguna y el restante cincuenta por ciento como premio a la
asistencia perfecta.-
Artículo 7: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí
se establecen, se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra
Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador
establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
Artículo 8: El sector empleador se compromete a mantener y sostener los
contratos de trabajo de los empleados salvo que se contraponga con
conductas de cualquiera de las partes involucradas en los contratos de
trabajo individuales que ameriten la estricta aplicación de la Ley de
Contrato de Trabajo N* 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificaciones; siendo
éste un compromiso de mantener la buena fe, armonía y paz social.
Artículo 9°: Las partes firmantes del presente convenio se obligan a
presentarlo al Ministerio de Trabajo y seguridad Social de la Nación
para su pertinente homologación, suscribiéndose siete ejemplares de
igual tenor y al mismo efecto, surtiendo plenos efectos legales a
partir de la firma del presente no quedando sujeto a la homologación
por parte de la cartera de Trabajo.
En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de julio del año Dos Mil Catorce.
ANEXO I
CONVENIO CE CONVENIO CE CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)
MAESTRANZA C CATEGORIA 1 ACUERDO
CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)
PERSONAL AUXILIAR A CATEGORIA 2 ACUERDO
CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)
AUXILIAR ESPECIALIZADO B CATEGORIA 3 ACUERDO
CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)
ADMINISTRATIVO B CATEGORIA 4 ACUERDO