Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 159/2016

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, y el Legajo N° 1/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALIA FEDERAL N° 1 de CÓRDOBA, a cargo del doctor Enrique José SENESTRARI, tramitan los autos caratulados “Cuello Abraham Nicolás s/denuncia, infracción art. 145 bis del Código Penal”, Expediente FN 25032/2012.

Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden daos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Yamila Elizabeth CUELLO (D.N.I. N° 33.598.423), argentina, nacida el día 15 de febrero de 1988 en CÓRDOBA CAPITAL, quien mide aproximadamente 1.70 metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al momento de la desaparición, tez trigueña, posee cuatro (4) tatuajes, un (1) dibujo de Cupido en el hombro derecho, dos (2) corazones rojos enlazados cuya inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1) manzana roja en el seno derecho y una (1) “Y” griega en el brazo derecho.

Que la joven fue vista por última vez el día 25 de octubre de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN LAS MAGDALENAS de la CIUDAD de CÓRDOBA, desconociendo a la fecha su paradero.

Que por los sucesos ocurridos y los antecedentes de su entorno, la Fiscalía interviniente informa que se investiga que la desaparecida pueda ser víctima del delito de trata de personas y/o desaparición forzada de personas.

Que se ha dado intervención a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y Policía Judicial de Córdoba y se ha encomendado la investigación a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que en la citada causa interviene el JUZGADO FEDERAL N° 1, de CÓRDOBA, a cargo del doctor Ricardo BUSTOS FIERRO.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Yamila Elizabeth CUELLO (D.N.I. N° 33.598.423), argentina, de 28 años de edad, nacida el día 15 de febrero de 1988 en CÓRDOBA CAPITAL, quien mide aproximadamente 1.70 metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al momento de la desaparición, tez trigueña, posee cuatro (4) tatuajes, un (1) dibujo de Cupido en el hombro derecho, dos (2) corazones rojos enlazados cuya inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1) manzana roja en el seno derecho y una (1) “Y” griega en el brazo derecho, vista por última vez el día 25 de octubre de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN LAS MAGDALENAS de la CIUDAD de CÓRDOBA, desconociendo a la fecha su paradero.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.