Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 159/2016
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y su modificatoria, y el Legajo N° 1/16 del PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALIA FEDERAL N° 1 de CÓRDOBA, a cargo del doctor
Enrique José SENESTRARI, tramitan los autos caratulados “Cuello Abraham
Nicolás s/denuncia, infracción art. 145 bis del Código Penal”,
Expediente FN 25032/2012.
Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
daos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Yamila
Elizabeth CUELLO (D.N.I. N° 33.598.423), argentina, nacida el día 15 de
febrero de 1988 en CÓRDOBA CAPITAL, quien mide aproximadamente 1.70
metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al
momento de la desaparición, tez trigueña, posee cuatro (4) tatuajes, un
(1) dibujo de Cupido en el hombro derecho, dos (2) corazones rojos
enlazados cuya inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1) manzana roja
en el seno derecho y una (1) “Y” griega en el brazo derecho.
Que la joven fue vista por última vez el día 25 de octubre de 2009,
luego de ausentarse de su hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN LAS MAGDALENAS
de la CIUDAD de CÓRDOBA, desconociendo a la fecha su paradero.
Que por los sucesos ocurridos y los antecedentes de su entorno, la
Fiscalía interviniente informa que se investiga que la desaparecida
pueda ser víctima del delito de trata de personas y/o desaparición
forzada de personas.
Que se ha dado intervención a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
Policía Judicial de Córdoba y se ha encomendado la investigación a la
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que en la citada causa interviene el JUZGADO FEDERAL N° 1, de CÓRDOBA, a cargo del doctor Ricardo BUSTOS FIERRO.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 10 del 19
de enero de 2016, se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para dar con el paradero de Yamila Elizabeth CUELLO
(D.N.I. N° 33.598.423), argentina, de 28 años de edad, nacida el día 15
de febrero de 1988 en CÓRDOBA CAPITAL, quien mide aproximadamente 1.70
metros, de contextura robusta, cabellos color castaño oscuro largo al
momento de la desaparición, tez trigueña, posee cuatro (4) tatuajes, un
(1) dibujo de Cupido en el hombro derecho, dos (2) corazones rojos
enlazados cuya inscripción dice “Lizi y Nahuel”, una (1) manzana roja
en el seno derecho y una (1) “Y” griega en el brazo derecho, vista por
última vez el día 25 de octubre de 2009, luego de ausentarse de su
hogar en el BARRIO AMPLIACIÓN LAS MAGDALENAS de la CIUDAD de CÓRDOBA,
desconociendo a la fecha su paradero.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada preservando la identidad del aportante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.