MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 127/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre
esta Dirección Nacional, las Municipalidades de las ciudades de
Almafuerte (CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS
AIRES). C.A.B.A (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS
AIRES), Canals (CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA),
Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES),
Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata
(BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín
(CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero
(CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los
Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil
(BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES),
Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de
RÍO NEGRO, y la Disposición D.N. Nro. 759//10, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de los mencionados Convenios se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores (Patentes) a través de los Registros
Seccionales con competencia en las mencionadas jurisdicciones,
aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,
Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de
Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social y Denuncia de Venta,
Posesión o Tenencia.
Que oportunamente se implementaron individualmente las previsiones
contenidas en los mencionados Convenios, respecto de los Registros
Seccionales correspondientes a las jurisdicciones de cada una de las
ciudades y la Provincia mencionada en el Visto, sin que ello se
extendiera respecto de otras jurisdicciones.
Que por conducto de la Disposición D. N N° 759 del 1 de octubre de 2010
se implementó por primera vez y a modo de prueba un sistema que permite
la realización de trámites impositivos de carácter interjurisdiccional
en los Registros Seccionales con jurisdicción en las Municipalidades de
la Ciudad de EL COLORADO, FORMOSA Y CLORINDA,
Que en oportunidad de la emisión de dicho acto administrativo, se
materializó la posibilidad de hacer extensible la aplicación
interjurisdiccional de las previsiones contenidas en los Convenios
suscriptos respecto de otras jurisdicciones que cuenten con la misma
operatoria.
Que en virtud del tiempo transcurrido y la eficacia registrada a partir
de la prueba obtenida, resulta menester propiciar la extensión del
procedimiento respecto de todos los Registros Seccionales con
competencia en ciudades que cuenten con Convenio de Complementación de
Servicios vigente y hubieran designado en consecuencia a los Encargados
de todos los Registros del país como agentes de percepción.
Que los Convenios mencionados posibilitan extender la aplicación de las
previsiones y la operatoria respecto de los Registros Seccionales
correspondientes a otras jurisdicciones, en los trámites que impliquen
actualizaciones fiscales respecto de las bases de datos
correspondientes a las jurisdicciones involucradas.
Que actualmente la Solicitud Tipo “13” (Única), aprobada por la
Disposición D.N. N° 276/14, es utilizada para peticionar por ante el
organismo tributario que corresponda los informes de deuda, altas y
bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagos
de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por
exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la
efectiva percepción de la deuda por los Encargados de esos Registros
Seccionales.
Que, a ese fin, se utiliza el sistema informático de interconexión “en
línea” comprendido en los modelos de Convenio de Complementación de
Servicios aprobados oportunamente por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N°
1472/08 y 3214/10 suscriptos por las jurisdicciones señaladas en el
Visto.
Que en una primera etapa y a modo de prueba serán alcanzados por esta
medida únicamente los Registros Seccionales correspondientes a las
ciudades y la Provincias citadas en el Visto.
Que la aplicación interjurisdiccional de las previsiones contenidas en
los Convenios se limitará a los trámites que, habiendo sido previstos
por aquéllos, impliquen actualizaciones fiscales respecto de las bases
de datos correspondientes a las municipalidades mencionadas en el Visto.
Que posteriormente, cuando estén dadas las condiciones para ello, la
presente medida podrá extenderse respecto de la totalidad de los
registros Seccionales del país.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 4 de abril de 2016 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por
los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta
Dirección Nacional y las jurisdicciones de Almafuerte (CÓRDOBA),
Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals (CÓRDOBA),
Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Córdoba (CÓRDOBA), El
Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES), Etruria (CÓRDOBA), Formosa
(FORMOSA), La Costa (BUENOS AIRES), La Plata (BUENOS AIRES), Laguna
Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín (CÓRDOBA), Puan
(BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero (CÓRDOBA), Salta
(SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los Arroyos (BUENOS
AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil (BUENOS AIRES),
Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES), Villa La Angostura
(NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA), la provincia de RÍO NEGRO, los que se
implementarán en forma interjurisdiccional y a modo de prueba respecto
de los trámites que, habiendo sido previstos por aquéllos, impliquen
actualizaciones fiscales de las bases de datos correspondientes a las
jurisdicciones tributarias involucradas.
ARTÍCULO 2° — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente,
los Registros Seccionares de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionares de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos con jurisdicción registral en las ciudades de Almafuerte
(CÓRDOBA), Avellaneda (BUENOS AIRES), Baradero (BUENOS AIRES), C.A.B.A
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Campana (BUENOS AIRES), Canals
(CÓRDOBA), Chascomús (BUENOS AIRES), Clorinda (FORMOSA), Ciudad de
Córdoba (CÓRDOBA), El Colorado (FORMOSA), Escobar (BUENOS AIRES),
Etruria (CÓRDOBA), Formosa (FORMOSA), La Costa (BUENOS ARES), La Plata
(BUENOS AIRES), Laguna Larga (CÓRDOBA), Lanús (BUENOS AIRES), Piquillín
(CÓRDOBA), Puan (BUENOS AIRES), Río Gallegos (SANTA CRUZ), Río Tercero
(CÓRDOBA), Salta (SALTA), San Miguel (BUENOS AIRES), San Nicolás de Los
Arroyos (BUENOS AIRES), San Ramón de La Nueva Orán (SALTA), Tandil
(BUENOS AIRES), Tigre (BUENOS AIRES), Villa Gesell (BUENOS AIRES),
Villa La Angostura (NEUQUÉN), Villa María (CÓRDOBA) y la provincia de
RÍO NEGRO, comenzarán a utilizar la Solicitud Tipo “13” (Única) para
efectuar la solicitud de deuda del Impuesto a los Automotores ante los
organismos tributarios extraños a la jurisdicción del Registro
Seccional, los informes de deuda, altas y bajas del mencionado
impuesto. Al propio tiempo, esa Solicitud Tipo documentará los pagos de
las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por pago
anterior o su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los
Encargados de esos Registros Seccionales.
Para ello, se utilizará el sistema informático de interconexión “en
línea” dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios
aprobado por las Resoluciones M.J.S. y D.H. N° 1472/08 y 3217/10.
El uso de dicha Solicitud Tipo será obligatorio respecto de los
trámites enunciados en el artículo precedente y se limitará a los
Registros Seccionales con jurisdicción en las ciudades mencionadas
precedentemente.
ARTÍCULO 3° — En relación con dominios radicados en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, los Registros Seccionales con jurisdicción en las
ciudades mencionadas en el artículo 1° sólo tramitarán las bajas
impositivas como contribuyente originadas en cambios de radicación,
hasta tanto se encuentren dadas las condiciones para que esta
jurisdicción amplíe la nómina de trámites alcanzados.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales, en el que se definirán también los trámites alcanzados por
la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al Departamento Tributos y Rentas para ampliar,
limitar o modificar la nómina de jurisdicciones involucradas en los
procedimientos de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 06/04/2016 N° 19906/16 v. 06/04/2016