DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 1/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las Leyes N° 11.723 y N° 26.994, los Decretos N° 7.616 de fecha
20 de septiembre de 1963 y N° 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998,
la Resolución N° 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 determina
que, cuando se trate de obras no publicadas, el autor o sus
derechohabientes pueden depositar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR una copia del manuscrito con la firma certificada del
depositante;
Que el texto normativo no admite dudas respecto del alcance conferido
al término “autor”, mas resulta necesario precisar la extensión que la
ley otorga al término “derechohabientes”, en relación con la
legitimación registral para el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, en el lenguaje corriente y según entiende la REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA, el término “derechohabiente” refiere a una persona que tiene
un derecho derivado de otra;
Que en igual sentido, el glosario de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL determina que el “causahabiente” del autor es
toda persona natural o jurídica que sucede al autor en tanto que
titular de derecho de autor o de cualquiera de los derechos específicos
del autor, obteniendo del autor estos derechos en virtud de una causa
legal, tal como la cesión o la herencia;
Que por los motivos expuestos, cualquier persona que adquiera de otra
la titularidad de un derecho respecto de una obra, resulta ser un
derechohabiente, condición que, en función del aludido texto legal, lo
habilita a efectuar el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, atento al carácter de declaración jurada que revisten los datos
que se consignan en los formularios de solicitud tipo de depósito en
custodia de obras inéditas, quien alegue la condición de titular ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no está obligado a
documentar y demostrar dicha circunstancia, siendo ello facultativo
para quien invoque dicho carácter;
Que, dicha declaración de titularidad de derechos en las obras inéditas
no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo de derechos,
conforme los artículos 57, 61, 62 y 63 de la Ley 11.723;
Que el artículo 2° del Decreto N° 7.616/63, prevé que si el depósito
por el cual se abonó la tasa legal no es retirado o renovado dentro de
los treinta días de cumplidos los tres años, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de la que se trate, sin hacer
mención alguna a quienes se encuentran legitimados a formular dicha
petición;
Que por esa razón, si una persona se encuentra legitimada para
solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el depósito en
custodia de una obra inédita, podrá asimismo requerir su renovación;
Que además, la legitimación amplia respecto de la renovación del
depósito en custodia de obras inéditas no genera perjuicio alguno al
autor, a la vez que evita que la obra pueda ser incinerada por falta de
renovación;
Que por lo demás, una visión actual del derecho de autor, no puede
limitarse a considerarlo únicamente como una herramienta de protección
de los intereses del propio autor, debiendo ser entendido como un
instrumento que facilite la generación de derechos y negocios,
expandiendo sus efectos hacia otros actores de las industrias
culturales;
Que habitualmente los autores, a través de diferentes negocios
jurídicos, ceden derechos respecto de las obras de las cuales son
creadores, como también ocurre que, por disposición legal o de última
voluntad, personas diferentes del autor adquieren derechos respecto de
las obras inéditas, tanto a título singular como universal;
Que resulta conveniente que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
actualice sus procedimientos y criterios interpretativos, de modo de
compatibilizarlos con las necesidades que demandan los usuarios;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el formato y
contenido de las solicitudes tipo de depósito en custodia de obras
inéditas, permitiendo incorporar en las mismas un titular de derechos
diferente del propio autor;
Que el Decreto N° 1.108/98 obliga a que los organismos establecidos en
el Anexo A, entre los cuales se menciona a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, incluyan en sus registros la clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI)
asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
Que, en otro orden de cosas, el artículo 464 inciso “o” del Código
Civil y Comercial de la Nación, considera bienes gananciales a los
derechos de autor, bajo ciertas condiciones;
Que el artículo 470 del referido cuerpo legal, establece que para
enajenar o gravar los bienes de carácter registral, resulta necesario
el asentimiento del otro cónyuge;
Que el artículo 1984 del Código mencionado prevé la posibilidad de
aplicar subsidiariamente el régimen del condominio a todo supuesto de
comunión de bienes y, entre estos, a los Derechos de Autor;
Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, resulta conveniente proceder a
la modificación de los formularios de solicitud tipo destinados a los
depósitos en custodia de obras inéditas, de modo que resulten acordes
con el marco normativo descripto;
Que la declaración efectuada por los autores y/o titulares, en los
formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras
inéditas, respecto de su estado civil y del porcentaje de titularidad
que ostenta sobre la obra, resultan ser manifestaciones de carácter
voluntario y optativo, cuya incorporación en los formularios de
solicitud tipo, se efectúa tanto en beneficio de de los propios
autores, como también de eventuales titulares de derechos o terceros
interesados;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2° de la Resolución N° 579/14 del MINISTERIO DE
JUSITICA Y DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ingresará los
formularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados por
titulares de derechos sobre una obra inédita, y tramitará las
solicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos formulen.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de
solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales
(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), y
obras inéditas de música y letra (formulario B), previendo en los
mismos la posibilidad de declarar un titular de derechos que difiera
del autor de la obra depositada en custodia.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de
solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales
(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras
inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software
(formulario E), incluyendo en los mismos la clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI)
asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tanto para los autores
como para los titulares de derechos sobre las obras depositadas en
custodia.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de
solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales
(formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras
inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software
(formulario E), previendo en los mismos la posibilidad de declarar el
estado civil y el porcentaje de titularidad de los autores y/o
titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el nuevo formato y contenido de los formularios
de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música
o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B)
y obra inédita de software (formulario E), conforme los Anexos I a IV
que se acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — Déjese sin efecto, a partir del plazo que se indica en el
artículo 7°, la Disposición N° 6/13 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, en todo aquello que dispuso respecto al formato y
contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia
de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música
o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B)
y obra inédita de software (formulario E).
ARTÍCULO 7° — A partir de la entrada en vigencia de la presente y por
el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamente
trámites de depósito en custodia de obras inéditas que se inicien con
los formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición N° 6/13
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, o con los formularios de
solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por el
artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 8° — Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7° de
esta Disposición, quedan anulados los formularios de solicitud tipo de
depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I),
obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de
música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario
E), aprobados por la Disposición N° 6/13, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadas
mediante los mismos.
ARTÍCULO 9° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director
Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Disposición Nº 2/2017
de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 06/02/2017 se
prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente
Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos
formularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán ser
acompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), conforme lo determina la guía de usuario para el
depósito de obra inédita y la guía de usuario para la inscripción de
obra publicada de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 06/04/2016 N° 20736/16 v. 06/04/2016