MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 70/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.242/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que el acuerdo establece una recomposición salarial para la categoría de Despacho de Aeronaves con vigencia desde el 1 de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.659.242/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.659.242/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.242/15

Buenos Aires, 04 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 73/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2014 entre la empresa SWISSPORT ARGENTINA S.A. representada en este acto por la Sra. Marcela Gabriela Gaboda, DNI 18.470.234, en su carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada “SWISSPORT” o la parte empresaria con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, con el patrocinio letrado de Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77 - F° 909 CPACF convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):

PRIMERO: Las partes ratifican el cumplimiento del CCT 271/75, las categorías acordadas en el mismo, las cuales se ajustan al siguiente detalle:

1.- Encargado de Grupo

2.- Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor

3.- Auxiliar/Mecánico/Agente Principal

4.- Auxiliar/Mecánico/Agente de Primera

5.- Auxiliar/Mecánico/Agente

Sin perjuicio de ello, y en atención a la especificidad y responsabilidad de las tareas propias que realizan los trabajadores que cumplen funciones de “Despacho de Aeronaves”, las partes acuerdan fijar el salario básico en la suma de pesos doce mil cuatrocientos cincuenta ($12.450.-) a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2015. Las partes dejan constancia que la presente recomposición salarial no implica cambio alguno de categoría laboral, sino ajustar dentro del rango salarial de la categoría “Auxiliar de Primera” el salario a valores más acordes con la complejidad y responsabilidad que implica la tarea. Asimismo, las partes acuerdan que la modificación que se acuerda por el presente, no afecta de modo alguno los adicionales convencionales que estos trabajadores perciben por su tarea, debiendo la empresa seguir abonando dichos adicionales tal cual lo pactado oportunamente. La presente modificación reviste el carácter de transitoria hasta tanto entre en vigencia los términos fijados en materia de recategorización de los Despachantes de Vuelo como Auxiliar/Mecánico/Agente Principal o Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor de acuerdo a su antigüedad.

SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015 comprometiéndose las partes a analizar no solo las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT 271/75; su estructura salarial y escalafonaria a fin de adecuarlo a la responsabilidad, trayectoria e importancia de las tareas desarrolladas por la totalidad de los trabajadores.

TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.