MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 70/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.242/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa
SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que el acuerdo establece una recomposición salarial para la categoría
de Despacho de Aeronaves con vigencia desde el 1 de Enero de 2015 al 28
de Febrero de 2015, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y
la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.659.242/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.659.242/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.242/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 73/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de
2014 entre la empresa SWISSPORT ARGENTINA S.A. representada en este
acto por la Sra. Marcela Gabriela Gaboda, DNI 18.470.234, en su
carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada
“SWISSPORT” o la parte empresaria con el patrocinio letrado del Dr.
Ariel Emanuel Cocorullo, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes
Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”,
representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat,
con el patrocinio letrado de Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77
- F° 909 CPACF convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de
la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: Las partes ratifican el cumplimiento del CCT 271/75, las
categorías acordadas en el mismo, las cuales se ajustan al siguiente
detalle:
1.- Encargado de Grupo
2.- Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor
3.- Auxiliar/Mecánico/Agente Principal
4.- Auxiliar/Mecánico/Agente de Primera
5.- Auxiliar/Mecánico/Agente
Sin perjuicio de ello, y en atención a la especificidad y
responsabilidad de las tareas propias que realizan los trabajadores que
cumplen funciones de “Despacho de Aeronaves”, las partes acuerdan fijar
el salario básico en la suma de pesos doce mil cuatrocientos cincuenta
($12.450.-) a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 28 de febrero de
2015. Las partes dejan constancia que la presente recomposición
salarial no implica cambio alguno de categoría laboral, sino ajustar
dentro del rango salarial de la categoría “Auxiliar de Primera” el
salario a valores más acordes con la complejidad y responsabilidad que
implica la tarea. Asimismo, las partes acuerdan que la modificación que
se acuerda por el presente, no afecta de modo alguno los adicionales
convencionales que estos trabajadores perciben por su tarea, debiendo
la empresa seguir abonando dichos adicionales tal cual lo pactado
oportunamente. La presente modificación reviste el carácter de
transitoria hasta tanto entre en vigencia los términos fijados en
materia de recategorización de los Despachantes de Vuelo como
Auxiliar/Mecánico/Agente Principal o Auxiliar/Mecánico/Agente Mayor de
acuerdo a su antigüedad.
SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015
comprometiéndose las partes a analizar no solo las condiciones
económicas del personal comprendido en el CCT 271/75; su estructura
salarial y escalafonaria a fin de adecuarlo a la responsabilidad,
trayectoria e importancia de las tareas desarrolladas por la totalidad
de los trabajadores.
TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.