MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 69/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.019/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.695.019/15 el
cual es ratificado por las partes a fojas 59/60 donde solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal en los términos del art. 223 bis LCT,
conforme surge de los términos allí pactados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 junto
con la nómina del personal afectado que luce a fojas 7/10 del
Expediente N° 1.695.019/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL
DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal
afectado que luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.695.019/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.019/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 69/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 75/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 14 días del mes de setiembre de 2015, se reúnen, por
una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO
MANCONI, DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594; ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N°
12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO,
DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusieran en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones que
tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando
que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en un
corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD
(India) y WMTM (Brasil), las partes (en los términos del artículo 223
bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 179
trabajadores, 127 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran
individualizados en los anexos adjuntos los días 21, 22, 23, 24 y 25 de
setiembre 2015; el 02, 09, 16, 23 y 30 de octubre 2015; 24, 25. 26 27
de noviembre de 2015 y 21, 22 y 23 de diciembre 2015; que firmados por
las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo,
quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no
remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que
le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar
al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo
para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la
convocatoria.
La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la
contribución patronal inclusive el aporte correspondiente al
trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura
definida. 2) No producir despidos sin justa causa o por
“restructuración”, desde la fecha del presente hasta el 31/3/16.
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la
reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
SUSPENSIONES 2015