MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 79/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.674.956/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja 6 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y en representación del sector empleador: la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1407/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 7, 14 y 50, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 7, la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, que lucen a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja 6 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja 6 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1407/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.956/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 79/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3 del expediente N° 1.694.805/15, agregado a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 78/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la Avenida Corrientes 753 piso 6to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito:

Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas por las partes desde el mes de junio del corriente año, acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Con fecha 3 de diciembre de 2014 las partes suscribieron acta acuerdo por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las paritarias del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14, un 15% (quince por ciento) de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de diciembre de 2014, incremento que se liquidó conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.-

La referida acta acuerdo fue presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tramitando bajo el expediente N° 1658249/14.-

Asimismo, sobre dichos sueldos convencionales, las partes acordaron un incremento adicional del 10% (diez por ciento) respecto de los sueldos básicos devengados a partir del mes de junio de 2015.

Considerando lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Ratificar el incremento otorgado en el mes de junio pasado. Asimismo, acordar un incremento adicional del 5% (cinco por ciento) sobre los haberes devengados a partir del mes de septiembre de 2015; según detalle de categorías y valores que se explícita en el Anexo I que se firma por las partes, integrando la presente Acta Acuerdo.

SEGUNDO: En la primera semana del mes de Diciembre de 2015, las partes se reunirán para tratar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016. Dentro del plazo máximo de 30 días, se abocaran a tratar diversas cláusulas del CCT 1407/14E.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en encabezamiento.

OSDEPYM



10% 5%
CATEGORÍA MAYO JUNIO SEPTIEMBRE
ANALISTA PROFESIONAL 13.676 15.043 15.796
ANALISTA 11.722 12.894 13.539
ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª 10.869 11.956 12.554
ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª 10.142 11.156 11.714
ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª 9.079 9.987 10.486
SUPERVISOR 1ª 11.722 12.894 13.539
SUPERVISOR 2ª 10.789 11.868 12.461
ASESOR COMERCIAL CORP. 5.590 6.149 6.456
ASESOR COMERCIAL IND 4.923 5.415 5.686
MAESTRANZA 8.831 9.714 10.200
MÉDICOS 11.722 12.894 13.539
ENFERMEROS 9.768 10.745 11.282

ÁREA INFORÁTICA
SOPORTE TÉCNICO 11.331 12.464 13.087
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