MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 85/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.922/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.922/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte gremial, y la
empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen incrementar los salarios
vigentes al 30 de septiembre de 2015, conforme escala salarial que se
acompaña a fs. 6, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratifican el Acuerdo ante esta Cartera de Estado.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.698.922/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial, y SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.698.922/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.922/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 85/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 81/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 23 días del mes de octubre de 2015, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini,
Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario
general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado
general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de
delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-10-2015, se conviene incrementar en un 5,4%
(cinco por ciento con 04/100) Remunerativo los valores de los salarios
básicos vigentes al 30-09-2015, para cada una de las categorías de
trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales
resultantes.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Adicionales:
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año
aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal
básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de
allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia
anual por vacaciones que correspondan al año 2015, que la empresa
abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiera hecho acreedor íntegro de vacaciones anuales, una
asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la
categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
3.- Adicional Líder ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4
podrá, realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los
procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de
ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento
equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda,
por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada
con cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el
idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un
adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador,
por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por
el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán
un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.