Ministerio de Agroindustria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 79/2016
Resolución N° 454/2013. Derogación.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001288/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB), en
adelante PNPDIUB.
Que previo a la creación del PNPDIUB, se realizó la Contratación
Directa N° 232/2011, por tratarse de un producto producido y
desarrollado a nivel nacional e internacional por un único proveedor,
mediante la cual se adjudicaron DOSCIENTOS MIL (200.000) dispositivos a
todas las provincias del país, con excepción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
Que en el marco del PNPDIUB, por Contratación Directa N° 22/13,
aprobada por la Resolución N° 946 de fecha 27 de septiembre de 2013 del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se compraron
DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) DIUB y QUINIENTOS (500) aplicadores,
los cuales fueron distribuidos en las Provincias de SANTA FE, BUENOS
AIRES, CÓRDOBA, FORMOSA, SALTA y CORRIENTES, por un monto total de
PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-).
Que en el marco del PNPDIUB y de los actos administrativos ya
mencionados, el ESTADO NACIONAL a través del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, lleva erogados la suma total de PESOS
SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) abocados directamente a la difusión del
mencionado.
Que la citada Resolución N° 454/13 enuncia en sus considerandos que
imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los
casos exitosos se transformen en prácticas habituales, es una
responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que en función de lo enunciado en los considerandos anteriores, se
puede considerar que las erogaciones realizadas en el marco del
Programa han cumplido con el objetivo de promocionar y/o imponer nuevas
tecnologías sanitarias y zootécnicas que por emulación y seguimiento se
transformen en prácticas habituales de los productores.
Que por lo tanto el sector productivo y/o los Gobiernos Provinciales se
encuentran en condiciones de aplicar dicha tecnología per se, sin
necesidad de financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia resulta pertinente derogar la Resolución N° 454 de
fecha 4 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.