Ministerio de Transporte
TARIFAS
Resolución 46/2016
Resolución N° 579/2014. Modificación.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0034591/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL en el ÁREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de
tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones
tarifarias en miras a una política de redistribución del ingreso en los
sectores de menores recursos.
Que la Resolución N° 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableció la
metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector
de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
(U.B.A.).
Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se actualizó la metodología
referida en el considerando precedente.
Que, por otra parte, se procedió al dictado de las Resoluciones N° 1170
de fecha 3 de diciembre de 2007 y N° 13 de fecha 8 de enero de 2009,
ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS; y de la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, su
modificatoria Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, la
Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y su modificatoria
Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014, todas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la
Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, en cuyo ANEXO ÚNICO se
aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, actualizada, luego, por su similar N° 2791 de fecha 10
de diciembre de 2015.
Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las
permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las
jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, de la
determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones
de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las
compensaciones aprobado.
Que, actualmente, por la aplicación de la precitada resolución se
estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del
servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los
usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a
través de dichas compensaciones tarifarias.
Que, al respecto el ESTADO NACIONAL ha suscripto un acuerdo sectorial
con los representantes de los trabajadores, las cámaras representativas
de las empresas transportistas, y las empresas productoras y
comercializadoras de vehículos de transporte, con el objeto de
establecer pautas consensuadas respecto de la evolución de las
variables determinantes del costo de los servicios.
Que, tal temperamento se corresponde con la voluntad común de
contribuir a la reducción del nivel inflacionario, corregir el déficit
fiscal y mantener la competitividad de los sectores productivos y de
servicios.
Que, en ese contexto se estipularon las nuevas pautas salariales para
el personal trabajador del sector, así como los valores de los demás
componentes del costo, para el escenario temporal abarcado por el
mencionado convenio.
Que, en dicho marco, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014.
Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse
implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias
provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en
los términos del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus
modificatorios, ratificado por la Ley N° 26.028, así como de las
generadas en el marco de su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(RCC), establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006.
Que, en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE de este Ministerio para que proceda a coordinar con la
Provincia de BUENOS AIRES, a fin de minimizar las asimetrías entre las
distintas jurisdicciones del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de
todos los servicios de transporte automotor.
Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las
autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los
servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por su normativa específica, en el marco de lo dispuesto
por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1223/2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 609 de fecha
26 de diciembre de 2013 y N° 579 de fecha 26 de junio de 2014, todas
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se implementó una tarifa
diferenciada para aquellos usuarios que abonen su pasaje a través de su
Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hiciesen con otra forma de
pago.
Que habiendo finalizado el plazo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de la coexistencia entre los sistemas
de cobro exacto en monedas de curso legal actualmente en funcionamiento
del tipo electrónico-mecánicos y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(SUBE), respecto de los servicios que se prestan en el ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, corresponde suprimir dicha tarifa
diferenciada y establecer una TARIFA GENERAL.
Que también es política del ESTADO NACIONAL continuar e incrementar las
acciones que tienden a tutelar a los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con
planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL y/o pertenezcan
a los colectivos mencionados en el Artículo 5° de la Resolución 975 del
19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo
doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, que se encuentren
individualizados en los registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en esta inteligencia corresponde incluir a los titulares del
Programa Ingreso Social con Trabajo, a los Monotributistas Sociales
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y
Economía Social (REDLES) y a los Beneficiarios de Pensiones No
Contributivas; como nuevos beneficiarios de la TARIFA CON ATRIBUTO
SOCIAL propiciada mediante este acto.
Que por la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y su
modificatoria N° 579 de fecha 24 de junio de 2014, ambas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se implementaron políticas que
permiten a los sectores sociales mencionados, acceder al servicio
público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y contando con una tarifa diferenciada que
aplicaba un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas
con SUBE correspondientes.
Que, en virtud de la Resolución N° 2391/2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde disponer una TARIFA con ATRIBUTO
SOCIAL para los grupos de afinidad que se encuentran detallados en el
Artículo 5° de la Resolución N° 975/2012, su modificatoria, Resolución
N° 225 de fecha 18 de marzo de 2015, y subsiguientes, todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, por este acto se propicia otorgar un mayor descuento para los
grupos de afinidad detallados en la resolución antes mencionada;
elevando el porcentual de descuento de la tarifa diferenciada al
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que, asimismo, corresponde disponer que los usuarios de servicios
públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos
por la presente Resolución les sean mantenidos, de manera tal de no
vulnerar derechos adquiridos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razón
del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el
Decreto N° 8/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo I de la
presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día
8 de abril de 2016.
Art. 2° — Instrúyese a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para
calcular la diferencia que, en concepto de compensaciones tarifarias,
deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en
la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan,
abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL
en el ANEXO I de la presente resolución y continuarán abonando los
montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los ANEXOS II a VII de
la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados.
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo.
d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.
e) Personal del Trabajo Doméstico.
f) Veteranos de la Guerra de Malvinas.
g) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).
h) Beneficiarios del “Programa Ingreso Social con Trabajo”
i) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
j) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
k) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una
gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se
aplicará dicha gratuidad o franquicia”.
Art. 4° — Establécese que los
usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo
anterior, abonarán a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° de
la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON
ATRIBUTO SOCIAL en el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte público por
automotor de pasajeros en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE
JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS SUBURBANAS GRUPO I
Sección |
Km. aprox. |
TARIFA ATRIBUTO SOCIAL |
TARIFA GENERAL |
1 |
0-3 km |
$ 2,70 |
$ 6,00 |
2 |
3-6 km |
$ 2,81 |
$ 6,25 |
3 - 4 |
6-12 km |
$ 2,93 |
$ 6,50 |
5 - 9 |
12-27 km |
$ 3,04 |
$ 6,75 |
10 en adelante |
Más de 27 km |
$ 3,15 |
$ 7,00 |
Coordinación:
a) Atento el dictado de la Ley N° 26.740 y hasta tanto la autoridad
competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del
Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del
mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano
Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a los CUATRO (4) primeros niveles de tarifa de
Suburbano Grupo I.
b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con
origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento
Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los
servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona
conurbana bonaerense.
c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
normativa específica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2°
del Decreto N° 656/94 y los Artículos nros. 1° y 2° de la Resolución N°
1223 de fecha 13 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores
correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta
distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.
d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente
resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos
subsidios.
e) Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) —sean de carácter nacional,
provincial o municipal— deberán actualizar a través de sus autoridades
jurisdiccionales con competencia en materia de transporte ante la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) los Formularios
que el sistema requiere para su implementación y actualización, de
conformidad a los Formularios E y F establecidos en el Anexo de la
Resolución CNRT N° 23/2011.
f) La SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
procederá a retener acreencias que por compensaciones tarifarias a la
demanda pudiesen corresponder a las empresas beneficiarias del SISTAU y
RCC, que no cumplan con lo establecido en el acápite e) del presente
Anexo.
II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto |
TARIFA BENEFICIARIO SOCIAL |
TARIFA GENERAL |
Terminal |
$ 0,90 |
$ 2,00 |
Base Pasajero/km |
$ 0,14 |
$ 0,30 |
Boleto Mínimo |
$ 3,15 |
$ 7,00 |
La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán
autorizadas teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para
la tarifa de los servicios comunes.