Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 46/2016

Resolución N° 579/2014. Modificación.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0034591/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias en miras a una política de redistribución del ingreso en los sectores de menores recursos.

Que la Resolución N° 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableció la metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.).

Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se actualizó la metodología referida en el considerando precedente.

Que, por otra parte, se procedió al dictado de las Resoluciones N° 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y N° 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y de la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, su modificatoria Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y su modificatoria Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, en cuyo ANEXO ÚNICO se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizada, luego, por su similar N° 2791 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.

Que, actualmente, por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de dichas compensaciones tarifarias.

Que, al respecto el ESTADO NACIONAL ha suscripto un acuerdo sectorial con los representantes de los trabajadores, las cámaras representativas de las empresas transportistas, y las empresas productoras y comercializadoras de vehículos de transporte, con el objeto de establecer pautas consensuadas respecto de la evolución de las variables determinantes del costo de los servicios.

Que, tal temperamento se corresponde con la voluntad común de contribuir a la reducción del nivel inflacionario, corregir el déficit fiscal y mantener la competitividad de los sectores productivos y de servicios.

Que, en ese contexto se estipularon las nuevas pautas salariales para el personal trabajador del sector, así como los valores de los demás componentes del costo, para el escenario temporal abarcado por el mencionado convenio.

Que, en dicho marco, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014.

Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 26.028, así como de las generadas en el marco de su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio para que proceda a coordinar con la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de minimizar las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios de transporte automotor.

Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por su normativa específica, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1223/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y N° 579 de fecha 26 de junio de 2014, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se implementó una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hiciesen con otra forma de pago.

Que habiendo finalizado el plazo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), respecto de los servicios que se prestan en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, corresponde suprimir dicha tarifa diferenciada y establecer una TARIFA GENERAL.

Que también es política del ESTADO NACIONAL continuar e incrementar las acciones que tienden a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL y/o pertenezcan a los colectivos mencionados en el Artículo 5° de la Resolución 975 del 19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, que se encuentren individualizados en los registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en esta inteligencia corresponde incluir a los titulares del Programa Ingreso Social con Trabajo, a los Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social (REDLES) y a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; como nuevos beneficiarios de la TARIFA CON ATRIBUTO SOCIAL propiciada mediante este acto.

Que por la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 y su modificatoria N° 579 de fecha 24 de junio de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se implementaron políticas que permiten a los sectores sociales mencionados, acceder al servicio público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y contando con una tarifa diferenciada que aplicaba un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas con SUBE correspondientes.

Que, en virtud de la Resolución N° 2391/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde disponer una TARIFA con ATRIBUTO SOCIAL para los grupos de afinidad que se encuentran detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975/2012, su modificatoria, Resolución N° 225 de fecha 18 de marzo de 2015, y subsiguientes, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, por este acto se propicia otorgar un mayor descuento para los grupos de afinidad detallados en la resolución antes mencionada; elevando el porcentual de descuento de la tarifa diferenciada al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que, asimismo, corresponde disponer que los usuarios de servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente Resolución les sean mantenidos, de manera tal de no vulnerar derechos adquiridos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 8/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 8 de abril de 2016.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que, en concepto de compensaciones tarifarias, deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en el ANEXO I de la presente resolución y continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los ANEXOS II a VII de la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias, a saber:

a) Jubilados y/o pensionados.

b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo.

d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar.

e) Personal del Trabajo Doméstico.

f) Veteranos de la Guerra de Malvinas.

g) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).

h) Beneficiarios del “Programa Ingreso Social con Trabajo”

i) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

j) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

k) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia”.

Art. 4° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo anterior, abonarán a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte público por automotor de pasajeros en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANAS GRUPO I

Sección Km. aprox. TARIFA ATRIBUTO SOCIAL TARIFA GENERAL
1 0-3 km $ 2,70 $ 6,00
2 3-6 km $ 2,81 $ 6,25
3 - 4 6-12 km $ 2,93 $ 6,50
5 - 9 12-27 km $ 3,04 $ 6,75
10 en adelante Más de 27 km $ 3,15 $ 7,00

Coordinación:

a) Atento el dictado de la Ley N° 26.740 y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a los CUATRO (4) primeros niveles de tarifa de Suburbano Grupo I.

b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.

c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la normativa específica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94 y los Artículos nros. 1° y 2° de la Resolución N° 1223 de fecha 13 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.

d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.

e) Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) —sean de carácter nacional, provincial o municipal— deberán actualizar a través de sus autoridades jurisdiccionales con competencia en materia de transporte ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) los Formularios que el sistema requiere para su implementación y actualización, de conformidad a los Formularios E y F establecidos en el Anexo de la Resolución CNRT N° 23/2011.

f) La SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a retener acreencias que por compensaciones tarifarias a la demanda pudiesen corresponder a las empresas beneficiarias del SISTAU y RCC, que no cumplan con lo establecido en el acápite e) del presente Anexo.

II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Concepto TARIFA BENEFICIARIO SOCIAL TARIFA GENERAL
Terminal $ 0,90 $ 2,00
Base Pasajero/km $ 0,14 $ 0,30
Boleto Mínimo $ 3,15 $ 7,00

La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán autorizadas teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para la tarifa de los servicios comunes.