TARIFAS
Resolución 48/2016
Cuadros Tarifarios. Aprobación.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0032868/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se
constituyó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que
tiene a su cargo, la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013, del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la prestación de los servicios
de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del Artículo 7° de
la Ley N° 26.352.
Que por Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA
FERROVIARIA DEL SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los
servicios del transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas
MITRE y SARMIENTO, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las
condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo
regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y
confiabilidad.
Que con miras a seguir mejorando el servicio público de transporte
ferroviario, se considera fundamental la adopción de medidas que
propendan a maximizar los recursos disponibles como también que
coadyuven a la sustentibilidad y eficacia del sistema ferroviario.
Que en dicho contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha propiciado una readecuación tarifaria a efectos de reducir
la distorsión existente entre la tarifa que se abona en la actualidad
por el servicio prestado en las referidas líneas ferroviarias del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y sus respectivos costos.
Que al respecto, por Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron, en
sus Anexos II, IV, V y VII, los cuadros tarifarios para los servicios
de transporte ferroviario de pasajeros prestados en las Líneas MITRE y
SARMIENTO, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR
respectivamente.
Que posteriormente por Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014,
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el
Anexo V de la señalada Resolución N° 975/12 estableciéndose el cuadro
tarifario para el servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros de la Línea SAN MARTÍN.
Que por otra parte, mediante Resolución N° 1128 de fecha 29 de
septiembre de 2014, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se sustituyó el Anexo II de la citada Resolución N° 975/12, en lo que
respecta al tramo ONCE - MORENO, de la Línea SARMIENTO.
Que a su vez por Resolución N° 1529 de fecha 28 de noviembre de 2014,
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II
de la citada Resolución N° 975/12, en lo que respecta al tramo RETIRO -
TIGRE de la Línea MITRE.
Que mediante Resolución N° 79, de fecha 5 de febrero de 2015, del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II
de la citada Resolución N° 975/12 en lo que respecto a los tramos
RETIRO - SUÁREZ y RETIRO - MITRE, ambos también de la Línea MITRE.
Que finalmente, por Resolución N° 19 de fecha 16 de febrero de 2016,
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el
Anexo IV de la nombrada Resolución N° 975/12, en lo que respecta al
Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan
su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo
hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los usuarios del sistema de transporte público ferroviario
que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
pertenecientes a los grupos de afinidad o atributos sociales que se
mencionan en el artículo 5° de la Resolución N° 975/12, entre ellos:
Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del
Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de
la Guerra de Malvinas y/u Otros beneficiarios que se establezcan en el
futuro, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que asimismo por Resolución N° 225, de fecha 10 de marzo de 2015, del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incorporó como inciso
h) del Artículo 5° de la citada Resolución N° 975/12 a los
Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR)”.
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en los
considerandos precedentes y que accedan al servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros en las Líneas GENERAL ROCA,
BELGRANO SUR, SAN MARTÍN, MITRE y SARMIENTO utilizando como medio de
pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros de las referidas líneas
que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente
resolución, les sean mantenidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los cuadros tarifarios que se adjuntan en los
Anexos I a V de la presente Resolución para las Líneas MITRE, GENERAL
ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO, respectivamente,
los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 8 de abril de 2016.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO, que posean tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975
de fecha 19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y complementarias, abonarán, respectivamente y a partir
de la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente resolución,
los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I a V
de la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANOS SUR y SARMIENTO, mayor a la prevista en
el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
Línea Mitre con SUBE
Línea Mitre sin SUBE
ANEXO II
Línea Gral. Roca con SUBE
Línea Gral. Roca sin SUBE
ANEXO III
Línea General San Martín con SUBE
Línea General San Martín sin SUBE
ANEXO IV
Línea Belgrano Sur con SUBE
Línea Belgrano Sur sin SUBE
ANEXO V
Línea Sarmiento: ONCE - MORENO con SUBE
Línea Sarmiento: ONCE - MORENO sin SUBE
Línea Sarmiento: MERLO - LOBOS con SUBE
Línea Sarmiento: MERLO - LOBOS - sin SUBE
Línea Sarmiento: MORENO - MERCEDES con SUBE
Línea Sarmiento: MORENO - MERCEDES - sin SUBE