TARIFAS
Resolución 47/2016
Cuadros Tarifarios. Aprobación.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0035232/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya
vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta
el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006,
26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de
diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563
hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de
2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta 31 de
diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados
por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación
de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los
contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la
norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados
dichos acuerdos.
Que en el marco de la emergencia pública declarada se dispuso la salida
del régimen de convertibilidad con relación al cambio entre el Peso y
el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados.
Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de la concesión de los
servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la
Línea GENERAL URQUIZA (Grupo de Servicios N° 3) según el Contrato de
Concesión aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de
1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha
21 de abril de 1999.
Que FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, es titular de la
concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de
pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (Grupo de Servicios N° 6) según el
Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo
de 1994, modificado por la Addenda aprobada por Decreto N° 167 de fecha
9 de febrero de 2001.
Que dichos servicios de transporte son de Jurisdicción Nacional y están
incluidos dentro de las contrataciones públicas sometidas a la
renegociación prevista por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561,
prorrogada por la Ley N° 27.200.
Que por Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fueron aprobadas las últimas
escalas tarifarias para la Línea GENERAL URQUIZA (Grupo de Servicios N°
3) y para la Línea BELGRANO NORTE (Grupo de Servicios N° 6),
estableciéndose una tarifa diferencial para los casos en los que las
mismas fueran abonadas por medio del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE), las que hasta el presente no han sufrido variación
o actualización.
Que la Ley N° 27.132 estableció en su artículo 1° la declaración de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la República
Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros
y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en dicha ley, el Estado Nacional ha
planificado para los próximos años, distintas inversiones en materia de
infraestructura, seguridad y calidad del servicio, entre los que se
encuentra un sistema de detención automática de trenes (ATS). Como
consecuencia, deberá incrementar el aporte estatal otorgado al sistema,
circunstancia que requiere de una adecuación tarifaria que permita
garantizar su solvencia.
Que la necesidad de mejorar el servicio público de transporte
ferroviario, trae aparejado la adopción de medidas que propendan a
maximizar los recursos disponibles como también que coadyuven a la
sustentibilidad y eficacia del sistema.
Que a través de las Resoluciones Nros. 1.603 y 1.604, ambas de fecha 16
de diciembre de 2014, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
fueron aprobadas a partir del 1° de julio de 2014, las cuentas de
explotación de los servicios ferroviarios concesionados a las empresas
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente, con carácter provisorio y a cuenta de la renegociación
de contratos en el marco de la Ley N° 25.561.
Que la cuenta explotación aprobada por las Resoluciones Nros.
1.603/2014 y 1.604/2014 es atendida con recursos aportados por el
Tesoro de la Nación, por recursos provenientes de los ingresos
colaterales de la concesión y por recursos provenientes de la
recaudación por ventas de pasajes.
Que por medio de la Resolución N° 1280 de fecha 15 de julio de 2015,
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprueba una
actualización de la cuenta de explotación de la empresa FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA incrementándose la compensación aportada
por el ESTADO NACIONAL en un VEINTISIETE COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (27,65%) respecto de la cuenta aprobada por la Resolución N°
1.603/2014.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.278, 1.396 y 2.426 de fechas
15 de julio de 2015, 30 de julio de 2015 y 27 de octubre de 2015
respectivamente todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
actualizó la cuenta de explotación de la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA incrementándose la compensación aportada por el ESTADO NACIONAL
en un CUARENTA Y SIETE COMA VEINTISEIS POR CIENTO (47,26%) respecto de
la cuenta aprobada por la Resolución N° 1.604/2014.
Que los ingresos obtenidos por venta de pasajes no han sufrido
variaciones hasta el presente, representando para el caso de FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el CUATRO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO
(4,63%) y de METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA el CINCO COMA CINCUENTA Y
CUATRO POR CIENTO (5,54%) de sus respectivos costos de explotación.
Que la variación de la tarifa implica la modificación de dicha cuenta
de explotación, en virtud de los aumentos que se verificarán en los
ingresos de la misma.
Que en dicho sentido se ha propiciado una readecuación tarifaria que
permitirá reducir el aporte que efectúa el ESTADO NACIONAL para
compensar el costo de explotación de los servicios concesionados.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan
su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo
hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), pertenecientes a los grupos de afinidad
o atributos sociales que se mencionan en el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre ellos: Jubilados y/o Pensionados,
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Beneficiarios de la
Asignación por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar,
Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de la Guerra de Malvinas y/u
otros beneficiarios que se establezcan en el futuro, todos los cuales
se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que asimismo por Resolución N° 225, de fecha 10 de marzo de 2015, del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incorporó como inciso h)
del Artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a los Beneficiarios del “Programa de Respaldo a
Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).
Que resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros de las referidas líneas que posean
mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les
sean mantenidos.
Que las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA han sido puestas en conocimiento de las
modificaciones tarifarias, y no han realizado observaciones al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los cuadros tarifarios que se adjuntan como
Anexos I y II de la presente Resolución para la Línea GENERAL URQUIZA
(Grupo de Servicios N° 3) y para la Línea BELGRANO NORTE (Grupo de
Servicios N° 6), respectivamente, los que regirán a partir de la hora
CERO (0) del día 8 de abril de 2016.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO
NORTE, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el
artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012,
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias,
abonarán, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el
artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en los Anexos I y II de la presente, con un descuento
del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros de las líneas URQUIZA y BELGRANO
NORTE en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Readecúense los ingresos de explotación correspondientes a
las cuentas de explotación aprobadas por las Resoluciones Nros. 1.603 y
1.604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, como así también aquellos rubros que la componen
que se vean afectados como consecuencia de dicha medida, con carácter
provisorio y a cuenta de la renegociación de contratos en el marco de
la Ley N° 25.561,
Art. 4° — Notifíquese a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (Grupo
de Servicios 3 - Línea URQUIZA) y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA (Grupo de Servicios 6 - Línea BELGRANO NORTE).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO LÍNEA URQUIZA - CON SUBE - (LACROZE - GRAL. LEMOS)
CUADRO TARIFARIO LÍNEA URQUIZA - SIN SUBE - (LACROZE - GRAL. LEMOS)
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO LÍNEA BELGRANO NORTE - SIN SUBE - (RETIRO - VILLA ROSA)
CUADRO TARIFARIO LÍNEA BELGRANO NORTE - CON SUBE - (RETIRO - VILLA ROSA)