TARIFAS
Resolución 49/2016
Cuadros Tarifarios. Aprobación.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0028428/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que oportunamente, mediante Resolución N° 1083 de fecha 11 de agosto de
2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a la Línea MITRE,
en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que en dicho marco, la Resolución N° 377 de fecha 26 de marzo de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el cuadro
tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el
tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia
de SANTA FE), perteneciente a la Línea MITRE.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 647 del 29 de abril de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se modificó la
resolución reseñada precedentemente ante la incorporación de paradas
intermedias en el tramo RETIRO - ROSARIO SUR, modificando, en
consecuencia, el esquema tarifario.
Que asimismo, por conducto de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de
septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores
ferroviarios RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de
CÓRDOBA (Provincia de CORDOBA); RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMAN), y
Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE
(Provincia de CÓRDOBA), en los términos del Artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que a su vez, mediante Resolución N° 162 de fecha 26 de febrero de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, también se le asignó
a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de
carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (Provincia
de SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del
Artículo 7° de la Ley N° 26.352, y se aprobó, como Anexo I, el cuadro
tarifario para el referido servicio.
Que por otro lado, mediante la Disposición N° 821 de fecha 9 de
septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex
Ferrocarril General Roca, también en los términos del Artículo 7° de la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias, y se aprobó como Anexo I el cuadro
tarifario para el referido servicio.
Que en la actualidad, de conformidad con las normas reseñadas la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presta diversos servicios
interurbanos e interjuridiccionales de transporte ferroviario de
pasajeros.
Que la política de transporte ferroviario de pasajeros desarrollada por
el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de
posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad
prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus
niveles de seguridad y confiabilidad.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de recuperación del sistema
ferroviario, se renovaron los coches para los servicios interurbanos de
transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo RETIRO
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia de SANTA
FE); como así también en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - RUFINO (Provincia de SANTA FE).
Que asimismo, el proceso de renovación de material rodante se extendió
a los servicios de pasajeros que se prestan en los corredores
ferroviarios CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA), CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de
TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) como también en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA SUD
(Provincia de BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca.
Que en este contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
evaluó nuevas tarifas para los servicios en trato.
Que, asimismo, y con el objeto de mejorar aún más la calidad de los
servicios brindados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, se propició en relación con el servicio prestado en el tramo
RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia de
SANTA FE) de la Línea MITRE, su extensión hasta la estación ROSARIO
NORTE (Provincia de SANTA FE); como también la incorporación de dos
nuevas paradas intermedias en las estaciones SAN PEDRO (Provincia de
BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS AIRES), estando las tres
estaciones nombradas en último lugar sujetas a trabajos de adecuación
para su pronta entrada en operación.
Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los
servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social
al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de
brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo en
relación a las tarifas del sistema de transporte público automotor de
pasajeros de larga distancia, con el objeto de reducir la brecha
existente entre las tarifas vigentes para cada modo, y lograr un
sistema de transporte multimodal más integrado y armónico.
Que en consecuencia, corresponde aprobar los cuadros tarifarios
propuestos para los servicios en trato, como así también la extensión
del servicio interurbano de pasajeros de la Línea MITRE en el tramo
RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia de
SANTA FE), hasta la estación ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) y la
incorporación dentro del mismo servicio de las paradas intermedias SAN
PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS AIRES).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1374/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 2/1/2018)
Art. 2° — Apruébase el cuadro
tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de
transporte ferroviario de pasajeros prestado en los corredores
ferroviarios RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA); RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), el que
incluye paradas intermedias, que como Anexo II forma parte integrante
de la presente resolución, el que regirá a partir de las CERO (0) horas
del día 8 de abril de 2016.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 472/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 17/7/2017)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 471/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 10/7/2017)
Art. 5° — Instrúyese a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que una vez finalizados los trabajos de
adecuación sobre las estaciones ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE),
SAN PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS
AIRES), autorice la puesta en funcionamiento de las paradas intermedias
- SAN PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS
AIRES) y la extensión del servicio hasta la estación ROSARIO NORTE
(Provincia de SANTA FE) cuyo régimen tarifario se aprueba en el
Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1374/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 2/1/2018)
ANEXO II
(Cuadros tarifarios correspondientes al
servicio de transporte ferroviario de pasajeros Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea
MITRE derogados por art. 1° de la Resolución N° 1375/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 2/1/2018)
(Cuadros tarifarios correspondientes al servicio Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES) – Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de
TUCUMÁN) derogados por art. 1° de la Resolución N° 1377/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 3/1/2018)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 472/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 17/7/2017)
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución
N° 471/2017 del Ministerio de
Transaporte B.O. 10/7/2017)
-
Anexo IV sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 200/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 27/07/2016. Vigencia:
de aplicación a partir de la publicación en el Boletín Oficial.