TARIFAS
Resolución 50/2016
Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus
modificatorias, prevé en su artículo 94 que el Poder Ejecutivo
establecerá las multas que correspondan ante las infracciones de los
reglamentos que dicte o apruebe.
Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325
del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO
GENERAL DE FERROCARRILES, que en su artículo 114, in fine, establece la
obligación de los pasajeros de proveerse del correspondiente boleto
antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica,
bajo pena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.
Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento
prevén el cobro de multas a los pasajeros que continuaren adelante del
punto indicado en su boleto, o que estén en el tren sin boleto, con
boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el caso
que no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de
2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
“MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I, forma parte de la referida
Resolución.
Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre
las obligaciones de los pasajeros del servicio ferroviario, la de
abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrer como también la de
presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por
los agentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones
que allí se prevén.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se
creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de
2013, N° 848 del 14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de
2013, se le asignaron a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneas entre la Estación MITRE II y
ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN,
BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO.
Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) ha propiciado la aprobación de nuevos importes para las
multas por incumplimiento de la obligación de abonar el boleto
correspondiente al tramo a recorrer para los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, que presta en el ámbito del Área
Metropolitana de Buenos Aires, en las mencionadas líneas GENERAL MITRE,
SARMIENTO, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MARTÍN y TREN DE LA COSTA.
Que los montos propuestos guardan relación con la prestación de los
servicios, propendiendo a la eficacia del sistema ferroviario,
aprovechando al máximo los recursos disponibles y coadyuvando a mejorar
los estándares de cumplimiento por parte del público usuario del
sistema.
Que en el marco de la política de transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, que
tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento
de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas
que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y
confiabilidad, corresponde establecer los importes de multas propuestos
por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a
efectos de mitigar el incumplimiento por parte de los pasajeros de su
deber de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer, a la
prolongación de viaje sin boleto, o con boleto del vencida o emitido
para otro tipo de tren y/o en caso de no ajustarse el usuario a las
condiciones de su emisión.
Que al respecto, mediante el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, en
su artículo 1°, inciso I), se delegó en los Ministros, Secretarios
ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación, la facultad de resolver sobre los asuntos de su
jurisdicción relativos a la actualización de montos de multas,
aranceles y tasas, entre otros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del
4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), el Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985, el
Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 2873 y el Decreto
N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que en el supuesto de infracción a lo
previsto en el artículo 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES
aprobado por el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936 y
sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros prestados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en las
Líneas MITRE y TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN,
BELGRANO SUR, SARMIENTO, GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, se impondrá
una multa equivalente a DIEZ (10) veces el importe de la tarifa
correspondiente a la Primera Sección de la Escala Tarifaria Aplicable
al Transporte Público de Pasajeros Ferroviario de Jurisdicción Nacional
-Servicios Metropolitanos-, del servicio utilizado por el pasajero
infractor.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.)
Art. 2° — Establécese que los montos aprobados en el artículo
precedente entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de
la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.)