Resolución 78/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TRISTEZA BOVINA, en adelante el PNPTB.
Que previo a la creación del PNPTB, en el marco del Plan Federal del
Bicentenario de Ganados y Carnes, creado por la Resolución N° 24 de
fecha 10 de febrero de 2010 del mencionado ex - Ministerio, se firmaron
los convenios Nros. 214, de fecha 15 de julio de 2010, con la Provincia
del CHACO y 381 de fecha 12 de agosto de 2010, con la Provincia FORMOSA
por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000.-) respectivamente, en ambos casos con el objeto de
incrementar la productividad ganadera de las citadas provincias,
destinándose a la adquisición de vacunas ultracongeladas monodosis
polivalentes contra la Tristeza Bovina, tanques criogénicos, jeringas y
agujas, nitrógeno líquido, pago de honorarios para aplicación de la
vacuna y en particular en el caso del convenio con la Provincia del
CHACO, incluía inversiones en infraestructura del Laboratorio Litoral
Biológicos, único proveedor y desarrollador de la citada vacuna.
Que en el marco del PNPTB durante el año 2013 se ha realizado la
primera licitación, según orden de compra N° 53 de fecha 17 de julio de
2013, por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 7.850.837,03.-) para
la adquisición de DOSCIENTAS SETENTA MIL (270.000) dosis de vacuna
ultracongelada monodosis, polivalente, contra el complejo tristeza
bovina; CINCO MIL QUINIENTOS LITROS (5.500 I) de nitrógeno líquido y
SESENTA Y NUEVE (69) termos de almacenamiento, colocación y
distribución de vacunas.
Que a los fines de financiar los honorarios de la aplicación de las
mencionadas vacunas adquiridas, así como los gastos de distribución y
movilidad, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
firmó los Convenios Nros. 164 con la Provincia del CHACO, 165 con la
Provincia de CORRIENTES, 166 con la Provincia de MISIONES, todos con
fecha 9 de agosto de 2013, y el Convenio N° 250 de fecha 29 de octubre
de 2013 con la Provincia de FORMOSA, por un monto total de PESOS CUATRO
MILLONES CINCUENTA MIL ($ 4.050.000-.).
Que también en el marco del PNPTB se ha realizado la segunda
licitación, según orden de compra N° 77 de fecha 25 de noviembre de
2014, por un monto de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
DOSCIENTOS ($ 5.590.200.-) para la adjudicación de CIENTO CINCUENTA MIL
(150.000) dosis de vacuna Bio JaJa y TRES MIL LITROS (3.000 I) de
nitrógeno líquido.
Que a los fines de financiar los honorarios de la aplicación de estas
últimas vacunas adquiridas así como los costos de distribución y
movilidad, se ha firmado el Convenio N° 98 de fecha 16 de abril de
2015, entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
la Provincia de CORRIENTES por un monto total de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000.-).
Que en el marco del PNPTB y mediante los citados convenios, el ESTADO
NACIONAL a través del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, lleva erogada la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($
25.491.037,03.-) abocada directamente a la prevención del Complejo
Tristeza Bovina.
Que la Resolución de referencia enuncia en sus considerandos que
imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los
casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una
responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que en función de lo enunciado en los considerandos anteriores, se
puede observar que las erogaciones realizadas en el marco del
mencionado programa han cumplido con el objetivo de promocionar y/o
imponer nuevas tecnologías sanitarias y zootécnicas que por emulación y
seguimiento se transformen en prácticas habituales de los productores.
Que por lo tanto el sector productivo y/o los Gobiernos Provinciales se
encuentran en condiciones de aplicar dicha tecnología per se, sin
necesidad de financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia resulta pertinente derogar la Resolución N° 227 de
fecha 22 de marzo de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
e. 07/04/2016 N° 20091/16 v. 07/04/2016