Resolución 192/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0038700/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a instancias de la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propició una enmienda a la
Sección 91.153 Párrafo (c) y a la Nota del Numeral (ix) del Párrafo (I)
del Apéndice M, ambas de la Parte 91, de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que la citada propuesta tiende a receptar el uso de la firma electrónica en la presentación del formulario de plan de vuelo.
Que, asimismo, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN solicitó una revisión
de la Sección 91.6 de las regulaciones nombradas, planteando las
demoras provocadas por las oficinas ARO-AIS en la verificación de la
documentación requerida en el Párrafo (c), siendo que la información se
encuentra cargada en el SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC).
Que en el párrafo precitado se establece que “Antes del despegue e
inmediatamente después del aterrizaje el piloto al mando de la aeronave
o su representante designado deberá presentarse a la Oficina ARO-AIS
del aeródromo, muñido de la documentación correspondiente, a fin de que
en ésta o en otras dependencias adonde se lo encamine, puedan
disponerse las verificaciones relativas a la tripulación, aeronave,
pasajeros y carga, prescriptas por las disposiciones legales en
vigencia. Las autoridades actuantes podrán requerir la presentación
personal de cualquiera o todos los tripulantes, como asimismo disponer
la inspección de la aeronave. En los aeródromos que carezcan de
oficinas ARO-AIS, las atribuciones emergentes de este número competen a
la autoridad actuante que incluyen en último término al propietario del
aeródromo.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, propició incorporar un
párrafo a la Sección 91.6 tendiente a que, en aquellos aeródromos que
cuenten con acceso al SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL, las
verificaciones dispuestas en el Párrafo (c) se efectúen a través del
SIAC.
Que la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
Administración Nacional ha tenido opinión favorable respecto de las
enmiendas propuestas.
Que el Estado Nacional promueve, a través de diversas políticas, el uso
de tecnologías de gestión que favorecen la seguridad, eficiencia y
eficacia.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, siguiendo los
principios de Gobierno Electrónico, propicia el empleo de soluciones
tecnológicas con instrumentos idóneos para posibilitar el acceso a la
información y a los servicios del Estado Nacional, al tiempo que
permiten dar adecuada respuesta a las demandas del público usuario.
Que esta modificación contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por
Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase el Párrafo (d) en la Sección 91.6, Subparte
A, de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(d) En los aeródromos que cuenten con acceso al SISTEMA INTEGRADO DE
AVIACIÓN CIVIL (SIAC), las verificaciones dispuestas en el párrafo (c)
relativas al explotador, tripulación, aeronave, y toda aquella
información que se encuentre cargada en el sistema, el funcionario
actuante deberá efectuarlas a través del SIAC”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (c) de la Sección 91.153, Subparte
B de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(c) Presentación del formulario plan de vuelo: La presentación del
plan de vuelo antes de la salida, deberá hacerse utilizando el
formulario correspondiente indicado en el Adjunto 1 del Apéndice M de
esta Parte, con excepción de los casos que se prescriben en (d) de esta
Sección, a menos que se hayan efectuado otros arreglos para la
presentación de planes de vuelo repetitivos.
(1) Presentación antes de la salida: Para los vuelos proyectados como
controlados desde su comienzo, el plan de vuelo deberá presentarse por
lo menos 45 minutos antes de la hora prevista de iniciar el rodaje
(EOBT).”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase la Nota del Numeral (ix) del Párrafo (I) del
Apéndice M, de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), la que quedará redactada como sigue:
“NOTA: El comandante de la aeronave o para el caso de las empresas
aerocomerciales su representante designado, deberá firmar el PLN —de
puño y letra o mediante firma electrónica autorizada— en el espacio
reservado para requisitos adicionales.”.
ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 07/04/2016 N° 20126/16 v. 07/04/2016