MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Resolución 23/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N°
1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. N° 2689
del 30 de diciembre de 2013, la Resolución S.J. N° 160 del 31 de agosto
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el
caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de
alguna de las partes.
Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el
procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio
tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
publicar su monto y el inicio de su vigencia.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por
incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA,
entre otras facultades, la de su actualización.
Que con posterioridad la Resolución S.J. N° 160/15, actualizó el monto
de la multa fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40).
Que en fecha 22 de diciembre de 2015 el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
produjo un informe en el marco del artículo 23 del Anexo I de la
reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que
la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N°
26.589 asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON
80/100 ($ 3.418,80).
Que en consecuencia es necesario fijar su nuevo monto y la fecha de entrada en vigencia.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
delegadas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28
de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO CON 80/100 ($ 3.418,80), a partir del primer día del mes
siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. SANTIAGO OTAMENDI, Secretario de
Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 07/04/2016 N° 19992/16 v. 07/04/2016