MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 118/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 411 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), por conducto de la norma enunciada en el Visto fueron aprobados los nuevos modelos de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes especificaciones técnicas.

Que la vigencia de ese elemento registral, oportunamente establecida para el 1° de enero de 2016, fue prorrogada hasta el día 1° de abril del mismo año por conducto de la Disposición D.N. N° 659/15.

Que, a partir del dictado de la citada norma, esta Dirección Nacional ha volcado todos sus esfuerzos tendientes a garantizar la provisión de ese elemento registral a todos los Registros Seccionales del país en el tiempo y la forma establecidos.

Que, ello, sin desatender otra necesidad operativa del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, cual es la de aprovechar los insumos ya adquiridos por el Ente Cooperador proveedor de ese elemento registral.

Que, en ese marco, fueron oportunamente cursadas a los Registros Seccionales las Circulares D.N. Nros. 3/16 y 4/16, con el objeto de disponer, aun después del 1° de abril de 2016, la utilización de las placas del anterior modelo ya producidas.

Que, sin perjuicio de ello, la dinámica de las inscripciones iniciales de motovehículos durante el período analizado ha generado que algunos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos no cuenten a la fecha con el modelo vigente de placas de identificación, y que el Ente Cooperador no se encuentre en condiciones de suministrarlas por haberse agotado el stock.

Que, atento la próxima entrada en vigencia del nuevo modelo, resulta irrazonable autorizar al Ente Cooperador a producir nuevos ejemplares de elementos registrales que a la brevedad dejarán de ser utilizados en inscripciones iniciales.

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester autorizar excepcionalmente a determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, a emitir las “Placas de Identificación Metálica del Motovehículo” del nuevo modelo en las inscripciones iniciales de dominio a partir del día de la fecha.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, artículo 7 ° del Régimen Jurídico del Automotor, y del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir del dictado de la presente, únicamente los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo de la presente podrán expedir la “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo MERCOSUR” en los trámites de inscripciones iniciales de dominio.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a los Registros Seccionales indicados en el Anexo de la presente, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Anexo

ADROGUE “A”

ARRECIFES “A”

BAHIA BLANCA “A”

CHACABUCO “A”

LA PLATA “A”

LINCOLN “A”

MORENO “A”

OLIVOS “A”

MAR DEL PLATA “A”

MORENO “B”

JUNIN “B”

MALVINAS ARGENTINAS “A”

SAN ISIDRO “C”

PILAR “B”

GENERAL RODRIGUEZ “A”

FLORENCIO VARELA “C”

LOMAS DE ZAMORA “B”

MORON “C”

CAMPANA “B”

EZEIZA LETRA “B”

CAPITAL FEDERAL “A”

CAPITAL FEDERAL “C”

CAPITAL FEDERAL “D”

CRUZ DEL EJE “A”

LABOULAYE “A”

RIO CUARTO “A”

CORDOBA “A”

CORDOBA “B”

CORDOBA “C”

CORDOBA “D”

CORRIENTES “A”

GOYA “A”

SANTO TOME “A”

CORRIENTES “B”

BARRANQUERAS “A”

LA RIOJA “B”

METAN “A”

SALTA “A”

SAN JUAN “A”

ROSARIO “A”

RAFAELA “C”

TUCUMAN “B”

e. 07/04/2016 N° 20235/16 v. 07/04/2016