MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 118/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 411 del 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—,
t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), por conducto de la
norma enunciada en el Visto fueron aprobados los nuevos modelos de
“Placa de Identificación Metálica del Automotor” y de “Placa de
Identificación Metálica del Motovehículo” y sus correspondientes
especificaciones técnicas.
Que la vigencia de ese elemento registral, oportunamente establecida
para el 1° de enero de 2016, fue prorrogada hasta el día 1° de abril
del mismo año por conducto de la Disposición D.N. N° 659/15.
Que, a partir del dictado de la citada norma, esta Dirección Nacional
ha volcado todos sus esfuerzos tendientes a garantizar la provisión de
ese elemento registral a todos los Registros Seccionales del país en el
tiempo y la forma establecidos.
Que, ello, sin desatender otra necesidad operativa del Sistema de
Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y
23.412, cual es la de aprovechar los insumos ya adquiridos por el Ente
Cooperador proveedor de ese elemento registral.
Que, en ese marco, fueron oportunamente cursadas a los Registros
Seccionales las Circulares D.N. Nros. 3/16 y 4/16, con el objeto de
disponer, aun después del 1° de abril de 2016, la utilización de las
placas del anterior modelo ya producidas.
Que, sin perjuicio de ello, la dinámica de las inscripciones iniciales
de motovehículos durante el período analizado ha generado que algunos
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos no cuenten a la fecha con el modelo vigente
de placas de identificación, y que el Ente Cooperador no se encuentre
en condiciones de suministrarlas por haberse agotado el stock.
Que, atento la próxima entrada en vigencia del nuevo modelo, resulta
irrazonable autorizar al Ente Cooperador a producir nuevos ejemplares
de elementos registrales que a la brevedad dejarán de ser utilizados en
inscripciones iniciales.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester autorizar
excepcionalmente a determinados Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, a emitir las
“Placas de Identificación Metálica del Motovehículo” del nuevo modelo
en las inscripciones iniciales de dominio a partir del día de la fecha.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge del artículo 4° de la Ley N° 27.187, artículo 7 ° del Régimen
Jurídico del Automotor, y del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del dictado de la presente, únicamente los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo de la presente podrán
expedir la “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo MERCOSUR”
en los trámites de inscripciones iniciales de dominio.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a los Registros Seccionales
indicados en el Anexo de la presente, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
Anexo
ADROGUE “A”
ARRECIFES “A”
BAHIA BLANCA “A”
CHACABUCO “A”
LA PLATA “A”
LINCOLN “A”
MORENO “A”
OLIVOS “A”
MAR DEL PLATA “A”
MORENO “B”
JUNIN “B”
MALVINAS ARGENTINAS “A”
SAN ISIDRO “C”
PILAR “B”
GENERAL RODRIGUEZ “A”
FLORENCIO VARELA “C”
LOMAS DE ZAMORA “B”
MORON “C”
CAMPANA “B”
EZEIZA LETRA “B”
CAPITAL FEDERAL “A”
CAPITAL FEDERAL “C”
CAPITAL FEDERAL “D”
CRUZ DEL EJE “A”
LABOULAYE “A”
RIO CUARTO “A”
CORDOBA “A”
CORDOBA “B”
CORDOBA “C”
CORDOBA “D”
CORRIENTES “A”
GOYA “A”
SANTO TOME “A”
CORRIENTES “B”
BARRANQUERAS “A”
LA RIOJA “B”
METAN “A”
SALTA “A”
SAN JUAN “A”
ROSARIO “A”
RAFAELA “C”
TUCUMAN “B”
e. 07/04/2016 N° 20235/16 v. 07/04/2016