MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 36/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 del
21 de mayo de 1973, las Leyes Nros. 25449 del 4 de julio de 2001, 26138
del 16 de agosto de 2006 y 26971 del 27 de agosto de 2014, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, y
las Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999, 251 del 6 de mayo
de 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta DIRECCIÓN
NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en su
artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito
internacional del material controlado; mientras que el Decreto N°
395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23
al 33 y 122 al 123.
Que las Disposiciones Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lo
propio en aspectos específicos del régimen de importación y exportación
de material controlado.
Que por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 20.429 y el Decreto N°
760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia de
exportaciones.
Que mediante Leyes 25449, 26138 y 26971 se aprobó la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el
Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.
Que dichos instrumentos, que fueron ratificados en sede internacional y
se encuentran en vigor para nuestro país, establecen nuevas pautas en
orden a la supervisión de los actos de transferencia de materiales
controlados, robusteciendo los mecanismos de trazabilidad existentes a
los fines de evitar su desvío al comercio ilícito.
Que en este sentido, resulta necesaria la modificación del régimen
administrativo interno existente a fin de hacer operativas las
obligaciones internacionales contraídas, en miras a asegurar la
transparencia y seguridad internacional en las operaciones de comercio
transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales,
repuestos y municiones.
Que en virtud de lo expuesto, es necesario limitar primariamente la
vigencia de los permisos de importación, a efectos de optimizar los
controles de este Registro Nacional de Armas y de la autoridad
competente en el país de procedencia de los materiales.
Que con relación al material usado que pretenda importarse al país,
resulta prudente requerir la certificación de un organismo técnico del
país de procedencia sobre el estado y origen del mismo, a efectos de
garantizar su correcto funcionamiento y prevenir posibles ilícitos en
el comercio internacional de material controlado.
Que en cuanto a vigencia de las autorizaciones de exportación y
tránsito internacional de material controlado que este Organismo emita,
ésta debe corresponderse con la vigencia de la licencia de importación
emitida por el país de destino de los materiales controlados.
Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, y
N° 22.520 (t.o.), el Decreto N° 13/15, la Decisión Administrativa N°
79/16 y normativa vigente de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que las autorizaciones de importación de
armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales
controlados se efectivizarán en un único acto, ya sea por la totalidad
de material solicitado o por parte del mismo. Cumplido dicho acto, la
autorización caducará de manera automática.
ARTÍCULO 2° — Las autorizaciones de importación tendrán validez por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su
fecha de emisión, período en el cual deberá producirse el arribo del
material controlado y su verificación. El RENAR podrá, previa
comprobación de la existencia de causas atendibles que justifiquen la
demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de las
autorizaciones de importación por el lapso que estime conveniente.
ARTÍCULO 3° — La fecha de caducidad de las autorizaciones de
exportación, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia de
importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente del
país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, la
autorización será extendida por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual
deberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose
previamente a su verificación.
ARTÍCULO 4° — La fecha de caducidad de las autorizaciones de tránsito
internacional, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia
de importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente
del país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, la
autorización será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días corridos,
contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberá
efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose
previamente a su verificación.
ARTÍCULO 5° — Dispóngase que las autorizaciones de exportación y
tránsito internacional deberán ser efectivizadas en un único acto.
Cumplido dicho acto, la autorización caducará de manera automática.
ARTÍCULO 6° — Establézcase que en toda solicitud de exportación y/o
tránsito internacional de material controlado por el Decreto 395/75,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se
deberá presentar la correspondiente licencia de importación, o su
equivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario,
en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo de
material que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por la
Autoridad Consular argentina en el país de destino del material. De
encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la
traducción del documento efectuada por traductor público nacional y
legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
ARTÍCULO 7° — Para aquellos casos donde el material a exportar o en
tránsito no resulte objeto control en el país de destino, se deberán
acreditar tales extremos mediante la documentación pertinente,
legalizada por la Autoridad Consular argentina en el país de destino
del material. De encontrarse dicha documentación redactada en idioma
extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por
traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio
de Traductores Públicos.
ARTÍCULO 8° — Prescríbase que el material detallado en las
Autorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrá ser reexportado
a terceros Estados sin el previo consentimiento de este Organismo.
ARTÍCULO 9° — En el caso que se pretenda importar material controlado
usado, el importador deberá presentar una certificación emitida por la
autoridad competente del país de procedencia, debidamente legalizada
por la Autoridad Consular argentina, respecto de su correcto
funcionamiento, seguridad, legítimo origen y estado registral del
material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá
agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público
nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores
Públicos.
ARTÍCULO 10. — Determínese la implementación de formularios
electrónicos en las operaciones de importación, exportación y tránsito
internacional, cumplidos los SESENTA (60) días a partir de la
publicación de la presente disposición. Instrúyase a la Coordinación de
Sistemas de este Organismo a proveer los módulos necesarios para la
aplicación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 11. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS
MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo I se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 12. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE
IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 14. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 15. — Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACION DE
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 16. — Deróguense las Disposiciones N° 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos del RENAR y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,
Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamente
intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, consignando razón social y domicilio de la firma
importadora.
Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.
Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridad
competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y
contar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarse
redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del
documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el
correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos
por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y
minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer
formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,
calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o
MA.02, según corresponda.
Las autorizaciones de exportación deberán ser efectivizadas en un único
acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
El rubro exportador correspondiente a la inscripción como Usuario
Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.
El material a exportar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.
La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación
de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al
Decreto 395/75.
En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque
(SISTEMA INFORMÁTICO MARIA) y el packing list, con detalle de:
cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de
resistencia balística y números de serie.
Abonar el arancel correspondiente.
La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse
inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
ANEXO II
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente
intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, consignando razón social y domicilio de la firma
exportadora.
Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos
por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y
minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer
formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,
calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o
MA.02, según corresponda.
Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos,
municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total o
parcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará de
manera automática.
El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial
Abonar el arancel correspondiente.
Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de
manera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.
La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse
inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
ANEXO III
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamente
intervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse
certificada.
Cada solicitud de verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación oficializado.
Copia de la autorización de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado.
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos
por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y
minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer
formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,
calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o
MA.02, según corresponda.
Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva de importación
equivalentes al 2% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en el
despacho de importación oficializado correspondiente a los materiales
controlados, teniendo en cuenta la cotización indicada en la
información complementaria del referido documento.
Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).
Copias Certificadas de Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de origen.
El rubro importador correspondiente a la inscripción como Usuario
Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.
La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación
de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al
Decreto 395/75.
El packing list confeccionado por la firma importadora, deberá
presentarse únicamente en el momento del acto de verificación a los
funcionarios intervinientes.
Abonar el arancel correspondiente.
La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero o
la empresa transportista, solicitando la autorización de tránsito
internacional, intervenida por el representante legal de la misma
(acreditando dicha condición) cuya firma deberá encontrarse
certificada, declarando:
Domicilio de la firma transportista.
País de procedencia del material controlado.
Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final.
Aduanas intervinientes.
Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridad
competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y
contar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarse
redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del
documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el
correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos
por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse
certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)
cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el
primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,
modelo, calibre o nivel de resistencia balística.
Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas pueden ser
afectadas a un solo acto. Cumplido, la autorización caducará de manera
automática.
El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de sus
formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país,
requerirá la autorización previa del Registro Nacional de Armas.
La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
En los casos en que el material en tránsito superara el plazo de 48
horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificación
del contenido de los bultos arribados.
Abonar el arancel correspondiente.
ANEXO V
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero o
la empresa transportista, solicitando la verificación de tránsito
internacional, intervenida por el representante legal de la misma
(acreditando dicha condición).
Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado) intervenidos
por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse
certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado)
cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el
primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,
modelo, calibre o nivel de resistencia balística.
Copia de la autorización de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material arribado.
Copias Certificadas de packing list de origen, factura de origen y Guía
Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse de
un tránsito terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerario
y plazo en el cual ha de cumplirse el transporte).
La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación
de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al
Decreto 395/75.
Abonar el arancel correspondiente.
La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
e. 08/04/2016 N° 20938/16 v. 08/04/2016