SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 15/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP EXP JGM:0004917/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y los Decretos
Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 13 de fecha 5 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la realización
de Acuerdos Marco destinados a la contratación del servicio de
telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso
a), de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en los
términos del artículo 200, inciso g), y el Capítulo VIII del Título VII
del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12,
Que el artículo 23, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios estipula las funciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de
Órgano Rector del Sistema de Contrataciones Públicas.
Que el artículo 225 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de
junio de 2012, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para realizar acuerdos marco con proveedores para
procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las
jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en su ámbito de
aplicación, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en
dicho acuerdo.
Que corresponde señalar que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias) y, en consecuencia, se creó el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, asignándole entre sus competencias, a través del
artículo 23 octies, “todo lo inherente... al régimen de compras...”.
Que asimismo, por el inciso 19 del artículo citado en el considerando
precedente, le corresponde al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN “Entender en
lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector
público nacional”.
Que en ese orden mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016 se
transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus unidades
organizativas dependientes, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS dependiente
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha solicitado el perfeccionamiento de
acuerdos marco con la finalidad de contratar los servicios de telefonía
celular móvil, radio y transferencia de datos.
Que en el marco de las competencias de la referida Subsecretaría para
entender en el diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de
telecomunicaciones con el objeto de garantizar y mejorar la prestación
de los servicios e instituciones públicas, y en consecuencia en su
calidad de unidad requirente, ha elaborado las Especificaciones
Técnicas respectivas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 14, inciso b) y 242, inciso g) del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por
el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
que regirá el llamado a Licitación Pública para la suscripción de
Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el servicio de telefonía
celular móvil, radio y transmisión de datos, a las jurisdicciones o
entidades contratantes, conforme el Capítulo VIII del Título VII, del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2° — Llámase a Licitación Pública, de Etapa Única Nacional
bajo la modalidad Acuerdo Marco, según lo estipulado en el artículo
242, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de
fecha 7 de junio de 2012.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. NÉSTOR DÍAZ, Director Nacional,
Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de Modernización
Administrativa, Ministerio de Modernización.
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CLAUSULA 1.- GLOSARIO
SMS: Servicio de Mensajes cortos. (Short Message Service)
MDM. Plataforma para la Administración y Gestión de los Dispositivos Móviles. (Mobile Device Management).
DDI: Discado Directo Internacional.
RED PRIVADA VIRTUAL MOVIL (RPVM): Es toda línea celular provista por el adjudicatario al ESTADO NACIONAL.
CLEARING: Permite armar una bolsa de minutos entre los planes contratados.
CLAUSULA 2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y
transferencia de datos, que comprende una RPVM de equipos terminales,
con comunicaciones de voz entre los terminales integrantes de la red
sin cargo e ilimitadas; envío y recepción de SMS mediante un sistema
que permita una gestión masiva de SMS. Los terminales de dicha Red
deberán comunicarse con la Red Telefónica Privada utilizando los
terminales solicitados en esta contratación y administrados mediante un
sistema de MDM.
Los requisitos de los perfiles que se han determinado para los planes
del servicio a cotizar son los que a continuación se detallan:
Los oferentes podrán ofrecer distintas soluciones, las que igualmente
podrán ser tenidas en cuenta para la suscripción del Acuerdo Marco,
ello con la finalidad de ofrecer a las jurisdicciones o entidades
contratantes diversas condiciones técnicas y económicas acordes a sus
necesidades.
CLAUSULA 3.- VALOR DEL MINUTO ADICIONAL
Se entiende por valor del minuto adicional solamente al referido para consumo de Roaming y DDI.
El valor del minuto adicional deberá incluir todo concepto. No se aceptarán adicionales por causas tributarias u otras razones.
Los mismos deberán ser especificados en las facturas mensuales. Por los demás consumos excedentes no se aceptarán cargos.
En cuanto al Consumo Premium (ya sea llamadas o SMS), las líneas
deberán tener bloqueado el servicio, por lo que no debe haber cargos
por dicho concepto.
CLÁUSULA 4.- SERVICIOS A INCLUIR EN EL ABONO
1. Identificador de llamadas.
2. Paquete de datos.
3. Contestador automático.
4. Conferencia tripartita.
5. Llamada en espera.
6. Notificación de mensajes.
7. Gastos administrativos.
8. Asistencia móvil.
9. Bloqueos de servicios según requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante.
CLÁUSULA 5.- SERVICIO DE MOBILE DEVICE MANAGEMENT
El oferente deberá contemplar en su oferta, para el tipo de plan que
así lo requiera, la provisión del servicio Mobile Device Management
(MDM) en modalidad SaaS, a los fines que, el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN instale, administre y gestione de manera remota, los
dispositivos y las aplicaciones masivas en todas las líneas contratadas.
El servicio y sus licencias deberán estar incluidos y prorrateados en el abono de cada una de las líneas.
La jurisdicción o entidad contratante no abonará por separado dicho servicio bajo ningún concepto.
Los oferentes deberán realizar una clara descripción de las
características técnicas del servicio MDM y los requerimientos de
hardware que pueda requerir del comitente.
El servicio para los renglones 1 a 12 deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:
a) Extender las políticas de seguridad informática a las implementaciones móviles.
b) Permite el acceso a los servicios y recursos empresariales.
c) Configuración de los ajustes del dispositivo y sus pólizas a través de perfiles.
d) Asignación de perfiles basados en sus propiedades o grupos definidos.
e) Colocar dispositivos en cuarentena y administrar por excepciones.
f) Automatizar los procesos de informática y flujos de trabajo.
g) Proporcionar asistencia a los usuarios corporativos.
h) Ver y reportar todos los activos móviles y las políticas de
seguridad. El servicio MDM deberá contar con soporte nivel 1 y nivel 2
provisto localmente con atención mediante número de atención gratuita y
realizado por personal propio del proveedor
CLAUSULA 5.- PROVISIÓN DE EQUIPOS
Los equipos terminales de telefonía celular serán de propiedad del
adjudicatario del servicio. Los oferentes deberán indicar la forma en
la que transferirán al organismo contratante la tenencia de los equipos
terminales y el costo de la misma en caso de corresponder.
Deberán ofrecerse TRES (3) gamas de equipos terminales Smartphone:
Gama Premium
Gama Media Alta
Gama Media
Los terminales propuestos para brindar el servicio, que estén
alcanzados por la reglamentación de homologación/ codificación/
autorización de terminales de telecomunicaciones vigente deberán
encontrarse inscriptas en el registro de materiales (RAMATEL) de la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Los terminales deben ser fabricados en el país y la empresa (marca
comercial de los terminales) debe poseer una presencia de, al menos,
DOCE (12) meses en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Estarán constituidos por unidades nuevas, sin uso previo y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Todos los terminales o elementos que requieran conexión a la red
eléctrica, deberán incluir los elementos accesorios necesarios para
dicha conexión. La conexión de los dispositivos, elementos y terminales
a la red eléctrica de corriente alterna de 220 V, 50 Hz, se deberá
implementar mediante ficha de conexión según norma IRAM 2073 para los
que requieren puesta a tierra según manual del fabricante y norma IRAM
2063 para terminales que no la requieran.
El proveedor del servicio deberá entregar los terminales en el lugar y
plazo de entrega definidos en la orden de compra. En ningún caso el
plazo fijado para la entrega podrá ser superior a DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la notificación del documento por medio
del cual se perfeccione el contrato.
CLAUSULA 7.- SERVICIO TÉCNICO
El proveedor del servicio deberá brindar asistencia técnica para todo
el Hardware y Software correspondiente a este servicio, a solicitud de
la jurisdicción o entidad contratante, durante la vigencia de la
respectiva orden de compra.
Deberá brindar un servicio técnico autorizado: El usuario del equipo
debidamente acreditado podrá concurrir al servicio técnico para
solicitar que le sea configurado el terminal con las prestaciones
contratadas, asesoramiento técnico y reparaciones.
En caso de terminal irreparable, el proveedor del servicio deberá realizar el recambio del mismo.”
Garantía de los terminales
La garantía de los terminales deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
a) Los terminales deberán contar con garantía por desperfectos técnicos
durante todo el período de vigencia de la orden de compra.
b) El proveedor del servicio no podrá alegar inconvenientes con el
fabricante para cumplir con los servicios de recambio, reemplazo o
reposición, en su caso deberá presentar por ante la jurisdicción o
entidad contratante la opción para resolver el inconveniente, debiendo
contar con la conformidad respectiva.
Reparación o reposición
Los tiempos de reparación o reposición de todo el equipamiento deberán
ajustarse a un tope máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, a partir del
pedido.
El oferente deberá indicar en su oferta cual es el alcance del servicio
de garantía en los casos de deterioro o fallas que afecten el buen
funcionamiento, o en caso de robo, hurto, pérdida, daños o cualquier
otro desperfecto o siniestro.
Seguro para los terminales: El seguro operará para el caso de robo,
hurto o destrucción total o parcial, en este último caso no atribuible
por dolo o culpa a las personas por las cuales la jurisdicción o
entidad contratante deba responder. El mismo explicitará claramente la
cobertura y modalidad. La reposición del terminal por uno de idéntica o
similares características o superior, será sin cargo.
CLAUSULA 8.- ACTIVACIONES
El proveedor del servicio deberá entregar al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, Subsecretaria de Telecomunicaciones y Redes Públicas en
formato digital el listado de todas las activaciones diarias de las
líneas que hubiere designado la respectiva jurisdicción o entidad
contratante. Tal listado deberá contener: número de línea, tipo de
perfil, CUIT de la repartición, N° de Imei, N° de Sim, fecha de alta,
modelo de terminal y gama de terminal.
Los dispositivos inalámbricos se entregarán con la correspondiente
documentación y pre-activados o con un plazo de activación no mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la entrega.
CLAUSULA 9.- SERVICIO DE CANCELACIÓN/SUSPENSIÓN
El proveedor del servicio deberá suspender o cancelar los servicios de
una determinada línea, en forma inmediata, a petición de la
jurisdicción o entidad contratante.
CLAUSULA 10.- CAMBIO DE PERFIL
Durante la vigencia del contrato la jurisdicción o entidad contratante
podrá solicitar el cambio de perfil para cualquiera de las líneas
contratadas, mediante nota firmada por el responsable de la
jurisdicción o entidad contratante. Dichas gestiones administrativas se
realizarán sin cargo para la jurisdicción o entidad contratante.
CLAUSULA 11.- PORTABILIDAD NUMÉRICA
El proveedor del servicio deberá disponer de los recursos necesarios
para efectuar la portabilidad del número telefónico en los terminales
actuales que se encuentren recibiendo servicios de otra prestadora, sin
costo alguno, siempre que la jurisdicción o entidad contratante así lo
requiera (RES SC 98/10).
CLAUSULA 12.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO
Solicitudes de Servicio y Sistemas de Reclamos
Ante un reclamo, el proveedor del servicio deberá proceder del siguiente modo:
Entregar un número único de ticket por cada solicitud. En el ticket
generado por cada incidente debe constar la fecha de realización del
pedido, número de teléfono o terminal afectado, perfil, estado en que
se encuentra el pedido, fecha de última actualización, identificador
del tipo de trámite y descripción del incidente.
Atención y Servicio Postventa
Se deberá proveer atención sin cargo las VEINTICUATRO (24) horas, los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Podrá accederse a dicha
atención mediante cualquiera de las siguientes opciones:
• Desde un terminal provisto por el oferente a un número gratuito.
• Desde una línea fija a un número gratuito.
• A través de una página web específica.
• Por correo electrónico.
• Ante un incidente que no tenga resolución en el momento, el proveedor
deberá generar un ticket que pueda ser visualizado desde el sistema de
reclamos antes descripto.
El proveedor del servicio deberá cumplir con los tiempos de resolución
previstos en el presente pliego de bases y condiciones particulares y
en aquellos casos en que no se hubiere determinado plazo el tiempo de
resolución no podrá ser superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
El prestador del servicio deberá garantizar que las llamadas de ayuda
tengan una velocidad media de respuesta menor o igual a CIENTO OCHENTA
(180) segundos durante el horario de 9:00 a 18:00 horas.
CLAUSULA 13.- PENALIDADES
Ante la caída del servicio de comunicaciones móviles contratado y
cuando la demora en la reposición del mismo sobrepase los plazos
estipulados en las especificaciones técnicas del presente pliego de
bases y condiciones particulares, el proveedor del servicio será
pasible de una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del abono
mensual facturado por cada hora de atraso por la cantidad de líneas
móviles afectadas.
Ante la existencia de anomalías o cualquier falla, la jurisdicción o
entidad contratante efectuará el reclamo correspondiente mediante los
medios habilitados en el servicio de atención al usuario, indicando el
tipo de falla o anomalía y la fecha y hora de producida la misma. Se
computará el tiempo de reposición del servicio a partir de la fecha y
hora de efectuado el reclamo.
Lo expresado precedentemente será la base para el cálculo de las multas que correspondan.
El proveedor del servicio será pasible de una multa del CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) del abono mensual facturado por cada hora de atraso
en el recambio, reemplazo y/o reposición de los terminales.
El incumplimiento de las prestaciones a las que el proveedor del
servicio se obliga en el presente pliego de bases y condiciones
particulares facultará a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a
rescindir el Acuerdo Marco por justa causa, si tuvieran lugar las
siguientes circunstancias:
Caída del servicio en CINCO (5) ocasiones como mínimo durante un mismo
año o en DOS (2) ocasiones durante un mismo mes, cada una de ellas
informada al proveedor del servicio, siempre que en dichas caídas se
supere el plazo de restablecimiento del servicio estipulado, ya sea que
ocurran con los servicios prestados a una sola entidad o a varias de
ellas.
Incumplimiento en los plazos de entrega y/o reparación y/o recambio y/o
remplazo y/o reposición de los terminales en un VEINTE POR CIENTO (20%)
de los reclamos efectuados en el total de las jurisdicciones y
entidades contratantes.
CLAUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- VISTA Y RETIRO DE LOS PLIEGOS.
El presente Pliego puede consultarse o retirarse en Avda. Roque Sáenz
Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, hasta el día
anterior a la fecha de apertura o en el Sitio de Internet de la Oficina
Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar, de donde
también podrán descargarlo.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No es requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni
para contratar, haber retirado pliegos en el organismo contratante o
descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen hecho, no podrán
alegar el desconocimiento de las actuaciones producidas hasta el día de
la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar
adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de ellas.
CLÁUSULA 2.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso,
oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo
electrónico a la dirección acuerdosmarco@modernizacion.gob.ar hasta
SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura de
las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los
consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas
aquéllas que se presenten fuera de término.
CLÁUSULA 3.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
Las circulares aclaratorias, serán comunicadas, con CUARENTA Y OCHO
(48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24)
horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la
presentación de las ofertas.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con
VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.
CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y
los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedor del servicio,
podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en
el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12,
indistintamente.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las
notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el
prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos
contratos.
A los fines de lo dispuesto en el inciso h) de dicho artículo se indica
que el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es
www.argentinacompra.gov.ar.
CLÁUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la
respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo
el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen
en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de
datos que administra ese órgano rector.
Para el caso de que el interesado no constituya dicho domicilio
electrónico, se tendrán por válidos los informados en la base de datos
que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre
preinscripto o incorporado, sea que la inscripción se encuentre vigente
o no.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las
notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el
prestador del servicio, durante la ejecución del respectivo Acuerdo
Marco.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura.
El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso
igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una
determinada cantidad de períodos.
CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí
solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición.
CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara
documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la
correspondiente traducción.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de
documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento
Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a
efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación.
Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos
impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las
copias en medios electrónicos.
d) Las testadoras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en
cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, si no
se cuenta con domicilio o representación legal en el país, situación
que deberá acreditarse mediante declaración jurada. Asimismo se deberá
constituir una dirección de correo electrónico.
g) Indicar la forma en la que transferirán al organismo contratante la
tenencia de los equipos terminales y el costo de la misma en caso de
corresponder.
h) Indicar el alcance del servicio de garantía en los casos de
deterioro o fallas que afecten el buen funcionamiento, o en caso de
robo, hurto, pérdida, daños o cualquier otro desperfecto o siniestro,
aclarando asimismo el porcentaje de cobertura.
i) Realizar una clara descripción de las características técnicas del
servicio MDM, y los requerimientos de hardware que pueda requerir del
comitente.
j) Indicar la performance de la red de datos inalámbrica (Wireless Data Network Performance), indicando:
• La velocidad de subida y de bajada de datos (Upstream y Downstream)
• La latencia asociada a la red inalámbrica.
• Tecnología que utiliza, si es de segunda, tercera o cuarta generación (2G, 3G o LTE).
k) Detallar los tiempos y procesos de activación para cada uno de los
siguientes dispositivos inalámbricos: teléfonos celulares, tarjetas de
datos portátiles y dispositivos inteligentes.
l) Detallar la localización de los Centros de Atención al Cliente.
ll) Especificar los países incluidos, en el Servicio América Costo
Llamada Local, entendiéndose que Estados Unidos de América es
excluyente.
m) Acompañar la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente con la oferta económica.
n) Acompañar copia certificada de la/s licencia/s y registro de
servicios correspondiente otorgados por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
que acredite al oferente como prestador de los servicios solicitados en
el presente pliego de bases y condiciones particulares y, además,
documentación que acredite que el oferente es una empresa con presencia
en el mercado nacional.
ñ) Adjuntar la constancia que acredite que los terminales propuestos
para brindar el servicio, que estén alcanzados por la reglamentación de
homologación/codificación/autorización de terminales de
telecomunicaciones vigente se encuentran inscriptas en el registro de
materiales (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
o) Acompañar la documentación que acredite que los terminales ofrecidos
son fabricados en el país y que la marca comercial de los terminales es
una empresa que posee una presencia de, al menos, DOCE (12) meses en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
p) Indicar el listado de países con los que el oferente tiene acuerdos
de roaming internacional, especificando si poseen cargos preferenciales
con prestadoras estando en itinerancia internacional y con qué
prestadora.
q) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la
condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con
las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
r) Adjuntar una Declaración jurada indicando que en caso de resultar
adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del
personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 312/10.
s) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la
AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el
ESTADO NACIONAL vigente.
t) Anexar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la
Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el
SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser
actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo
establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012.
Se requiere respetar el orden de presentación e identificar la información requerida a los fines de facilitar su evaluación.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de
mantenimiento de la oferta. Si el oferente manifestara su voluntad de
no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131,
apartado a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012.
CLÁUSULA 10.- COTIZACIÓN.
Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la
Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del
presente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa emitida por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en lo que se refiere a
las formalidades para realizar los documentos no válidos como facturas.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado el Ministerio de
Modernización reviste el carácter de consumidor final por lo tanto
dicho gravamen de corresponder no debe estar discriminado.
CLÁUSULA 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS.
Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, todos los impuestos y gravámenes de la operación.
Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las
prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar
para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las
mismas no estén explicitadas en la oferta.
CLÁUSULA 12.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el
mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha
modificación.
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el
término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al
de la apertura.
CLÁUSULA 13.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento
de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones
establecidas en el presente Pliego.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la
calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las
ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación
o inclusión en el orden de mérito.
CLÁUSULA 14.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de
los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet
www.argentinacompra.gov.ar.
CLÁUSULA 15.-IMPUGNACIONES.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los
CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad
podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el
sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12.
CLÁUSULA 16.- CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará en favor de las ofertas que fueran
convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de
los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales, formales y
técnicos.
En el acto de adjudicación se determinará el proveedor o los
proveedores seleccionados con quienes se suscribirá los respectivos
Acuerdos Marco.
Dicha adjudicación será notificada al o a los adjudicatarios y al resto
de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no garantiza la adquisición de
cantidades de bienes y/o servicios objeto del Acuerdo Marco que se
suscriba. Tampoco se responsabiliza si una vez suscripto el Acuerdo
Marco el mismo no sea objeto de contrataciones por las Unidades
Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán
responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar
a reclamo a ninguna indemnización a favor de los adjudicatarios.
CLÁUSULA 17.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Marco deberá ser suscripto por el/los adjudicatarios o su/s
representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
A tal fin dicha Oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los
DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su
suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el
adjudicatario no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo
notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la
notificación producirá el comienzo de la vigencia.
CLÁUSULA 18.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá integrar una garantía de cumplimiento del
contrato por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL
($ 8.460.000) al momento de suscribir el respectivo Acuerdo Marco o
bien dentro del término de CINCO (5) días de recibida su notificación
de acuerdo a las formas establecidas en los artículos 100 y 101 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
CLÁUSULA 19.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de DOS (2) años computados
desde su perfeccionamiento con opción a prórroga por UN (1) año.
CLÁUSULA 20.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco que se perfeccione
como resultado del proceso licitatorio que nos ocupa, podrán solicitar
la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias
externas sobrevivientes afecten de modo decisivo el equilibrio
contractual.
La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada al Órgano
Rector por el/los Adjudicatario/s una vez por año calendario.
Una vez presentada la solicitud, el Órgano Rector tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para expedirse en forma expresa.
De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación
solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de
todas las jurisdicciones o entidades contratantes. En cambio, si se
rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados
hasta que se inicie el nuevo período de actualización.
CLAUSULA 21.- MEJORA DE PRECIOS
Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados
podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos
nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las
jurisdicciones o entidades contratantes.
CLÁUSULA 22.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a
contratar los servicios objeto del presente procedimiento con los
proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.
Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo
contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la
respectiva orden de compra. (artículos 95, 96 y 97 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 893/12).
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se
hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa,
dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las
personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la
realización de los trabajos.
El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones
necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal
de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la
prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o
inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
CLÁUSULA 24.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones
jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de
relación alguna con la Administración Nacional.
Correrá por cuenta del adjudicatario todas las responsabilidades
emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para
el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la
exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de
impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones
y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o
pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo
accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o
no con la satisfacción del objeto contratado.
CLÁUSULA 25.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
El abono será facturado por mes cumplido y los adicionales o excedentes serán facturados por separado.
Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y
horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato
lo que dará comienzo al plazo fijado para el Pago.
CLÁUSULA 26.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.
Las facturas se pagarán a los TREINTA (30) días corridos contados a
partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y
lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
CLÁUSULA 27.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente contratación se regirá por las disposiciones del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°
1023/01, modificatorios y el Reglamento aprobado mediante Decreto N°
893/2012 y modificatorios y el presente Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante
del Acuerdo Marco respectivo.
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y Transferencia de Datos
EXPEDIENTE N°_______________ LIC PUBLICA N°__________________
El que suscribe………………………………………, Documento ……………………………………… titular de la
firma /en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa,
los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares:
Número de CUIT de la firma. ………………………………………
Condición ante el IVA. ………………………………………
Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal). ………………………………………
Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal) ………………………………………
Teléfono: ………………………………………
Domicilio especial electrónico. ………………………………………
Horario de atención: ………………………………………
Luego de interiorizarme de las Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los
siguientes valores:
(*) Cotizaciones en PESOS por todo concepto. A los efectos del Impuesto
al Valor Agregado el Ministerio de Modernización reviste el carácter de
“consumidor final” por lo tanto dicho gravamen de corresponder no debe
estar discriminado.
MDM: El servicio y sus licencias están incluidos y prorrateados en el abono de cada una de las líneas.
Para las comunicaciones salientes de la RPVM. Cargos por minuto de comunicaciones de larga distancia internacional.
________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
MODELO DE ACUERDO MARCO
Contratación del Servicio de Telefonía Celular Móvil. Radio y Transferencia de Datos
EXPEDIENTE N° __________________ LIC PÚBLICA N° __________________
Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con
domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por………………………………, D.N.I. N°……………………………… en
adelante la ONC por una parte y la empresa……………………………… C.U.I.T.
N°……………………………… con domicilio en……………………………… representada en este acto
por………………………………, D.N.I. N°………………………………, en adelante el PROVEEDOR
SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en
el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
893/12, resultante de la Licitación Pública N°……………………………… adjudicada
mediante………………………………
PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones de la
prestación del Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y
Transferencia de Datos entre el PROVEDOR SELECCIONADO y las
jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las
entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso
que requieran contratar sus bienes y/o servicios.
SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. El PROVEEDOR SELECCIONADO
llevará a cabo la prestación del servicio contratado en los plazos que
indiquen las respectivas órdenes de compra. La duración del presente
Acuerdo Marco es de DOS (2) años computados desde su perfeccionamiento
con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año.
TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las
jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las
entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán
las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el
PROVEEDOR SELECCIONADO.
El presente acuerdo no genera erogación alguna para las partes
signatarias, las que sólo podrán emanar de los contratos específicos
que en el futuro celebren las jurisdicciones o entidades requirentes,
durante su vigencia y según sus propias necesidades. La ONC no
garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto
del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto
de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas
circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la
Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna
indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.
CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:
a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.
b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.
c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.
QUINTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las
obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los
documentos que forman parte de este Acuerdo. La ejecución de las
prestaciones correrá por cuenta y orden del PROVEEDOR SELECCIONADO
incluyendo en éstas el costo de todo lo necesario para el cumplimiento
de los trabajos y obligaciones que surjan del presente Acuerdo.
SEXTO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable
de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o
negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas
bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la
realización de los trabajos.
El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y
precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de
él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o
no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la
acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.
SÉPTIMO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por
el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico
contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación
alguna con la Administración Nacional.
Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las
responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que
éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el
cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas
las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral
que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así
también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros
vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
OCTAVO. SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o
cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización
fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La
inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho
el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENO. PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DÉCIMO PRIMERO: La revocación, modificación o sustitución del acuerdo
por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho
a indemnización en concepto de lucro cesante.
DÉCIMO SEGUNDO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución
de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las
cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de
litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los
domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente
Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al
sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
xxxxxxxxxxxxxxxxx días del mes de xxxx de xxx.
e. 08/04/2016 N° 21688/16 v. 11/04/2016