MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 56/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 394.339/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte gremial y en representación del sector empleador: la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (FECESCOR) y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, los incrementos de remuneraciones pactados tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (FECESCOR) y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fojas 2/14 del Expediente N° 394.339/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/14 del Expediente N° 394.339/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 394.339/14

Buenos Aires, 03 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 56/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 61/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR) representada en este acto por el Sr. Luis Alfredo Castillo en su carácter de Presidente y el Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de Secretario y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada (FACE - CORDOBA) representada en este acto por el Ing. Agr. Luis Alberto Pozzo, en su carácter de Presidente y el Sr. Aldo Gabriel Truant, en su carácter de Secretario; y por el sector sindical, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada en este acto por el Sr. Julio César Ieraci, en su carácter de Secretario General, el Sr. Rubén Bettinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Miguel de la Rosa, en su carácter de Subsecretario Gremial y el Sr. Claudio Ballardo, en su condición de miembro del Tribunal Paritario, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, representado en este acto por el Sr. Eduardo Brandolín, en su carácter de Secretario General, el Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario Gremial y el. Sr. Carlos Recalde en su carácter de Subsecretario Gremial 2° y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado en este acto por el Sr. Julio César Chávez, en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Daniel Capoulat, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Fernando Luis Pizarro, en su carácter de Subsecretario Gremial. En este acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.

PRIMERA: Que el sector empleador, representado por FECESCOR y FACE CORDOBA y el sector sindical, representado por FATLYF, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, acuerdan una recomposición salarial anual, no remunerativa, que tendrá vigencia por el período Marzo 2014 a Febrero 2015 inclusive, conforme se detalla en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento remunerativo del adicional Suma Fija previsto en el art. 12 inc. m) del CCT 36/75, según el siguiente esquema: Para las Cooperativas asociadas a FECESCOR: 1) La Suma Fija se incrementará en pesos Cien ($ 100) a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.833,11 a $ 1.933,11; 2) Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cien ($ 100) por lo que pasará de $ 1.933,11 a $ 2.033,11. Se acompañan escalas salariales como Anexo I y II Fecescor - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II Fecescor - Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas asociadas a FACE: 1) La Suma Fija se incrementará en pesos Cien ($ 100) a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.527,07 a $ 1.627,07; 2) A partir del mes de Junio de 2014 dicho adicional se incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.627,07 a $ 1.677,07; 3) Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.677,07 a $ 1.727,07. Se acompañan escalas salariales como Anexo I, II y III Face - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto.

TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y tramos, a saber: a) A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento del doce por ciento (12%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. b) A partir de Junio de 2014: un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento (20,97%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. c) A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento (30,6%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector empleador.

CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de 2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.

QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del mes de Marzo de 2015 se incorpora a los básicos de convenio el treinta punto seis por ciento (30,6%), conforme Anexo III Fecescor/Sindicato Regional de Luz y Fuerza y Anexo III acompañan escalas salariales como Anexo I y II Fecescor - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II Fecescor - Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas asociadas a FACE: 1) La Suma Fíja se incrementará en pesos Cien ($ 100) a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.527,07 a $ 1.627,07; 2) A partir del mes de Junio de 2014 dicho adicional se incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.627,07 a $ 1.677,07; 3) Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.677,07 a $ 1.727,07. Se acompañan escalas salariales como Anexo I, II y III Face - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto.

TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y tramos, a saber: a) A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento del doce por ciento (12%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. b) A partir de Junio de 2014: un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento (20,97%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. c) A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento (30,6%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector empleador.

CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de 2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.

QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del mes de Marzo de 2015 se incorpora a los básicos de convenio el treinta punto seis por ciento (30,6%), conforme Anexo III Fecescor/Sindicato Regional de Luz y Fuerza y Anexo III Fecescor/Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto; y Anexo IV Face que se acompañan.

SEXTA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación territorial de la representación de los Sindicatos locales firmantes.

SEPTIMA: Las partes de común acuerdo establecen que para el caso de emitirse resolución, disposición y/o acto administrativo por parte de organismos del Estado, Secretaria de Energía, ERSeP, EPEC y/o cualquier otro organismo estatal que conlleve modificación de las actuales condiciones tarifarias de las Cooperativas según autorizaciones vigentes, cuya aplicación altere la situación económico financiera de las mismas generando dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en las cláusulas Segunda y Tercera del presente acuerdo, la cuestión deberá someterse a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de buscar formas de aplicación de este acuerdo de manera tal que se garantice el normal funcionamiento de la Cooperativa.

OCTAVA: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en las cláusulas Segunda y Tercera, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

NOVENA: El incremento salarial acordado en la cláusula Tercera absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.

DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas.

DECIMA PRIMERA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR y FACE (Córdoba), retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 y se mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local signatario del presente a sostener los gastos que demande la negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250.

DECIMA SEGUNDA: Queda acordado entre las partes que los porcentuales establecidos en la cláusula Tercera deberán liquidarse como remunerativos sobre los salarios básicos correspondientes a cada tramo para los trabajadores que durante el período comprendido entre Marzo de 2014 y Febrero de 2015 inicien o hayan iniciado por ante el organismo previsional los trámites correspondientes a efectos de acceder al beneficio jubilatorio y hayan notificado en forma fehaciente tal circunstancia a su empleador cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.

DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas.

DECIMA PRIMERA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR y FACE (Córdoba), retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 y se mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local signatario del presente a sostener los gastos que demande la negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250.

DECIMA SEGUNDA: Queda acordado entre las partes que los porcentuales establecidos en la cláusula Tercera deberán liquidarse como remunerativos sobre los salarios básicos correspondientes a cada tramo para los trabajadores que durante el periodo comprendido entre Marzo de 2014 y Febrero de 2015 inicien o hayan iniciado por ante el organismo previsional los trámites correspondientes a efectos de acceder al beneficio jubilatorio y hayan notificado en forma fehaciente tal circunstancia a su empleador.

DECIMA TERCERA: Las partes signatarias solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad laboral local y se obligan también a solicitar la homologación del mismo por ante la autoridad de aplicación nacional.

Previa lectura y ratificación, firman las partes nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al comienzo del presente.

ANEXO I

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR

Marzo de 2014



ANEXO II

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR

Septiembre de 2014



ANEXO III

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR

Marzo de 2015



ANEXO I

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO de LUZ Y FUERZA RIO CUARTO - FECESCOR

Marzo de 2014



ANEXO II

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO de LUZ Y FUERZA RIO CUARTO - FECESCOR

Septiembre de 2014



ANEXO III

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO - FECESCOR

Marzo de 2015



ANEXO I

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E

Marzo de 2014



ANEXO II

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E

Junio de 2014



ANEXO III

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E

Septiembre de 2014



ANEXO IV

Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E

Marzo de 2015