MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 98/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.751/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 538/03 “E”, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la actualización de
los valores correspondientes al denominado “adicional por experiencia”,
previsto en la cláusula octava del instrumento que suscribieran las
partes y que fuera oportunamente homologado mediante Resolución ST N°
1991/14 de fecha 22 de octubre de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del instrumentos cuya homologación se
persigue, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria,
como así con los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del referido instrumento.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.666.751/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.666.751/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.751/15
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 98/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 105/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez y Alberto
Tell, en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra parte, los
Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente
para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
538/03 “E”:
PRIMERO - En virtud de lo establecido por las partes en el Punto OCTAVO
del acuerdo suscripto con fecha 19 de junio de 2014, las mismas
acuerdan incrementar el adicional convencional denominado Plus
Experiencia en $ 11,60 (pesos once con 60/100), resultando un valor
total de $ 31,60 (pesos treinta y uno con 60/100), por cada año
trabajado.
SEGUNDO - Las partes dejan expresamente establecido que continúan
vigentes el resto de condiciones acordadas en acta suscripta con fecha
1 de agosto de 2013.
Las partes acuerdan solicitar la pertinente homologación del presente
acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.