MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 104/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.140/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.696.524/15 (agregado al de referencia como fojas 63), obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/75, entre la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, obrante a fojas a fojas 5/7 del Expediente N° 1.696.524/15 (agregado al principal como fojas 63), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.696.524/15 (agregado al principal como fojas 63).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.666.140/15

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 104/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente N° 1.696.524/15, agregado como foja 63 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET- UADAV

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen los Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N° 20.597.524, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET—, con domicilio en la calle Tucumán 929, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Unión Argentina de Artistas de Variedades - UADAV, con domicilio en la calle Azcuénaga 24, 1° piso, Oficina “2”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Hugo Miguel Fontana, DNI N° 17.501.553, en su carácter de Secretario General Adjunto 1°, con la asistencia letrada del Dr. Santiago Luis Kohan, DNI N° 25.909.001, Tomo 77, Folio 377, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/75 que agrupa a los Artistas de Variedades. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente N° 580.116/75 en el mes de Julio de 2014.

En este contexto AADET y UADAV han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 12 de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Julio de 2014 y agregados al Expediente N° 580.116/75.- Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016.

CATEGORIAS Julio y Agosto 2015 $ Septiembre de 2015 a Agosto de 2016 $
Cómico 321,28 440,00
Dúo cómico 514,04 704,00
Trío cómico 706,81 968,00
Vedette 385,53 528,00
2ª. Vedette 321,28 440,00
Figuritas 282,72 387,20
Bailarines /as Solistas 321,28 440,00
Bailarines /as de conjunto (p/e.) 257,02 352,00
Modelos 192,77 264,00
Modelos desnudos 218,47 299,20
Cantante solista 385,53 528,00
Dúo de cantantes 642,55 880,00
Trío de cantantes 771,06 1.056,00
Cuarteto de cantantes 963,83 1.320,00
Pareja de baile (la pareja) 642,55 880,00
Bailarines/as acrobáticos 282,72 387,20
Coro de cantantes 231,32 316,80
Músicos solistas 321,28 440,00
Músicos integrantes de conjunto o acompañantes de números constituidos (p/e.) 282,72 387,20
Modelos Striptease 257,02 352,00
Prestidigitadores, Malabaristas, Contorsionistas, Acróbatas, Ventrílocuos, Excéntricos musicales (p/e.) 321,28 440,00
Transmisión de pensamiento (la pareja) 321,28 440,00
Charlistas y recitadores 321,28 440,00
Maestros de ceremonias o Presentadores 321,28 440,00
Monologuistas 321,28 440,00
Imitadores 321,28 440,00
Fonomímicos, mímicos 321,28 440,00
Ayudante de figura principal 218,47 299,20
Parodia o Pantomima de lucha 321,28 440,00
Coreógrafos - Por montaje de un espectáculo - Ayudantes de coreógrafos. Por temporada. A convenir A convenir

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Junio de 2015 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Cómico $ 296,56; Dúo cómico $ 474,50; Trío cómico $ 652,43; Vedette $ 355,87; 2a Vedette $ 296,56; Figuritas $ 260,97; Bailarines /as Solistas $ 296,56; Bailarines /as de conjunto (p/e.) $ 237,25; Modelos $ 177,94; Modelos desnudos $ 201,66; Cantante solista $ 355,87; Dúo de cantantes $ 593,12; Trío de cantantes $ 711,74; Cuarteto de cantantes $ 889,68; Pareja de baile (la pareja) $ 593,12; Bailarines/as acrobáticos $ 260,97; Coro de cantantes $ 213,52; Músicos solistas $ 296,56; Músicos integrantes de conjunto o acompañantes de números constituidos (p/e.) $ 260,97; Modelos Striptease $ 237,25; Prestidigitadores, Malabaristas, Contorsionistas, Acróbatas, Ventrílocuos, Excéntricos musicales (p/e.) $ 296,56; Transmisión de pensamiento (la pareja) $ 296,56; Charlistas y recitadores $ 296,56; Maestros de ceremonias o Presentadores $ 296,56; Monologuistas $ 296,56; Imitadores $ 296,56; Fonomímicos, mímicos $ 296,56; Ayudante de figura principal $ 201,66; Parodia o Pantomima de lucha $ 296,56; Coreógrafos - Por montaje de un espectáculo - Ayudantes de coreógrafos. Por temporada. $ 0.

ARTÍCULO 4°: ABSORCIÓN.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTÍCULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTÍCULO 6°: HOMOLOGACIÓN.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.