MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 112/2016

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.183/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, ratificado a fojas 27 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.708.183/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter extraordinario como adelanto de los valores de las negociaciones salariales, cuya vigencia opera a partir de la primera quincena del mes de Febrero de 2016, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 con las exclusiones de la cláusula primera, prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), ratificado a fojas 27 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.708.183/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2/3 y las Actas de ratificación de fojas 27 y de fojas 34 que lo integran, del Expediente N° 1.708.183/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.183/16

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 112/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 27 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de 2016, siendo las 13:30 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —UOMRA—, los señores Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Gerardo CHARADIA, Francisco GUTIERREZ y José Luis ORTIZ, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte, y por la otra, en representación de la parte empresaria, lo hacen: la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por los señores Ricardo GÜELL, Juan Carlos SOSA, Julieta PANDO HEREDIA, Pedro Fernando NUÑEZ, Guillermo SUSINI y Julio CABALLERO; por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el señor Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el señor Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los señores Eduardo LAPIDUZ y Martín BASUALDO; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los señores Alejandro DELUCA, Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el señor Oscar VARELA.

Abierto el acto, la UOMRA y las entidades empresarias aquí presentes, a saber: la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
PRIMERA: AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL ACUERDO.

En el marco de la normativa vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada una de las entidades firmantes, Las Partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación a las ramas de actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia.

Las Partes dejan asimismo establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa en modo alguno reabrir la negociación concluida en el acuerdo suscripto en fecha 21/5/2015, y homologado mediante Resolución ST n° 759 del 4/6/2015, el cual extiende su vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
Las Partes acuerdan que, respecto de aquellas empresas representadas por, las entidades firmantes que se encuentren incluidas en el Programa de Recuperación Productiva regulado por las Resoluciones MTySS 481/02, 223/05, 60/07, 96/08, 72/09, 150/10, 67/2013, 94/2014, 943/2014, 20/2016 y sus normas complementarias; las que estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor en los términos de los arts. 218, 219, 220, 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; las que tengan abiertos procedimientos preventivos de crisis en los términos de los arts. 98 y siguientes de la Ley 24013 y/o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de los arts. 106 y siguientes de la ley citada, no se aplicará en forma automática el presente acuerdo sino que quedará sujeto a negociación entre cada empresa y la representación sindical interna de la misma y/o con la Seccional correspondiente.

SEGUNDO: ADELANTO EXTRAORDINARIO.

Las Partes convienen que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empresarias firmantes —con las exclusiones precedentemente indicadas— abonarán al personal representado por la UOMRA un adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 2600), en dos cuotas de un mil trescientos pesos ($ 1.300), pagaderas cada una de ellas con los haberes de la primera y segunda quincena de febrero de 2016, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo UOMRA de fecha 04/02/2016”, en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota respectiva. Oportunamente Las Partes analizarán el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial.

En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.

Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 LCT.

TERCERO: OPORTUNIDAD DEL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Habida cuenta su naturaleza, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado. Sin perjuicio de ello, Las Partes acuerdan realizar en ocasión de los pagos mencionados en la cláusula SEGUNDA del presente Acuerdo los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social OSUOMRA de todos los trabajadores beneficiarios de este acuerdo comprendidos en el CCT Nro. 260/75 debiendo realizarse dichos Aportes y Contribuciones en la Cuenta OSUOMRA Nro. 5376536-5.

CUARTO: ABSORCIÓN.

El anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre de 2015 por los siguientes conceptos, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.


QUINTO: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

Las Partes elevarán el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los efectos que correspondan.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes seis ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

Expte. N° 1.708.183/16.

En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de febrero de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), los Sres. Antonio CATTANEO, asistido por el Dr. Tomas CALVO, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL y el Dr. Julio CABALLERO; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el Dr. Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el Lic. Héctor VARELA; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra a las PARTES quien MANIFIESTAN: que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con fecha 4 de febrero de 2016, obrante a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, con el siguiente agregado en el punto TERCERO, que pasa a forma parte integrante del mismo: “Las Partes dejan expresa constancia que, en relación a lo que resulte del próximo acuerdo salarial, los pagos que se efectúen en la cuenta OSUOMRA Nro. 5376536-5, conforme a lo aquí pactado, serán considerados pagos íntegros y definitivos, con eficacia cancelatoria, de los aportes y contribuciones que correspondan en concepto de obra social sobre las nuevas remuneraciones que se acuerden, sin que en ningún caso se opere una duplicación o suplementación de pagos por tal concepto”. Las Partes solicitan se proceda a la homologación del acuerdo, con el agregado aquí pactado.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionaria actuante que para constancia certifico.

Expte. N° 1.708.183/16.

En Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 17 de febrero de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte empresaria la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), en carácter de apoderado el lng. Eduardo LAPIDUZ.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra a la PARTE EMPRESARIA quien MANIFIESTAN: que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con fecha 4 de febrero de 2016, obrante a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, con el siguiente agregado en el punto TERCERO, que pasa a forma parte integrante del mismo: “Las Partes dejan expresa constancia que, en relación a lo que resulte del próximo acuerdo salarial, los pagos que se efectúen en la cuenta OSUOMRA Nro. 5376536-5, conforme a lo aquí pactado, serán considerados pagos íntegros y definitivos, con eficacia cancelatoria, de los aportes y contribuciones que correspondan en concepto de obra social sobre las nuevas remuneraciones que se acuerden, sin que en ningún caso se opere una duplicación o suplementación de pagos por tal concepto”. La Parte solicita se proceda a la homologación del acuerdo, con el agregado aquí pactado.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 14:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionaria actuante que para constancia certifico.