MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 115/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.813/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.813/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago
de una gratificación por única vez, de carácter no remunerativo, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.813/15,
ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.813/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.813/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 115/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 123/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los Representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, representada en este acto por los miembros de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en
adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital
Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes formulan el
presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones,
cláusulas y condiciones que a continuación formulan.
Clausula Primera
LA EMPRESA reconoce en éste acto, una gratificación por única vez, con
carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza no
remunerativa, en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de Junio de 2015 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratif
Extraord Acta 27/05/15 ASIMRA”
Clausula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea
aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I, y alcanzara a
todo el personal cuya fecha de ingreso sea anterior o igual al
31/05/2015.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni a ningún otro efecto.
Clausula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Clausula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Clausula Quinta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Tabla General ASIMRA
Personal Mantenimiento ASIMRA