MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 119/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 257.930/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 257.930/15 consta el Acta Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (SOSBA), por la parte gremial y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte empresaria, ratificado por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones
Colectivas de Trabajo.
Que en dicho acuerdo las partes resuelven incorporar el Inciso 7°- al Artículo 8° del C.C.T. N° 695/05 “E”.
Que dicho inciso incorpora la JORNADA DEL PERSONAL TELEOPERADOR (CALL CENTER).
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello:
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 257.930/15 celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS)
conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente 257.930/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 257.930/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 119/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 124/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA REUNION PLENARIA
En la ciudad de la Plata, a los cuatro (4) días de junio de 2015,
siendo las 14:00 horas, se reúnen los miembros de la COMISION MIXTA DE
APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES,
integrada por los representantes del (SOSBA) Sres. Omar A. VAUTHAY,
Guillermo AMOREBIETA Y VERA y Javier GONZALEZ FAZIO y los
representantes de (ABSA) Sres. Mario MACIAS, Aristóbulo Nicolás Antonio
GUARDIA y el Dr. Ramón Ángel MERELAS. Habiéndose resuelto pasar a
cuarto intermedio la Reunión Plenaria de fecha 19 de noviembre de 2014,
por unanimidad se resuelve reanudar la misma. Luego de un intercambio
de opiniones sobre los temas pendientes, solicita la palabra el miembro
informante de los representantes de ABSA, señor Mario MACIAS, quien
depone sobre las conversaciones y reuniones mantenidas entre las partes
y funcionarios de la Empresa, que colaboraron e influyeron en la
redacción del inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador (Call Center)
que de aprobarse por este Plenario, deberá ser incorporado al artículo
8 del CCT vigente.
A continuación se transcribe el Texto para su aprobación:
“Inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador (Call Center).
Teleoperador (definición): Agrupa a los trabajadores que para el
cumplimiento de su tarea en el Centro de Atención Telefónica,
interactúan con los usuarios del servicio, mediante cualquier medio de
comunicación a distancia. A título enunciativo, son los trabajadores
responsables de interactuar con el usuario del servicio en relación a
consultas generales, reclamos, trámites administrativos, y cualquier
otra interacción que el servicio prestado demande, identificando sus
necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información
disponible, mediante el cumplimiento de los protocolos desarrollados
para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través
de la utilización de cualquier medio de comunicación (conexiones
telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet o
cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines).
Jornada y Descansos: La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de
SEIS (6) horas efectivas, con un máximo de TREINTA (30) horas efectivas
semanales.
Todo trabajador del Centro de Atención Telefónica que no reúna las
condiciones de Teleoperador, realizara la jornada normal y habitual de
OCHO (8) horas diarias. El trabajo prestado por el Teleoperador no
podrá exceder de CINCO (5) días por semana, gozando entre jornada y
jornada de un descanso mínimo de DOCE (12) horas, salvo en los casos de
emergencia.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de CINCO
(5) horas y TREINTA (30) minutos, entendiéndose como tal la que se
cumpla entre la hora VEINTIUNA (21) de un día y la hora SEIS (6) del
siguiente.
A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso
semanal de DOS (2) días en forma conjunta cada cinco días trabajados.
El trabajador gozara de un descanso de QUINCE (15) minutos cada DOS (2) horas efectivamente trabajadas.
La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y
funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la
organización del trabajo y a la debida atención al usuario. Asimismo
podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias
territoriales, climáticas o estacionales. Los cambios de turno u
horarios serán fijados con una antelación de QUINCE (15) días, salvo
casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.
Permanencia: Desde su incorporación, y mientras dure la relación
laboral, se establece una permanencia mínima obligatoria de TRES (3)
años en el puesto de Teleoperador del Centro de Atención Telefónica,
para todo el personal que ingrese con posterioridad a la firma del
presente acuerdo.
El trabajador que por razones de dar cobertura a las diferentes
necesidades de personal que se requieren en cada una de las áreas de la
Empresa sea transferido, realizara la Jornada de Trabajo Convencional
de OCHO (8) horas previsto en el Artículo 8, manteniendo el nivel y
subnivel acordado.-”
Oídas todas las partes, y acompañados los mandatos especiales que
autorizan a los representantes a suscribir el presente, por unanimidad
se aprueba el texto que precede, el cual deberá ser incorporado como
inciso 7 del artículo 8 del CCT N° 695/05 “E”.
Por secretaria, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para
proceder a su homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Asimismo, se deberá recabar la
conformidad individual del personal que actualmente se desempeña en el
sector, ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
delegación La Plata.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizada la presente, firmando al
pie los integrantes de la CMC, solicitando que el Sr. Secretario la
refrende y proceda a su archivo.