MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 119/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 257.930/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 257.930/15 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte gremial y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho acuerdo las partes resuelven incorporar el Inciso 7°- al Artículo 8° del C.C.T. N° 695/05 “E”.

Que dicho inciso incorpora la JORNADA DEL PERSONAL TELEOPERADOR (CALL CENTER).

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello:

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 257.930/15 celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente 257.930/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 257.930/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 119/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA REUNION PLENARIA

En la ciudad de la Plata, a los cuatro (4) días de junio de 2015, siendo las 14:00 horas, se reúnen los miembros de la COMISION MIXTA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES, integrada por los representantes del (SOSBA) Sres. Omar A. VAUTHAY, Guillermo AMOREBIETA Y VERA y Javier GONZALEZ FAZIO y los representantes de (ABSA) Sres. Mario MACIAS, Aristóbulo Nicolás Antonio GUARDIA y el Dr. Ramón Ángel MERELAS. Habiéndose resuelto pasar a cuarto intermedio la Reunión Plenaria de fecha 19 de noviembre de 2014, por unanimidad se resuelve reanudar la misma. Luego de un intercambio de opiniones sobre los temas pendientes, solicita la palabra el miembro informante de los representantes de ABSA, señor Mario MACIAS, quien depone sobre las conversaciones y reuniones mantenidas entre las partes y funcionarios de la Empresa, que colaboraron e influyeron en la redacción del inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador (Call Center) que de aprobarse por este Plenario, deberá ser incorporado al artículo 8 del CCT vigente.

A continuación se transcribe el Texto para su aprobación:

“Inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador (Call Center).

Teleoperador (definición): Agrupa a los trabajadores que para el cumplimiento de su tarea en el Centro de Atención Telefónica, interactúan con los usuarios del servicio, mediante cualquier medio de comunicación a distancia. A título enunciativo, son los trabajadores responsables de interactuar con el usuario del servicio en relación a consultas generales, reclamos, trámites administrativos, y cualquier otra interacción que el servicio prestado demande, identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los protocolos desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines).

Jornada y Descansos: La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de SEIS (6) horas efectivas, con un máximo de TREINTA (30) horas efectivas semanales.

Todo trabajador del Centro de Atención Telefónica que no reúna las condiciones de Teleoperador, realizara la jornada normal y habitual de OCHO (8) horas diarias. El trabajo prestado por el Teleoperador no podrá exceder de CINCO (5) días por semana, gozando entre jornada y jornada de un descanso mínimo de DOCE (12) horas, salvo en los casos de emergencia.

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de CINCO (5) horas y TREINTA (30) minutos, entendiéndose como tal la que se cumpla entre la hora VEINTIUNA (21) de un día y la hora SEIS (6) del siguiente.

A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal de DOS (2) días en forma conjunta cada cinco días trabajados.

El trabajador gozara de un descanso de QUINCE (15) minutos cada DOS (2) horas efectivamente trabajadas.

La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al usuario. Asimismo podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas o estacionales. Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de QUINCE (15) días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.

Permanencia: Desde su incorporación, y mientras dure la relación laboral, se establece una permanencia mínima obligatoria de TRES (3) años en el puesto de Teleoperador del Centro de Atención Telefónica, para todo el personal que ingrese con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

El trabajador que por razones de dar cobertura a las diferentes necesidades de personal que se requieren en cada una de las áreas de la Empresa sea transferido, realizara la Jornada de Trabajo Convencional de OCHO (8) horas previsto en el Artículo 8, manteniendo el nivel y subnivel acordado.-”

Oídas todas las partes, y acompañados los mandatos especiales que autorizan a los representantes a suscribir el presente, por unanimidad se aprueba el texto que precede, el cual deberá ser incorporado como inciso 7 del artículo 8 del CCT N° 695/05 “E”.

Por secretaria, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para proceder a su homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, se deberá recabar la conformidad individual del personal que actualmente se desempeña en el sector, ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires delegación La Plata.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizada la presente, firmando al pie los integrantes de la CMC, solicitando que el Sr. Secretario la refrende y proceda a su archivo.