MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 52/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0134030/2015 del registro del MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó
la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y Resolución N° 196 de fecha 30 de
junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de
julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter
urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán
calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de 2013 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó los kilometrajes de
referencia en el ANEXO VII, resultando en tal sentido oportuno detallar
el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento
tarifario, producto de los registros informativos del G.P.S. del
S.U.B.E. del año calendario de 2015, a los efectos del cálculo de
costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación
de las compensaciones tarifarias.
Que asimismo, la mentada normativa dispone calcular semestralmente, en
base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS
S.A., y para cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales
como el Factor de Nocturnidad y el Costo de Personal; todo a efectos
del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que por otra parte y atento a la mayor precisión informativa de
Recaudación y Pasajeros que NACIÓN SERVICIOS S.A. proporciona a través
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de
autotransporte público de pasajeros en el área metropolitana,
determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno
optimizar los datos emergentes del S.U.B.E. y establecer las
proyecciones para el Ejercicio 2016.
Que por la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
correspondientes a partir del mes de octubre del 2015, y se estableció
que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación
S.U.B.E. deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio
y Octubre).
Que por la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció el plazo de
finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en
moneda y el S.U.B.E. por lo que se eliminó el costo de la Boletera de
la estructura.
Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de julio de 2015, la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas
de las empresas prestatarias de los Servicios Urbanos y Suburbanos de
transporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican los
niveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015 y
actualmente vigentes.
Que con fecha 30 de diciembre de 2015, el Jefe de Gabinete de Ministros
suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF S.A.,
AXION ENERGY ARGENTINA S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. y OIL
COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte
Público de Pasajeros a un Precio Diferencial Enero a Diciembre 2016.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N°
8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha
6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por
DIECISEIS (16) folios, forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a partir del mes de enero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a
los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al
ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3°
de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los
ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 5° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el
Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de
calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo
para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Enero de
2016, los kilómetros establecidos en el ANEXO III, integrado por NUEVE
(9) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de
este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte
Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
ANEXO I
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Enero 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN
750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las
presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses Enero, Febrero
y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II - Compensación Complementaria Provincial (CCP)
ANEXO III - Kilómetros definitivos por línea/empresa y agrupamiento
tarifario
1 A partir de agosto de 2015 absorbe a la empresa SPEN NORBERTO
MARIO.
2 A partir de diciembre de 2015 COMPAÑIA ISLEÑA S.R.L. absorbe a la
línea municipal de General San Martín que pertenecía a la empresa MICRO
OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C.
1 La empresa LINEA SIETE S.A.T. a partir de marzo 2016 se divide
en las
empresas: FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA
PLATA BUENOS AIRES S.A. Se asignan los ramales a las empresas
correspondientes y se aplica la incidencia en el kilometraje definitivo
de la empresa LINEA SIETE S.A.T. No se tienen en cuenta en la sumatoria
de kilometraje del agrupamiento tarifario U.M.A. II con el fin de no
duplicar el kilometraje que se utiliza para costear el Sistema.
e. 11/04/2016 N° 22239/16 v. 11/04/2016