MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 53/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0029645/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó
la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispone calcular
semestralmente, en base a la información del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para
cada Grupo de Tarifación y/o Subgrupo, variables tales como Horas de
Feriado, Velocidad Comercial, todo a efectos del cálculo de COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a partir del año 2015 las empresas que prestan servicios en la
Unidad Administrativa N° 3 comprendida en el artículo 1° de la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL
en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA
de ENTRE RIOS, comenzaron a contar con información S.U.B.E., prestando
características diferentes a los restantes integrantes de ese grupo
tarifario, por lo que corresponde identificar dos subgrupos
INTERPROVINCIAL I e INTERPROVINCIAL II.
Que a partir del mes de abril de 2016 se manifestaron incrementos en
los costos incurridos por las empresas del sector, que deberían
incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde enero de 2016, y
los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento
tarifario.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y por la resolución provincial que adhiriera a la misma,
se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de abril de 2016,
para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por otra parte y atento a los nuevos valores tarifarios dispuestos
a partir de abril de 2016 para los servicios de autotransporte público
de pasajeros en el área metropolitana, en los términos del párrafo
precedente, resulta oportuno actualizar las proyecciones para el
Ejercicio 2016 respecto de recaudación y pasajeros a partir de dicho
período mensual.
Que el acta suscripta en fecha 1° de abril de 2016 entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las
empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de
transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, modifica la escala salarial a partir del 1° de abril de 2016 y
hasta el 31 de marzo de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N°
8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha
6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por
CINCUENTA Y SEIS (56) folios, forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a partir del mes de abril de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a
los siguientes montos:
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la
presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC).
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” de la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N°
37 de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las jurisdicciones
interprovinciales conforme los Subgrupos denominados “INTERPROVINCIAL I
(INP 1) e INTERPROVINCIAL II (INP 2)”, que como ANEXO II, compuesto por
UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de
este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte
Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
ANEXO I
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Abril 2016
ANEXO 1- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN
750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los
formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Junio 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN
750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los
formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Agosto 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN
750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los
formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN IVA
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
Período: Diciembre 2016
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.
La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las
declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN
750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los
formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II
Apertura del Grupo Tarifario Interprovincial - Urbanas
Interprovinciales: INTERPROVINCIAL 1 (INP 1): Servicios que recorren
SANTA FE - PARANÁ
INTERPROVINCIAL 2 (INP 2): Servicios que recorren VIEDMA - PATAGONES;
APÓSTOLES - COLONIA LIEBIG; NEUQUEN - RIO NEGRO; BS AS - STA FE
Datos a actualizar en la Estructura en base a datos S.U.B.E.:
e. 11/04/2016 N° 22240/16 v. 11/04/2016