COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 319/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0023241/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 58 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de fecha 22 de enero de 2016, se estableció que a partir del
1° de junio los conductores afectados a servicios de transporte de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional solo podrán circular
portando la Licencia Nacional Habilitante, no siendo válido la
exhibición de ningún comprobante de inicio del trámite.
Que en consecuencia, se han analizado los procesos del DEPARTAMENTO DE
CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR que
resultarían críticos a fin de dar la respuesta adecuada para la
implementación de la norma mencionada.
Que en este sentido se ha detectado que el proceso de tratamiento de
los exámenes con dictamen de “apto condicionado” supera el plazo que
prevé la Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 de
diciembre de 1999 en sus artículos 14 inciso h) y 15 inciso b),
referidos a los plazos de renovación de la Licencia que debe efectuarse
entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de
anticipación al vencimiento de la misma.
Que si bien se han tomado medidas de diversa índole para mejorar estos
procesos aún resulta difícil la resolución en tiempo y forma, ante el
cúmulo de actuaciones que tramitan en relación a la intervención de
Comité Evaluador Médico.
Que la experiencia acumulada por el DEPARTAMENTO DE CONTROL
PSICOFISICO, aunada a las constantes auditorías realizadas a los
prestadores médicos del sistema y a la interacción con estos, permite
arbitrar como solución a esta problemática un nuevo procedimiento,
correspondiendo al prestador médico la evaluación de los antecedentes
médicos y/o psicológicos de los conductores que registraran una no
aptitud anterior o condicionamiento, debiendo fundamentar y documentar
adecuadamente su dictamen.
Que el pliego de bases y condiciones de los llamados a Concurso Público
CNRT N° 1 y N° 2 del 2003 aprobados por Resolución N° 1402 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 24 de abril del
2003, establecen en el Artículo 2° punto 2.5, que la prestación objeto
del concurso comprende la implementación y estricto cumplimiento de las
disposiciones de orden administrativo, médico, informático y de gestión
previstas en el instructivo para la obtención de la licencia nacional
habilitante y sus modificatorias y complementarias.
Que la implementación de esta medida tiene como finalidad última el
evitar inconvenientes laborales para los conductores que veían
demorados sus trámites y a su vez evitar un cúmulo innecesario de
trabajo para el mencionado Comité Evaluador Médico.
Que asimismo resulta conveniente incorporar a la rutina de auditorías
del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO el control muestral de las
Historias Clínicas de los conductores que varíen su condición de No
Apto a Apto a fin de controlar que se haya cumplimentado adecuadamente
y documentado el cambio de aptitud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de las
facultades otorgadas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
lo dispuesto en la Resolución N° 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
fecha 9 de diciembre de 199 y del Decreto N° 118 de fecha 12 de
enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruméntase el procedimiento relativo a la admisión del
postulante con antecedentes de no apto o condicionado, de acuerdo a lo
previsto en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y
conforme al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE aprobado como Anexo I de la Resolución N° 444 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 9 de diciembre de 1999.
ARTICULO 2° — Comuníquese, a los prestadores médicos el cambio de procedimiento instrumentado y sus implicancias.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo. El mismo podrá ser
consultado en la Sede Central de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte - Secretaría General - Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
e. 11/04/2016 N° 20879/16 v. 11/04/2016