COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 314/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente S02:0036558/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, estableciendo las Infracciones y Sanciones en relación a los servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que, en orden a ello, la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el aludido régimen será llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, en ese sentido, los artículos 74 y 75 de dicho Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, faculta a esta Entidad a disponer distintas medidas con carácter preventivo.

Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron los criterios de fiscalización para el Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que dicha norma, entre otras, estableció los alcances jurídicos de las medias preventivas, determinando distintos supuestos por infracción.

Que corresponde establecer específicamente la medida preventiva en particular que debe aplicarse ante cada situación.

Que ello redundará en fortalecer la transparencia del procedimiento, toda vez que les permitirá a los operadores del Transporte de Pasajeros conocer las faltas por las que les aplicarán esas medidas.

Que, por otra parte, si bien el Transportista de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido alineándose al marco normativo que regula su actividad, dando cumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúan constatando conductas en contraposición a la normativa vigente.

Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisiones propias de la premura con la que operan el servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumarios administrativos que no son tramitados con la inmediatez que el sistema exige.

Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener la fuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correcto reencauzamiento de las conductas de los autores involucrados en el servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, les corresponde a los Permisionarios de Transporte el deber de subsanar dicha situación para continuar operando el sistema.

Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en si mismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan su actividad.

Que asimismo, conforme surge del artículo 5° del Estatuto precedentemente citado, este Organismo tiene la facultad de requerir a las Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros que adopten las medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afecten a la seguridad de los pasajeros transportados o de terceros.

Que a su vez el inciso c) del artículo 10 del mentado Estatuto, la habilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para su corrección y saneamiento.

Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanación que los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte de pasajeros de acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer un servicio eficaz, eficiente y seguro.

Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que no afecten a la seguridad del sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas por el Operador, readecuando nuevamente el servicio de transporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta Comisión, evitando así la iniciación de sumarios y la imposición de sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse en la columna 3° del ANEXO I, que en CUARENTA Y TRES (43) fojas se aprueba por la presente, las conductas que facultan la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, para el Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que realicen tráfico interjurisdiccional.

ARTÍCULO 2° — Determínanse en la columna 4° del referido ANEXO I las conductas del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253/1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, susceptibles de ser subsanadas, las que serán aplicadas únicamente a los Permisionarios de servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que realicen tráfico interjurisdiccional.

ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el que consta de DIEZ (10) fojas, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como así también todos los procedimientos o circuitos administrativos implementados por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectúen la evaluación de los resultados fácticos de la presente resolución, una vez transcurridos SEIS (6) meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de modo que su adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la misma no logra los resultados que han sido considerados para su dictado.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Pasajeros correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin sus anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Sede Central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte - Secretaría General - Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 11/04/2016 N° 20895/16 v. 11/04/2016

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")