Resolución 314/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente S02:0036558/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su
similar Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, se aprobó el
RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN
NACIONAL, estableciendo las Infracciones y Sanciones en relación a los
servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Que, en orden a ello, la sustanciación de los sumarios que se lleven a
cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda
significar la comisión de una infracción descripta en el aludido
régimen será llevada a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que, en ese sentido, los artículos 74 y 75 de dicho Régimen de
Penalidades, que resultan aplicables al Transporte por Automotor de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional, faculta a esta Entidad a disponer
distintas medidas con carácter preventivo.
Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 27 de octubre de 2015 de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron los
criterios de fiscalización para el Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional.
Que dicha norma, entre otras, estableció los alcances jurídicos de las
medias preventivas, determinando distintos supuestos por infracción.
Que corresponde establecer específicamente la medida preventiva en particular que debe aplicarse ante cada situación.
Que ello redundará en fortalecer la transparencia del procedimiento,
toda vez que les permitirá a los operadores del Transporte de Pasajeros
conocer las faltas por las que les aplicarán esas medidas.
Que, por otra parte, si bien el Transportista de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha
venido alineándose al marco normativo que regula su actividad, dando
cumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúan
constatando conductas en contraposición a la normativa vigente.
Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisiones
propias de la premura con la que operan el servicio de Transporte por
Automotor de Pasajeros.
Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumarios
administrativos que no son tramitados con la inmediatez que el sistema
exige.
Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener la
fuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correcto
reencauzamiento de las conductas de los autores involucrados en el
servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, les
corresponde a los Permisionarios de Transporte el deber de subsanar
dicha situación para continuar operando el sistema.
Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en si
mismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los
Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan
su actividad.
Que asimismo, conforme surge del artículo 5° del Estatuto
precedentemente citado, este Organismo tiene la facultad de requerir a
las Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros que adopten las
medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos
u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que
afecten a la seguridad de los pasajeros transportados o de terceros.
Que a su vez el inciso c) del artículo 10 del mentado Estatuto, la
habilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz
de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda,
directivas para su corrección y saneamiento.
Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanación
que los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte de
pasajeros de acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer
un servicio eficaz, eficiente y seguro.
Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que no
afecten a la seguridad del sistema y que puedan con inmediatez ser
corregidas por el Operador, readecuando nuevamente el servicio de
transporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta
Comisión, evitando así la iniciación de sumarios y la imposición de
sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de
noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse en la columna 3° del ANEXO I, que en
CUARENTA Y TRES (43) fojas se aprueba por la presente, las conductas
que facultan la aplicación de las medidas preventivas establecidas en
el artículo 74 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del
3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998, para el Transporte por Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que realicen tráfico interjurisdiccional.
ARTÍCULO 2° — Determínanse en la columna 4° del referido ANEXO I las
conductas del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N°
253/1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, susceptibles de ser
subsanadas, las que serán aplicadas únicamente a los Permisionarios de
servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional que realicen tráfico interjurisdiccional.
ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el que consta de DIEZ (10)
fojas, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1.026 de fecha 27 de
octubre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, como así también todos los procedimientos o circuitos
administrativos implementados por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL
DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD
OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectúen la
evaluación de los resultados fácticos de la presente resolución, una
vez transcurridos SEIS (6) meses desde su implementación, a los fines
de modificarla, de modo que su adecuación permita llegar a su objetivo,
o derogarla si la misma no logra los resultados que han sido
considerados para su dictado.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Pasajeros correspondientes.
ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin sus anexos. Los mismos podrán ser
consultados en la Sede Central de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte - Secretaría General - Maipú 88 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
e. 11/04/2016 N° 20895/16 v. 11/04/2016