MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 249/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° E-2105-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de Repelente de Insectos, a fin de afrontar la emergencia sanitaria por la que atraviesan diversas regiones de nuestro país, derivada de la aparición del mosquito Aedes Aegypti que transmite los virus Zika, Dengue y Chikungunya, y poder contribuir a la implementación de las acciones de prevención que resultan imprescindibles para contener el avance de la epidemia, toda vez que los virus se transmiten mediante la picadura del mosquito, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que para hacer frente a las emergencias sanitarias, la SUBSECRETARÍA antes mencionada cuenta, en forma habitual, con un stock de recursos que tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la población en situación de riesgo, los cuales son adquiridos a través de los procesos licitatorios contemplados, en la normativa vigente.

Que dicha SUBSECRETARÍA estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto respectivo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA mencionada precedentemente informó que se utilizó el total del stock, el cual se encontraba originariamente destinado a sostener otras acciones asistenciales previamente comprometidas, y que debieron ser postergadas ante la gravedad de esta nueva emergencia.

Que la Coordinación de Monitoreo de Depósitos ratifica la falta de stock del producto requerido.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros en virtud de la naturaleza de la presente tramitación, propicia se otorgue a la misma el carácter de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 29 de febrero de 2016, en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 05/2016, se presentaron las siguientes firmas: HOME 2000 S.A. (oferta 1), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 2), ALGABO S.A. (oferta 3), LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta 4), MAXXILIMP S.R.L. (oferta 5) e INTER QUIMICA S.R.L. (oferta 6).

Que obra Nota SIGEN N° 1146/2016- SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 169/2016, informando el Precio Testigo para los renglones 1 a 8, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros procedió a evaluar las ofertas recibidas.

Que de la evaluación realizada surge que las ofertas a desestimar son las presentadas por las siguientes firmas, HOME 2000 S.A. (oferta 1) por condicionar el precio del producto, incumpliendo con el punto 1 de las Cláusulas Particulares del Pliego y el artículo 84 inciso i) del Decreto 893/2012 y modificatorios; la firma EQUIS QUINCE S.A. (oferta 2) por no consignar la marca del producto cotizado, incumpliendo con el punto 13 de las Cláusulas Particulares del Pliego; la firma ALGABO S.A. (oferta 3) por condicionar el plazo de entrega y la forma de pago, incumpliendo con los puntos 10 y 23 de las Cláusulas Particulares del Pliego y el artículo 84 inciso i) del Decreto 893/2012 y modificatorios; la firma MAXXILIMP S.R.L. (oferta 5) por no cumplimentar con el pedido de documentación solicitado por la Dirección de Patrimonio y Suministros presentando el Registro Sanitario y Concepto Toxicológico expedido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) en copia simple, incumpliendo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo reglamentado por el artículo 85 inciso c) del Decreto 893/2012 y modificatorios; y la firma INTER QUIMICA S.R.L. (oferta 6) por no presentar el Certificado Fiscal para Contratar ni solicitud del mismo de fecha anterior a la apertura, resultando la falta de vigencia imputable al proveedor, incumpliendo con el punto 19 de las Cláusulas Particulares del Pliego y lo reglamentado por el artículo 83 inciso b) apartado 2) del Decreto 893/2012 y modificatorios.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, emitió su opinión técnica considerando que la firma LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta 4) cumple con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego.

Que en consecuencia corresponde adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 05/2016 a la firma LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta 4).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 355/2002 y 357/2002 y sus respectivos modificatorios y complementarios y N° 08 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de Repelente de Insectos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual según Decreto N° 13 del 05 de Enero de 2016 pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Ley N° 25.551 “Compre Trabajo Argentino”.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 05/2016 conforme los términos del Artículo 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 05/2016, las ofertas presentadas por firmas: HOME 2000 S.A. (oferta 1), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 2), ALGABO S.A. (oferta 3), MAXXILIMP S.R.L. (oferta 5) e INTER QUIMICA S.R.L. (oferta 6) acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 05/2016 a la firma, renglones, cantidades, marca y montos consignados en el Anexo II que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL ($ 10.804.000.-), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo II que integra la presente.

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL ($ 10.804.000.-), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2016 N° 21261/16 v. 11/04/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)