INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 221/2016
Bs. As., 05/04/2016
VISTO el Expediente N° 311/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, ente descentralizado actuante en la jurisdicción del MINISTERIO
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nacional del Teatro
N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de
1997, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la
Ley de Administración Financiera N° 24.156, la Circular INT N° 01/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.800 en el artículo 7° crea el INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad
teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que asimismo los artículos 8°, 14, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de la
mencionada Ley determinan y definen las atribuciones del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO,
Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha
propiciado la implementación de un nuevo Reglamento y Formulario de
Estímulos.
Que mediante Acta N° 495 del día 27 de febrero de 2016 del Consejo de
Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó con relación
exclusivamente a los Estímulos del año 2015 pendientes de tramitación,
el criterio para su viabilidad es adoptar una solución de carácter
excepcional y sin que siente precedente (y fundado en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia), en el sentido de exigir al
beneficiario como única rendición de cuentas la presentación de la
Factura “B” o “C”, original, extendida y suscripta a nombre del INT por
el importe total del monto recibido. Para lo cual el beneficiario cuyo
estímulo haya sido aprobado deberá presentar una declaración jurada
donde se compromete a cumplir con dicha obligación dentro de plazo de
SESENTA (60) días de haber percibido el beneficio. La presentación de
la citada declaración jurada habilitará la continuación del trámite.
Este procedimiento excepcional cuenta con la opinión favorable de las
Direcciones y Áreas del INT según lo previsto en la Circular 01/2015.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, en su artículo 8° in fine
establece que serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a
la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se
hayan acordado subsidios o aportes.
Que atento a lo mencionado han tomado intervención la Dirección de
Fomento, la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración,
la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del Reglamento de Estímulos.
Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tenido la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 y la
Ley de Administración Financiera N° 24.156.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación del Reglamento de Estímulos del
Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución la que
entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO
ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
ANEXO I
Los beneficiarios de los Estímulos del año 2015 pendientes de
tramitación, deberán cumplir como única rendición de cuentas con la
presentación de la Factura “B” o “C”, original, extendida y suscripta a
nombre del INT por el importe total del monto recibido.
En el caso de los beneficiarios cuyo estímulo haya sido aprobado
deberán presentar una declaración jurada donde se comprometan a cumplir
con dicha obligación dentro del plazo de SESENTA (60) días de haber
percibido el beneficio. La presentación de la citada declaración jurada
habilitará la continuación del trámite.