MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 116/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.601/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por el sector empleador, ratificados a fojas 26, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron una nueva escala salarial para el año Dos Mil Quince aplicable en el marco del Convenio Colectivo del Trabajo N° 687/14, del cual son suscriptores.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por el sector empleador, que luce a fojas 22/25 del Expediente N° 1.653.601/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente N° 1.653.601/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.653.601/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 116/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 125/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO SALARIAL AFA - SADRA CCT 687/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero de 2015, entre SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.D.R.A.) representada por Dr. Guillermo Marconi, en su carácter de Secretario Gral., y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario de Asuntos Legales del Comité Ejecutivo Dr. Guillermo Lorente, su Asesor Legal Dr. Mario A. Schmoisman y su Gerente de Recursos Humanos Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, convienen:

La AFA ratifica la legitimidad y representatividad del SADRA para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos a los fines de acordar una nueva escala salarial para el año 2015 que sea aplicable al CCT n° 687/14, del cual el SADRA y AFA son los únicos suscriptores.

Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

Primera: las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2014 los incrementos salariales a las remuneraciones del CCT n° 687/14 resultando los nuevos salarios básicos convencionales según planilla anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementaria del referido convenio.

Segunda: las partes suscriben en consecuencia un nuevo anexo A (remuneraciones) del CCT n° 687/14, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercera: las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales respecto del año 2016.

Cuarta: el presente es acompañado ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación, sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En éste estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, previa lectura y ratificación, para constancia.

JULIO 2015

ARANCELES ARBITROS RLD - JULIO 2014

Desde el 1° de julio 2015 - 35% de aumento sobre diciembre 2014


ENERO 2015

ARANCELES ARBITROS RLD - ENERO 2015

Desde el 1° de enero 2015 - 15% de aumento- sobre diciembre 2014



ABRIL 2015

ARANCELES ARBITROS RLD - ABRIL 2015

Desde el 1° de abril 2015 - 30% de aumento sobre diciembre 2014