SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 116/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.653.601/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado el SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial, y de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por el
sector empleador, ratificados a fojas 26, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron una nueva escala
salarial para el año Dos Mil Quince aplicable en el marco del Convenio
Colectivo del Trabajo N° 687/14, del cual son suscriptores.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
gremial, y de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por el sector
empleador, que luce a fojas 22/25 del Expediente N° 1.653.601/14, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente N°
1.653.601/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 687/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.653.601/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 116/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 125/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AFA - SADRA CCT 687/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero de 2015,
entre SINDICATO DE ÁRBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.A.D.R.A.) representada por Dr. Guillermo Marconi, en su carácter de
Secretario Gral., y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL
ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario de Asuntos Legales del
Comité Ejecutivo Dr. Guillermo Lorente, su Asesor Legal Dr. Mario A.
Schmoisman y su Gerente de Recursos Humanos Lic. Daniel Claudio
Mazzitelli, convienen:
La AFA ratifica la legitimidad y representatividad del SADRA para
negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los
comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos a los fines de
acordar una nueva escala salarial para el año 2015 que sea aplicable al
CCT n° 687/14, del cual el SADRA y AFA son los únicos suscriptores.
Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:
Primera: las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2014 los incrementos salariales a las remuneraciones del CCT n°
687/14 resultando los nuevos salarios básicos convencionales según
planilla anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta
complementaria del referido convenio.
Segunda: las partes suscriben en consecuencia un nuevo anexo A
(remuneraciones) del CCT n° 687/14, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente.
Tercera: las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena del mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones
salariales respecto del año 2016.
Cuarta: el presente es acompañado ante la autoridad de aplicación a los
fines de su homologación, sin perjuicio de su validez inmediata atento
la naturaleza del presente acuerdo.
En éste estado se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de plena conformidad, previa lectura y ratificación,
para constancia.
JULIO 2015
ARANCELES ARBITROS RLD - JULIO 2014
Desde el 1° de julio 2015 - 35% de aumento sobre diciembre 2014
ENERO 2015
ARANCELES ARBITROS RLD - ENERO 2015
Desde el 1° de enero 2015 - 15% de aumento- sobre diciembre 2014
ABRIL 2015
ARANCELES ARBITROS RLD - ABRIL 2015
Desde el 1° de abril 2015 - 30% de aumento sobre diciembre 2014