MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 121/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.679.578/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.679.578/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS CERAMISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2015, además de una suma extraordinaria por única vez para el mes de enero 2016, en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS CERAMISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA que luce a fs. 2/4 del Expediente 1.679.578/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.679.578/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.679.578/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 121/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

FOCRA - CICER

A los 12 días del mes de Junio de 2015, en el marco paritario de la C.C.T. Nro. 150/75, se reúnen la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra (DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Armando Saucedo (DNI 12.246.284), Pedro Agustín Garay (DNI 5.512.741), José Luis Franco (DNI 14.745.706), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614) y Fernando Hidalgo (DNI 7.937.819), todos ellos en carácter de paritarios titulares; y Carlos Varela, Armando Moyano, Victor Sánchez, Juan Domingo Moreyra, Jorge Sánchez, Miguel A. Gerez y Miguel Vales, todos ellos en carácter de paritarios suplentes; con el patrocinio de los Dres. Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra los señores Atilio Jorge Tassara y Héctor Alejandro García en su condición de miembros paritarios y en representación de la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, con el objeto de convenir las siguientes condiciones de aplicación a la “Rama Cerámica Roja”, en el marco de la convención colectiva de trabajo de actividad N° 150/75.

PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL.

Se conviene incrementar los salarios establecidos en el convenio colectivo de trabajo 150/75 y vigentes al 30 de Abril de 2015 conforme a las etapas y porcentajes que a continuación se indica: 10% (diez por ciento) a partir del mes de Mayo de 2015, 10% (diez por ciento) acumulativo a partir del mes de Junio del 2015, 5% (cinco por ciento) acumulativo a partir del mes de Octubre del 2015, y 5,5% (cinco y medio por ciento) acumulativo a partir del mes de noviembre de 2015; todo ello conforme la planilla salarial que formará parte y se anexará al presente acuerdo.

SEGUNDO.- MÍNIMO GLOBAL GARANTIZADO.

Conforme lo establecido en el artículo precedente, se estipula el valor al que ascenderá la remuneración mínima global garantizada conforme se indica a continuación:

Mayo 2015: $ 12.263,17.-

Junio 2015: $ 13.489,50.-

Octubre 2015: $ 14.164,00.-

Noviembre 2015: $ 14.943,00.-

Para el cálculo del mínimo global garantizado no se computarán las horas extras, los rubros convencionales antigüedad (art. 28 del CCT 150/75) y art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo), los que fueron oportunamente excluidos del cómputo a considerar para alcanzar esa garantía mínima global.

TERCERO.-

Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos de parte, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, etc.).-

CUARTO.- ABSORCIÓN.

Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa.

QUINTO.- PAGO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO.

Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos tres mil trescientos cincuenta ($ 3.350,00.-) los que serán abonados dentro de los primeros diez días de enero de 2016.-

SEXTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES.

Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla anexa y que se fija de la siguiente manera: mayo de 2015 $ 440,00.- (pesos cuatrocientos cuarenta.-); de junio a septiembre de 2015 $ 484,00.- (pesos cuatrocientos ochenta y cuatro.-); octubre de 2015 $ 508,20.- (pesos quinientos ocho con 20/100.-) y a partir de noviembre $ 536,15.- (pesos quinientos treinta y seis con 15/100.-)

Este aporte se acuerda en el marco de las previsiones contempladas en el Art 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art 4° del decreto 467/88. El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 del Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA POR MEDICAMENTOS.

Se acuerda mantener la contribución empresaria por medicamentos del Art. 39 en el porcentaje definido en el Acuerdo del año 2014 y que consiste en el 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual, tal como se describe en la planilla anexa. La suma del Artículo 39 se incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las remuneraciones.-

OCTAVO.- VIGENCIA.

La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/2015 y hasta el 30/04/2016.-

NOVENO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

Las partes ratifican que la FOCRA y la CICER son las únicas legitimadas para negociar colectivamente salarios y demás condiciones de trabajo para la actividad definida en el Art. 4 inc. B) del CCT 150/75.- El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la actividad de la cerámica roja conforme incluso lo definiera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ocasión de homologar el Acuerdo suscripto en el año 2014.-

DECIMO.- RELACIÓN INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE ACCIONES.

Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones orientadas a erradicar prácticas que se valgan de la inobservancia de los contenidos de la negociación colectiva de trabajo, para configurar una competencia desleal en desmedro de los empleadores que cumplen con la normativa legal y convencional vigentes, instando a las autoridades competentes al fortalecimiento de las acciones de inspección y fiscalización del cumplimiento del marco normativo de aplicación.

En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la Ley 14250.

PLANILLA SALARIAL RAMA CERAMICA ROJA

ACUERDO FOCRA/CICER VIGENCIA DESDE 01-05-2015 AL 30-04-2016

PERSONAL OBRERO CERAMISTA MAY-15
S/H
JUN-15
S/H
OCT-15
S/H
NOV-15
S/H
1ra. Categoría 42,00 46,20 48,51 51,18
2da. Categoría 41,26 45,39 47,66 50,28
3ra. Categoría 40,17 44,19 46,40 48,95
4ta. Categoría 39,45 43,39 45,56 48,07
5ta. Categoría 38,80 42,68 44,81 47,28
PERSONAL OBRERO CON OFICIO MECÁNICO Y ELECTROMECÁNICO
Oficial A 43,93 48,33 50,74 53,53
Oficial B 42,00 46,20 48,51 51,18
Medio Oficial 40,17 44,19 46,40 48,95
Operario Calificado 39,45 43,39 45,56 48,07
Ayudante 38,80 42,68 44,81 47,28
MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES
Oficial 42,00 46,20 48,51 51,18
Medio Oficial 40,17 44,19 46,40 48,95
Ayudante 38,80 42,68 44,81 47,28
TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA



Chofer 43,93 48,33 50,74 53,53
Acompañante 38,80 42,68 44,81 47,28
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS S/MES S/MES S/MES S/MES
1ra. Categoría 8.039,30 8.843,22 9285,39 9796,08
2da. Categoría 7.812,95 8.594,24 9023,95 9520,27
3ra. Categoría 7.685,17 8.453,69 8876,37 9364,57
4ta. Categoría 7.563,34 8.319,67 8735,65 9216,11
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
Personal Mensualizado 128,18 141,00 148,05 156,19
Personal Jornalizado 0,65 0,71 0,75 0,79
ARTÍCULO 63
Inciso A* Cuota Sindical 1% del total de remunera CC 150/75


Inciso B* Cuota Seguros 1% del total de remunera CC 150/75


ARTÍCULO 37
Subsidio Fallecimiento Trabajador/a 2763,046 3.039,35 3191,32 3366,84
ARTÍCULO 39 29,36 32,29 33,91 35,77
Contribución Medicamento 1% del total de remunera CC 150/75


Mínimo Global Conformado 12.263,17 13.489,50 14164,00 14943,00
Suma Fija Fin de Año
ene-16
3.350,00

may-15 jun-15 oct-15 nov-15
Aporte con fines sociales-mes trabajador 440,00 484,00 508,20 536,15