MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 121/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.679.578/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.679.578/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS CERAMISTAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2015, además de una
suma extraordinaria por única vez para el mes de enero 2016, en el
marco el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS CERAMISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la
CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA que luce a fs. 2/4 del Expediente
1.679.578/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.679.578/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.679.578/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 121/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 126/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
FOCRA - CICER
A los 12 días del mes de Junio de 2015, en el marco paritario de la
C.C.T. Nro. 150/75, se reúnen la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra
(DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Armando Saucedo
(DNI 12.246.284), Pedro Agustín Garay (DNI 5.512.741), José Luis Franco
(DNI 14.745.706), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614) y Fernando Hidalgo
(DNI 7.937.819), todos ellos en carácter de paritarios titulares; y
Carlos Varela, Armando Moyano, Victor Sánchez, Juan Domingo Moreyra,
Jorge Sánchez, Miguel A. Gerez y Miguel Vales, todos ellos en carácter
de paritarios suplentes; con el patrocinio de los Dres. Matías Cremonte
y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra los señores Atilio
Jorge Tassara y Héctor Alejandro García en su condición de miembros
paritarios y en representación de la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA
ROJA, con el objeto de convenir las siguientes condiciones de
aplicación a la “Rama Cerámica Roja”, en el marco de la convención
colectiva de trabajo de actividad N° 150/75.
PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL.
Se conviene incrementar los salarios establecidos en el convenio
colectivo de trabajo 150/75 y vigentes al 30 de Abril de 2015 conforme
a las etapas y porcentajes que a continuación se indica: 10% (diez por
ciento) a partir del mes de Mayo de 2015, 10% (diez por ciento)
acumulativo a partir del mes de Junio del 2015, 5% (cinco por ciento)
acumulativo a partir del mes de Octubre del 2015, y 5,5% (cinco y medio
por ciento) acumulativo a partir del mes de noviembre de 2015; todo
ello conforme la planilla salarial que formará parte y se anexará al
presente acuerdo.
SEGUNDO.- MÍNIMO GLOBAL GARANTIZADO.
Conforme lo establecido en el artículo precedente, se estipula el valor
al que ascenderá la remuneración mínima global garantizada conforme se
indica a continuación:
Mayo 2015: $ 12.263,17.-
Junio 2015: $ 13.489,50.-
Octubre 2015: $ 14.164,00.-
Noviembre 2015: $ 14.943,00.-
Para el cálculo del mínimo global garantizado no se computarán las
horas extras, los rubros convencionales antigüedad (art. 28 del CCT
150/75) y art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por
equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo), los que fueron
oportunamente excluidos del cómputo a considerar para alcanzar esa
garantía mínima global.
TERCERO.-
Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos
de parte, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa,
etc.).-
CUARTO.- ABSORCIÓN.
Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos
aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente
negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o
porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa.
QUINTO.- PAGO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO.
Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para
cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos tres mil
trescientos cincuenta ($ 3.350,00.-) los que serán abonados dentro de
los primeros diez días de enero de 2016.-
SEXTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES.
Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del
presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador
comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla
anexa y que se fija de la siguiente manera: mayo de 2015 $ 440,00.-
(pesos cuatrocientos cuarenta.-); de junio a septiembre de 2015 $
484,00.- (pesos cuatrocientos ochenta y cuatro.-); octubre de 2015 $
508,20.- (pesos quinientos ocho con 20/100.-) y a partir de noviembre $
536,15.- (pesos quinientos treinta y seis con 15/100.-)
Este aporte se acuerda en el marco de las previsiones contempladas en
el Art 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art 4° del decreto
467/88. El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será
depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 del Banco de la
Nación Argentina.
SEPTIMO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA POR MEDICAMENTOS.
Se acuerda mantener la contribución empresaria por medicamentos del
Art. 39 en el porcentaje definido en el Acuerdo del año 2014 y que
consiste en el 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual,
tal como se describe en la planilla anexa. La suma del Artículo 39 se
incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las
remuneraciones.-
OCTAVO.- VIGENCIA.
La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/2015 y hasta el 30/04/2016.-
NOVENO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
Las partes ratifican que la FOCRA y la CICER son las únicas legitimadas
para negociar colectivamente salarios y demás condiciones de trabajo
para la actividad definida en el Art. 4 inc. B) del CCT 150/75.- El
presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de
aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la
actividad de la cerámica roja conforme incluso lo definiera el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ocasión de
homologar el Acuerdo suscripto en el año 2014.-
DECIMO.- RELACIÓN INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE ACCIONES.
Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones orientadas
a erradicar prácticas que se valgan de la inobservancia de los
contenidos de la negociación colectiva de trabajo, para configurar una
competencia desleal en desmedro de los empleadores que cumplen con la
normativa legal y convencional vigentes, instando a las autoridades
competentes al fortalecimiento de las acciones de inspección y
fiscalización del cumplimiento del marco normativo de aplicación.
En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y
ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la
Ley 14250.
PLANILLA SALARIAL RAMA CERAMICA ROJA
ACUERDO FOCRA/CICER VIGENCIA DESDE 01-05-2015 AL 30-04-2016
PERSONAL OBRERO CERAMISTA |
MAY-15
S/H |
JUN-15
S/H |
OCT-15
S/H |
NOV-15
S/H |
1ra. Categoría |
42,00 |
46,20 |
48,51 |
51,18 |
2da. Categoría |
41,26 |
45,39 |
47,66 |
50,28 |
3ra. Categoría |
40,17 |
44,19 |
46,40 |
48,95 |
4ta. Categoría |
39,45 |
43,39 |
45,56 |
48,07 |
5ta. Categoría |
38,80 |
42,68 |
44,81 |
47,28 |
PERSONAL OBRERO CON OFICIO MECÁNICO Y ELECTROMECÁNICO
|
Oficial A |
43,93 |
48,33 |
50,74 |
53,53 |
Oficial B |
42,00 |
46,20 |
48,51 |
51,18 |
Medio Oficial |
40,17 |
44,19 |
46,40 |
48,95 |
Operario Calificado |
39,45 |
43,39 |
45,56 |
48,07 |
Ayudante |
38,80 |
42,68 |
44,81 |
47,28 |
MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES
|
Oficial |
42,00 |
46,20 |
48,51 |
51,18 |
Medio Oficial |
40,17 |
44,19 |
46,40 |
48,95 |
Ayudante |
38,80 |
42,68 |
44,81 |
47,28 |
TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA |
|
|
|
|
Chofer |
43,93 |
48,33 |
50,74 |
53,53 |
Acompañante |
38,80 |
42,68 |
44,81 |
47,28 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS |
S/MES |
S/MES |
S/MES |
S/MES |
1ra. Categoría |
8.039,30 |
8.843,22 |
9285,39 |
9796,08 |
2da. Categoría |
7.812,95 |
8.594,24 |
9023,95 |
9520,27 |
3ra. Categoría |
7.685,17 |
8.453,69 |
8876,37 |
9364,57 |
4ta. Categoría |
7.563,34 |
8.319,67 |
8735,65 |
9216,11 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
|
Personal Mensualizado |
128,18 |
141,00 |
148,05 |
156,19 |
Personal Jornalizado |
0,65 |
0,71 |
0,75 |
0,79 |
ARTÍCULO 63
|
Inciso A* Cuota Sindical |
1% del total de remunera CC 150/75 |
|
|
|
Inciso B* Cuota Seguros |
1% del total de remunera CC 150/75 |
|
|
|
ARTÍCULO 37
|
Subsidio Fallecimiento Trabajador/a |
2763,046 |
3.039,35 |
3191,32 |
3366,84 |
ARTÍCULO 39 |
29,36 |
32,29 |
33,91 |
35,77 |
Contribución Medicamento |
1% del total de remunera CC 150/75 |
|
|
|
Mínimo Global Conformado |
12.263,17 |
13.489,50 |
14164,00 |
14943,00 |
Suma Fija Fin de Año
|
ene-16 |
|
3.350,00 |
|
may-15 |
jun-15 |
oct-15 |
nov-15 |
Aporte con fines sociales-mes trabajador |
440,00 |
484,00 |
508,20 |
536,15 |