MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 120/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.032/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7, Anexo de fojas 8, y Anexo Salarial de fojas 52/55 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 39/89.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Marzo de 2015 entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula cuarta y Anexo de fojas 8, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO por la parte empresaria, que luce a fojas 6/7 y Anexo de fojas 8; y Anexo Salarial de fojas 52/55 del Expediente N° 1.668.032/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 y Anexo de fojas 8, y Anexo Salarial de fojas 52/55 del Expediente N° 1.668.032/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 39/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.668.032/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 120/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 8 y 52/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 127/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA fecha 26 de Febrero de 2015

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 26 días del mes de febrero del 2015 se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en Rosario 436 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Héctor LAPLACE, por la Secretaria Adjunta Sra. MARIA Elena ISASMENDI, y los integrantes de la Seccional Farallón Negro: Sres. CABRERA Carlos Juan, HERRERA Diego José, LEGUIZAMON Cesar Augusto, MIRANDA Víctor Manuel, GOMEZ Sergio Daniel y los delegados de personal Sres. CEDRON Rubén Rafael, GODOY Jesús Omar, FAUR Ángel Isidro con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Pío CASTELLANI y por la otra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 739 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Ingeniero Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador Técnico General, los contadores Sebastian PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Anselmo RIVA y Marcela Claudia AULETA, y manifiestan lo siguiente:

a) Por el expediente M.T.E. y SS N° 1-20151628786/14 del 18 de junio de 2014 se ha solicitado de la autoridad administrativa competente la conformación oficial de la correspondiente Unidad de negociación.

b) Que en virtud de lo previsto en reuniones anteriores las partes están dispuestas a elaborar los instrumentos pertinentes.

En consecuencia convienen:

1) ANTIGÜEDAD: A partir del 1° de marzo de 2015 se liquidará el 1,25% (uno coma veinticinco por ciento) del salario básico de cada categoría por año de antigüedad.

2) PRESENTISMO: A partir del 1° de marzo de 2015 el adicional premio al Presentismo se liquidará en base al 5% (cinco por ciento) del salario básico de la 5° (quinta) categoría convencional.

A tal efecto será de aplicación el reglamento actualmente vigente para su liquidación.

3) CATEGORIAS: A partir del 1° de setiembre de 2015 el diferencial porcentual entre cada una de las categorías convencionales será del 5% (cinco por ciento).

El valor referido se alcanzará de la siguiente manera:

a) A partir del 1° de marzo de 2015 el diferencial porcentual entre cada una de las categorías convencionales será del 3,5% (tres coma cinco por ciento).

b) A partir del 1° de setiembre de 2015 se aplicará un porcentaje incremental del 1,5% (uno coma cinco por ciento) entre cada una de las categorías.

4) COMPENSACION: A partir del 1° de abril de 2015 se implementará el pago de una COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA conforme los valores que se consignan en el ANEXO I que es parte integrante del presente acuerdo.

Los valores referidos serán incrementados en un 17% (Diecisiete por Ciento) a partir del 1° de setiembre de 2015, fecha en la que pasarán a tener carácter remunerativo.

A partir del 1° de marzo de 2016 los valores de la COMPENSACION EXTRAORDINARIA se actualizarán en base a los incrementos de carácter general que se pacten convencionalmente con la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA).

5) INCREMENTO A CUENTA: A partir del 1° de marzo de 2015 se abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) un incremento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 2015, a cuenta de futuros aumentos.

Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

AOMA

ANEXO I

COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Categorías Mina Planta Apoyo
1 1.600 1.315 1.250
2 1.675 1.330 1.270
3 1.750 1.475 1.350
4 1.875 1.575 1.385
5 1.925 1.600 1.450







EVOLUCION COMPENSACIONES / ACTA DE FECHA 26/02/2015