MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 120/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.032/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7, Anexo de fojas 8, y Anexo Salarial de fojas 52/55 luce
un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 39/89.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Marzo de 2015 entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
cláusula cuarta y Anexo de fojas 8, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO por la parte empresaria, que luce
a fojas 6/7 y Anexo de fojas 8; y Anexo Salarial de fojas 52/55 del
Expediente N° 1.668.032/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 y Anexo de fojas 8, y Anexo
Salarial de fojas 52/55 del Expediente N° 1.668.032/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 39/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.032/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 120/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 8 y 52/55 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 127/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA fecha 26 de Febrero de 2015
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 26 días del mes de febrero
del 2015 se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Minera
Argentina (AOMA), con domicilio en Rosario 436 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr.
Héctor LAPLACE, por la Secretaria Adjunta Sra. MARIA Elena ISASMENDI, y
los integrantes de la Seccional Farallón Negro: Sres. CABRERA Carlos
Juan, HERRERA Diego José, LEGUIZAMON Cesar Augusto, MIRANDA Víctor
Manuel, GOMEZ Sergio Daniel y los delegados de personal Sres. CEDRON
Rubén Rafael, GODOY Jesús Omar, FAUR Ángel Isidro con el patrocinio
letrado del Dr. Marcelo Pío CASTELLANI y por la otra Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre N° 739 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada
por el Ingeniero Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador Técnico
General, los contadores Sebastian PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres.
Anselmo RIVA y Marcela Claudia AULETA, y manifiestan lo siguiente:
a) Por el expediente M.T.E. y SS N° 1-20151628786/14 del 18 de junio de
2014 se ha solicitado de la autoridad administrativa competente la
conformación oficial de la correspondiente Unidad de negociación.
b) Que en virtud de lo previsto en reuniones anteriores las partes están dispuestas a elaborar los instrumentos pertinentes.
En consecuencia convienen:
1) ANTIGÜEDAD: A partir del 1° de marzo de 2015 se liquidará el 1,25%
(uno coma veinticinco por ciento) del salario básico de cada categoría
por año de antigüedad.
2) PRESENTISMO: A partir del 1° de marzo de 2015 el adicional premio al
Presentismo se liquidará en base al 5% (cinco por ciento) del salario
básico de la 5° (quinta) categoría convencional.
A tal efecto será de aplicación el reglamento actualmente vigente para su liquidación.
3) CATEGORIAS: A partir del 1° de setiembre de 2015 el diferencial
porcentual entre cada una de las categorías convencionales será del 5%
(cinco por ciento).
El valor referido se alcanzará de la siguiente manera:
a) A partir del 1° de marzo de 2015 el diferencial porcentual entre
cada una de las categorías convencionales será del 3,5% (tres coma
cinco por ciento).
b) A partir del 1° de setiembre de 2015 se aplicará un porcentaje
incremental del 1,5% (uno coma cinco por ciento) entre cada una de las
categorías.
4) COMPENSACION: A partir del 1° de abril de 2015 se implementará el
pago de una COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA conforme los
valores que se consignan en el ANEXO I que es parte integrante del
presente acuerdo.
Los valores referidos serán incrementados en un 17% (Diecisiete por
Ciento) a partir del 1° de setiembre de 2015, fecha en la que pasarán a
tener carácter remunerativo.
A partir del 1° de marzo de 2016 los valores de la COMPENSACION
EXTRAORDINARIA se actualizarán en base a los incrementos de carácter
general que se pacten convencionalmente con la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA (AOMA).
5) INCREMENTO A CUENTA: A partir del 1° de marzo de 2015 se abonará al
personal comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) un incremento del 15% (quince por
ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 2015, a
cuenta de futuros aumentos.
Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, previa lectura
y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen a
presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación para su correspondiente homologación.
AOMA
ANEXO I
COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Categorías |
Mina |
Planta |
Apoyo |
1 |
1.600 |
1.315 |
1.250 |
2 |
1.675 |
1.330 |
1.270 |
3 |
1.750 |
1.475 |
1.350 |
4 |
1.875 |
1.575 |
1.385 |
5 |
1.925 |
1.600 |
1.450 |
EVOLUCION COMPENSACIONES / ACTA DE FECHA 26/02/2015