MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 123/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.949/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/17 del Expediente N° 1.668.949/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM)
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del mes de marzo de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe aclarar que las empresas NAI INTERNACIONAL II INC y VILLAGE
CINEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA que suscriben el presente Acuerdo no son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, sino que se
presentan como representantes paritarios integrantes de la Cámara
firmante.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) por la parte empresaria,
que luce a fs. 12/17 del Expediente 1.668.949/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente 1.668.949/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 704/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.949/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 123/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 130/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de abril de 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de
ARGUIBEL, en su calidad de Secretaria de Acción Gremial, y Juan José
CARDOSO (DNI 11.368.679), en su carácter de Secretario General de la
Seccional Buenos Aires de SUTEP respectivamente, con el patrocinio
letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); la
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter
de representante de la actividad multipantalla, con domicilio en Avda.
Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI
12.601.550), en su carácter de apoderado, el señor Oscar Andrés GARCIA
ORTIZ (DNI 92.027.880), de la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, en su
carácter de paritario, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana F.
OBEID (CPACF T° 52 F° 315), y Gustavo J. GALLO, de VILLAGE CENEMAS
S.A., en su carácter de paritario, convienen celebrar el presente
acuerdo:
PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de
2015, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2015, 1° de Septiembre de 2015 al
30 de Septiembre de 2015, 1° de Octubre de 2015 al 29 de Febrero de
2016, con referencia al C.C.T. 704/2014, las Escalas de Sueldos Básicos
que se adjuntan e integran el presente como Anexo I, Anexo II, Anexo
III y Anexo IV, respectivamente.
SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que
se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos
por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Esta contribución solidaria se descontará por el periodo de vigencia
del presente acuerdo salarial.
TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo
de 2015 al 29 de febrero del año 2016, fecha a partir de la cual las
partes reanudarán las conversaciones salariales, quedando establecido
que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del
país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las
partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva
ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para
mantener el poder adquisitivo del salario.
CUARTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 704/14.
Leído que fue y ratificado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SALARIOS CONVENIO 704/2014
Categorías |
Salario Básico |
Fallo de caja |
Adic. Servicios |
Total |
Empleados Iniciales |
$ 8.074 |
$ - |
|
$ 8.074 |
Oficial de servicio |
$ 6.459 |
|
$ 2.261 |
$ 8.720 |
Oficial de Ventas y Producción |
$ 8.370 |
$ 544 |
|
$ 8.914 |
Oficial de alimentos y bebidas |
$ 6.460 |
$ 420 |
$ 2.261 |
$ 9.140 |
Oficial Técnico |
$ 9.494 |
$ - |
|
$ 9.494 |
Oficial Calificado |
$ 10.044 |
$ - |
|
$ 10.044 |
ANEXO II
SALARIOS CONVENIO 704/2014
Categorías |
Salario Básico |
Fallo de caja |
Adic. Serv. |
Total |
Empleados Iniciales |
$ 8.425 |
$ - |
|
$ 8.425 |
Oficial de servicio |
$ 6.740 |
|
$ 2.359 |
$ 9.099 |
Oficial de ventas y Producción |
$ 8.734 |
$ 568 |
|
$ 9.302 |
Oficial de alimentos y bebidas |
$ 6.740 |
$ 438 |
$ 2.359 |
$ 9.538 |
Oficial Técnico |
$ 9.907 |
$ - |
|
$ 9.907 |
Oficial Calificado |
$ 10.481 |
$ - |
|
$ 10.481 |
ANEXO III
SALARIOS CONVENIO 704/2014
Categorías |
Salario Básico |
Fallo de caja |
Adic. Serv. |
Total |
Empleados Iniciales |
$ 9.057 |
$ - |
|
$ 9.057 |
Oficial de servicio |
$ 7.245 |
|
$ 2.536 |
$ 9.781 |
Oficial de ventas y Producción |
$ 9.389 |
$ 610 |
|
$ 10.000 |
Oficial de alimentos y bebidas |
$ 7.246 |
$ 471 |
$ 2.536 |
$ 10.253 |
Oficial Técnico |
$ 10.650 |
$ - |
|
$ 10.650 |
Oficial Calificado |
$ 11.267 |
$ - |
|
$ 11.267 |
ANEXO IV
SALARIOS CONVENIO 704/2014
Categorías |
Salario Básico |
Fallo de caja |
Adic. Serv. |
Total |
Empleados Iniciales |
$ 9.337 |
$ - |
|
$ 9.337 |
Oficial de servicio |
$ 7.470 |
|
$ 2.614 |
$ 10.084 |
Oficial de ventas y Producción |
$ 9.681 |
$ 629 |
|
$ 10.310 |
Oficial de alimentos y bebidas |
$ 7.471 |
$ 486 |
$ 2.615 |
$ 10.571 |
Oficial Técnico |
$ 10.980 |
$ - |
|
$ 10.980 |
Oficial Calificado |
$ 11.616 |
$ - |
|
$ 11.616 |