MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 123/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.949/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 del Expediente N° 1.668.949/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del mes de marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe aclarar que las empresas NAI INTERNACIONAL II INC y VILLAGE CINEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA que suscriben el presente Acuerdo no son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, sino que se presentan como representantes paritarios integrantes de la Cámara firmante.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) por la parte empresaria, que luce a fs. 12/17 del Expediente 1.668.949/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente 1.668.949/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.668.949/15

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 123/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 130/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes de abril de 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL, en su calidad de Secretaria de Acción Gremial, y Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679), en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter de representante de la actividad multipantalla, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), de la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, en su carácter de paritario, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana F. OBEID (CPACF T° 52 F° 315), y Gustavo J. GALLO, de VILLAGE CENEMAS S.A., en su carácter de paritario, convienen celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. Escalas. Establecer para los períodos 1° al 31 de Marzo de 2015, 1° de Abril al 31 de Agosto de 2015, 1° de Septiembre de 2015 al 30 de Septiembre de 2015, 1° de Octubre de 2015 al 29 de Febrero de 2016, con referencia al C.C.T. 704/2014, las Escalas de Sueldos Básicos que se adjuntan e integran el presente como Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, respectivamente.

SEGUNDO. Aporte Solidario. Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial.

TERCERO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1° de Marzo de 2015 al 29 de febrero del año 2016, fecha a partir de la cual las partes reanudarán las conversaciones salariales, quedando establecido que para el caso de que se modifiquen las condiciones económicas del país que afecten sensiblemente el salario de los trabajadores, las partes antes del vencimiento del presente acuerdo, podrán iniciar nueva ronda de conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones para mantener el poder adquisitivo del salario.

CUARTO. Homologación. Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta-Acuerdo como parte integrante del C.C.T. 704/14.

Leído que fue y ratificado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SALARIOS CONVENIO 704/2014

Categorías Salario Básico Fallo de caja Adic. Servicios Total
Empleados Iniciales $ 8.074 $ -
$ 8.074
Oficial de servicio $ 6.459
$ 2.261 $ 8.720
Oficial de Ventas y Producción $ 8.370 $ 544
$ 8.914
Oficial de alimentos y bebidas $ 6.460 $ 420 $ 2.261 $ 9.140
Oficial Técnico $ 9.494 $ -
$ 9.494
Oficial Calificado $ 10.044 $ -
$ 10.044

ANEXO II

SALARIOS CONVENIO 704/2014

Categorías Salario Básico Fallo de caja Adic. Serv. Total
Empleados Iniciales $ 8.425 $ -
$ 8.425
Oficial de servicio $ 6.740
$ 2.359 $ 9.099
Oficial de ventas y Producción $ 8.734 $ 568
$ 9.302
Oficial de alimentos y bebidas $ 6.740 $ 438 $ 2.359 $ 9.538
Oficial Técnico $ 9.907 $ -
$ 9.907
Oficial Calificado $ 10.481 $ -
$ 10.481

ANEXO III

SALARIOS CONVENIO 704/2014

Categorías Salario Básico Fallo de caja Adic. Serv. Total
Empleados Iniciales $ 9.057 $ -
$ 9.057
Oficial de servicio $ 7.245
$ 2.536 $ 9.781
Oficial de ventas y Producción $ 9.389 $ 610
$ 10.000
Oficial de alimentos y bebidas $ 7.246 $ 471 $ 2.536 $ 10.253
Oficial Técnico $ 10.650 $ -
$ 10.650
Oficial Calificado $ 11.267 $ -
$ 11.267

ANEXO IV

SALARIOS CONVENIO 704/2014

Categorías Salario Básico Fallo de caja Adic. Serv. Total
Empleados Iniciales $ 9.337 $ -
$ 9.337
Oficial de servicio $ 7.470
$ 2.614 $ 10.084
Oficial de ventas y Producción $ 9.681 $ 629
$ 10.310
Oficial de alimentos y bebidas $ 7.471 $ 486 $ 2.615 $ 10.571
Oficial Técnico $ 10.980 $ -
$ 10.980
Oficial Calificado $ 11.616 $ -
$ 11.616