MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 127/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.382/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/58 del Expediente N° 1.673.382/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical, y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, ratificado a fojas 59, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.

Que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical, y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 56/58 del Expediente N° 1.673.382/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/58 del Expediente N° 1.673.382/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.382/15

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 127/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 131/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por los Sres. Jorge Arturo Gutsztat, Daniel Devia y María Silvia Deandrés, en su carácter de Miembros paritarios, con domicilio en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y la Dra Martas Rios en su carácter de Secretaria de Actas y los Dres. Fernando Araneo y Wasielewsky, Maria Cristina, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora, con domicilio en Santiago del Estero 354, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el nro. 1300/2012 E.

SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial del personal médico comprendido en el convenio de empresa a que se refiere el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2015 a mayo 2016.

TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta y dos por ciento (32%) sobre los haberes del personal médico comprendido en el convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, sobre la base del salario de mayo de 2015, a liquidarse en tres etapas: una primera etapa del dieciocho por ciento (18%) a aplicarse en el salario del mes de junio de 2015, una segunda etapa del diez por ciento (10%) a aplicarse en el salario del mes de octubre de 2015 y una última del cuatro por ciento (4%) a aplicarse en el salario del mes de marzo de 2016.

Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes:

A) MES DE JUNIO DE 2015:

A.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 116,05 (Pesos ciento dieciséis con cinco centavos)

A. 2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:

A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 20.200,42 (PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS c/ CUARENTA Y DOS CENTAVOS)

A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 16.751,28 (PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO c/ VEINTIOCHO CENTAVOS)

A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 12.744 (PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO)

A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA $ 15.351,8 (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO c/ OCHENTA CENTAVOS)

B) MES DE OCTUBRE DE 2015:

B.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 125,88 (Pesos ciento veinticinco c/ ochenta y ocho centavos)

B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:

B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 21.912,32 (PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOCE c/ TREINTA Y DOS CENTAVOS)

B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 18.170,88 (PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA c/ OCHENTA Y OCHO CENTAVOS)

B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 13.824 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO)

B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $16.652,80 (PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS c/ OCHENTA CENTAVOS)

C) MES DE MARZO DE 2016:

C.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 129,82 (Pesos ciento veintinueve con ochenta y dos centavos)

C.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:

C.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 22.597,08 (PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE c/ OCHO CENTAVOS)

C.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $18.738,72 (PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO c/ SETENTA Y DOS CENTAVOS)

C.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 14.256 (PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS)

C.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $17.173,20 (PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES c/ VEINTE CENTAVOS)

CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (aporte solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas convencionales cuya plena vigencia ratifican.

QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al efecto se designe.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.