SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 127/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.382/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/58 del Expediente N° 1.673.382/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
el sector sindical, y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, ratificado a fojas 59, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.
Que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical,
y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 56/58 del Expediente N° 1.673.382/15, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 56/58 del Expediente N°
1.673.382/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.382/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 127/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 131/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de
2015, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A.
representada por los Sres. Jorge Arturo Gutsztat, Daniel Devia y María
Silvia Deandrés, en su carácter de Miembros paritarios, con domicilio
en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la
otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en
adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter
de Secretario General y la Dra Martas Rios en su carácter de Secretaria
de Actas y los Dres. Fernando Araneo y Wasielewsky, Maria Cristina, en
su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora,
con domicilio en Santiago del Estero 354, de esta Ciudad, quienes
manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de
empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el nro.
1300/2012 E.
SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma
privada, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial del
personal médico comprendido en el convenio de empresa a que se refiere
el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2015
a mayo 2016.
TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta y dos por
ciento (32%) sobre los haberes del personal médico comprendido en el
convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, sobre la base del salario de
mayo de 2015, a liquidarse en tres etapas: una primera etapa del
dieciocho por ciento (18%) a aplicarse en el salario del mes de junio
de 2015, una segunda etapa del diez por ciento (10%) a aplicarse en el
salario del mes de octubre de 2015 y una última del cuatro por ciento
(4%) a aplicarse en el salario del mes de marzo de 2016.
Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes:
A) MES DE JUNIO DE 2015:
A.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 116,05 (Pesos ciento dieciséis con cinco centavos)
A. 2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 20.200,42 (PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS c/ CUARENTA Y DOS CENTAVOS)
A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 16.751,28 (PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO c/ VEINTIOCHO CENTAVOS)
A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 12.744 (PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO)
A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA $ 15.351,8
(PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO c/ OCHENTA CENTAVOS)
B) MES DE OCTUBRE DE 2015:
B.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 125,88 (Pesos ciento veinticinco c/ ochenta y ocho centavos)
B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 21.912,32
(PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOCE c/ TREINTA Y DOS CENTAVOS)
B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 18.170,88 (PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA c/ OCHENTA Y OCHO CENTAVOS)
B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 13.824 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO)
B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $16.652,80
(PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS c/ OCHENTA CENTAVOS)
C) MES DE MARZO DE 2016:
C.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 129,82 (Pesos ciento veintinueve con ochenta y dos centavos)
C.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
C.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 22.597,08
(PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE c/ OCHO CENTAVOS)
C.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $18.738,72 (PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO c/ SETENTA Y DOS CENTAVOS)
C.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 14.256 (PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS)
C.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $17.173,20
(PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES c/ VEINTE CENTAVOS)
CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico
comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones
previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (aporte
solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas
convencionales cuya plena vigencia ratifican.
QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al
efecto se designe.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.