MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 124/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° 72.602/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, que luce a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 72.602/15

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 124/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 133/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-72602-2015

ACTA N° 1:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de tratar la readecuación de la política salarial fijada en fecha 17/06/2015 y equipar la misma con la escala salarial del CCT 371/2003 firmado entre FOESTRA y CECHA, la cual tendrá vigencia hasta el 31 mes de Marzo del 2016. Comparecen a tal efecto los Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970; De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422; Gaona Oscar Raúl D.N.I. N° 23.059.645 y Viviana Nora Degregorio D.N.I. N° 17.497.536, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627; Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291; y González Alejandra Andrea D.N.I. N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.

Iniciada la reunión las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00) para cada trabajador a partir del mes de Noviembre de 2015 y hasta el mes de Febrero de 2016, incorporándose dicho monto, al básico en el mes de Marzo de 2016.-

SEGUNDA: En concepto de manejo de fondos y premios a la asistencia se establece un monto fijo de pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850,00) para todas las categorías a las que les corresponda, a partir del 1° del mes de Marzo del 2016.

TERCERA: Las partes adjuntan en prueba de conformidad dos planillas: a) Escala de sueldos CCT N° 418/2005 vigente a partir de Noviembre del 2015 y hasta Febrero del 2016 y b) Escala de sueldos CCT N° 418/2005 vigente a partir de Marzo del 2016, la que ratifican en este acto y firman de conformidad.

CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Se firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.

En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE 2015 Y HASTA FEBRERO DE 2016

Categorías
Sueldo Básico Premio a la Asistencia Manejo de Fondos Total Sueldo Por día Común Hora Común Hora 50% Hora 100% Suma Fija No Remunerativa
A Encargado de Turno $ 10.432,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 11.972,00 $ 478,88 $ 59,86 $ 89,79 $ 119,72 $ 750,00
B Administrativo $ 10.088,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 11.628,00 $ 465,12 $ 58,14 $ 87,21 $ 116,28 $ 750,00
C Operario de Playa $ 9.790,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 11.330,00 $ 453,20 $ 56,65 $ 84,98 $ 113,30 $ 750,00
D Operario de Anexos $ 9.658,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 11.198,00 $ 447,92 $ 55,99 $ 83,99 $ 111,98 $ 750,00
E Operario de Servicio $ 10.035,00 $ 770,00
$ 10.805,00 $ 432,20 $ 54,03 $ 81,04 $ 108,05 $ 750,00
F Operario Conductor $ 9.714,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 11.254,00 $ 450,16 $ 56,27 $ 84,41 $ 112,54 $ 750,00
G Operario de Mantenimiento $ 9.389,00 $ 770,00
$ 10.159,00 $ 406,36 $ 50,80 $ 76,19 $ 101,59 $ 750,00
H Operario Auxiliar $ 8.023,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 9.563,00 $ 382,52 $ 47,82 $ 71,72 $ 95,63 $ 750,00
I Operario Sereno $ 9.787,00 $ 770,00
$ 10.557,00 $ 422,28 $ 52,79 $ 79,18 $ 105,57 $ 750,00
J Operario Primer Empleo $ 6.744,00 $ 770,00 $ 770,00 $ 8.284,00 $ 331,36 ***** ***** ***** $ 750,00

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).-

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.


ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE MARZO 2016

Categorías
Sueldo Básico Premio a la Asistencia Manejo de Fondos Total Sueldo Por día Común Hora Común Hora 50% Hora 100%
A Encargado de Turno $ 11.182,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 12.882,00 $ 515,28 $ 64,41 $ 96,62 $ 128,82
B Administrativo $ 10.838,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 12.538,00 $ 501,52 $ 62,69 $ 94,04 $ 125,38
C Operario de Playa $ 10.540,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 12.240,00 $ 489,60 $ 61,20 $ 91,80 $ 122,40
D Operario de Anexos $ 10.408,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 12.108,00 $ 484,32 $ 60,54 $ 90,81 $ 121,08
E Operario de Servicio $ 10.785,00 $ 850,00
$ 11.635,00 $ 465.40 $ 58,18 $ 87,26 $ 116,35
F Operario Conductor $ 10.464,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 12.164,00 $ 486,56 $ 60,82 $ 91,23 $ 121,64
G Operario de Mantenimiento $ 10.139,00 $ 850,00
$ 10.989,00 $ 439,56 $ 54,95 $ 82,42 $ 109,89
H Operario Auxiliar $ 8.773,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 10.473,00 $ 418,92 $ 52,37 $ 78,55 $ 104,73
I Operario Sereno $ 10.537,00 $ 850,00
$ 11.387,00 $ 455,48 $ 56,94 $ 85,40 $ 113,87
J Operario Primer Empleo $ 7.494,00 $ 850,00 $ 850,00 $ 9.194,00 $ 367,76 ***** ***** *****

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).-

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.-