MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 130/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.621/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/146 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.yP.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.E.S.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, conforme las condiciones pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.yP.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.E.S.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 142/146 del Expediente N° 1.659.621/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/146 del Expediente N° 1.659.621/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.621/15

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 130/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 134/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con ámbito de representación personal y territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNÁN MARTINEZ y con la adhesión de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), con ámbito de representación personal y territorial en todo el país, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), representada en este acto por ALBERTO HÉCTOR VÁZQUEZ en su carácter de Presidente, quienes dentro del marco convencional del CCT 317/99, con ámbito de aplicación en la Capital Federal y hasta 60 kmts. de los límites de la misma, convenio de la actividad que ambas partes reconocen plenamente vigente, vienen a acordar lo siguiente:

Ejerciendo la representación invocada, los presentantes de la parte empresaria (AES) y del sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: $ 750.00 NO REMUNERATIVO a partir del mes de noviembre de 2015 y hasta el mes febrero de 2016 inclusive, incorporándose al básico de convenio en el mes de Marzo de 2016 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 11.297.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y Enero y Febrero de 2016, y a partir del mes de marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.949.00 para la categoría de Administrativo.

C - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.892.00 para la categoría de Operario de Servicio.

D - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.680.00 para la categoría de Operario de Playa.

E.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.242.00 para la categoría de Op auxiliar.

F.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.570.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.515.00 para la categoría de Op int y anexos.

H.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $ 10.646.00 para la categoría de Sereno.

II.- Los importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo se acompañan en planilla adjunta. Se estipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2016 la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.00) pasará a formar parte del sueldo básico.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

C.C.T. 317/99

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: NOVIEMBRE 2015, DICIEMBRE 2015

ENERO 2016, FEBRERO 2016

Categorías Básico Asistencia Manejo de Fondos Total Bruto Por Día Horas Horas 50 % Horas 100 % Suma
No Remunerativa
ENCARGADO $ 10.547,00 8% 8%
$ 421,88 $ 52,74 $ 79,10 $ 105,47 $ 750,00
ADMINISTRATIVO $ 10.199,00 8% 8%
$ 407,96 $ 51,00 $ 76,49 $ 101,99 $ 750,00
OP. SERVICIO $ 10.142,00 8%

$ 405,68 $ 50,71 $ 76,07 $ 101,42 $ 750,00
OP. DE PLAYA $ 9.930,00 8% 8%
$ 397,20 $ 49,65 $ 74,48 $ 99,30 $ 750,00
OP. AUXILIAR $ 9.492,00 8%

$ 379,68 $ 47,46 $ 71,19 $ 94,92 $ 750,00
OP. CONDUCTOR $ 9.820,00 8% 8%
$ 392,80 $ 49,10 $ 73,65 $ 98,20 $ 750,00
OP. INT. Y ANEXOS $ 9.765,00 8% 8%
$ 390,60 $ 48,83 $ 73,24 $ 97,65 $ 750,00
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 9.896,00 8%

$ 395,84 $ 49,48 $ 74,22 $ 98,96 $ 750,00

ANTIGÜEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas

APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)

APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato

APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples


C.C.T. 317/99

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: MARZO 2016

Categorías Básico Asistencia Manejo de Fondos Total Bruto Por Día Horas Horas 50 % Horas 100 %
ENCARGADO $ 11.297,00 8% 8%
$ 451,88 $ 56,49 $ 84,73 $ 112,97
ADMINISTRATIVO $ 10.949,00 8% 8%
$ 437,96 $ 54,75 $ 82,12 $ 109,49
OP. SERVICIO $ 10.892,00 8%

$ 435,68 $ 54,46 $ 81,69 $ 108,92
OP. DE PLAYA $ 10.680,00 8% 8%
$ 427,20 $ 53,40 $ 80,10 $ 106,80
OP. AUXILIAR $ 10.242,00 8%

$ 409,68 $ 51,21 $ 76,82 $ 102,42
OP. CONDUCTOR $ 10.570,00 8% 8%
$ 422,80 $ 52,85 $ 79,28 $ 105,70
OP. INT Y ANEXOS $ 10.515,00 8% 8%
$ 420,60 $ 52,58 $ 78,86 $ 105,15
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 10.646,00 8%

$ 425,84 $ 53,23 $ 79,85 $ 106,46

ANTIGÜEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas

APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)

APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato

APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples