MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 130/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.621/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/146 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G.yP.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los
trabajadores y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.E.S.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 317/99 oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los
básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99,
conforme las condiciones pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la parte empleadora
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 363 de
fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha
dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo
resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en
los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones
de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos
de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
s/ Ley de Asociaciones Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con
respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada
por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.yP.E.) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, ambas por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.E.S.)
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 317/99 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas
142/146 del Expediente N° 1.659.621/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/146 del Expediente
N° 1.659.621/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.621/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 130/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/146 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 134/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con ámbito de representación
personal y territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNÁN MARTINEZ y con la adhesión de la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), con ámbito de representación personal y
territorial en todo el país, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), representada en
este acto por ALBERTO HÉCTOR VÁZQUEZ en su carácter de Presidente,
quienes dentro del marco convencional del CCT 317/99, con ámbito de
aplicación en la Capital Federal y hasta 60 kmts. de los límites de la
misma, convenio de la actividad que ambas partes reconocen plenamente
vigente, vienen a acordar lo siguiente:
Ejerciendo la representación invocada, los presentantes de la parte
empresaria (AES) y del sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA),
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan
los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 317/99 conforme las escalas salariales que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: $ 750.00 NO
REMUNERATIVO a partir del mes de noviembre de 2015 y hasta el mes
febrero de 2016 inclusive, incorporándose al básico de convenio en el
mes de Marzo de 2016 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 11.297.00 para la categoría de Encargado
de turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y Enero y
Febrero de 2016, y a partir del mes de marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.949.00 para la categoría de
Administrativo.
C - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.892.00 para la categoría de Operario
de Servicio.
D - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.680.00 para la categoría de Operario
de Playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.242.00 para la categoría de Op
auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.570.00 para la categoría de Op
Conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.515.00 para la categoría de Op int y
anexos.
H.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y
febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al
básico quedando el mismo en $ 10.646.00 para la categoría de Sereno.
II.- Los importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las
categorías establecidas en el presente convenio colectivo se acompañan
en planilla adjunta. Se estipula a su vez que a partir del mes de Marzo
de 2016 la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.00) pasará a
formar parte del sueldo básico.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
C.C.T. 317/99
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO
PERIODO: NOVIEMBRE 2015, DICIEMBRE 2015
ENERO 2016, FEBRERO 2016
Categorías |
Básico |
Asistencia |
Manejo de Fondos |
Total Bruto |
Por Día |
Horas |
Horas 50 % |
Horas 100 % |
Suma
No Remunerativa |
ENCARGADO |
$ 10.547,00 |
8% |
8% |
|
$ 421,88 |
$ 52,74 |
$ 79,10 |
$ 105,47 |
$ 750,00 |
ADMINISTRATIVO |
$ 10.199,00 |
8% |
8% |
|
$ 407,96 |
$ 51,00 |
$ 76,49 |
$ 101,99 |
$ 750,00 |
OP. SERVICIO |
$ 10.142,00 |
8% |
|
|
$ 405,68 |
$ 50,71 |
$ 76,07 |
$ 101,42 |
$ 750,00 |
OP. DE PLAYA |
$ 9.930,00 |
8% |
8% |
|
$ 397,20 |
$ 49,65 |
$ 74,48 |
$ 99,30 |
$ 750,00 |
OP. AUXILIAR |
$ 9.492,00 |
8% |
|
|
$ 379,68 |
$ 47,46 |
$ 71,19 |
$ 94,92 |
$ 750,00 |
OP. CONDUCTOR |
$ 9.820,00 |
8% |
8% |
|
$ 392,80 |
$ 49,10 |
$ 73,65 |
$ 98,20 |
$ 750,00 |
OP. INT. Y ANEXOS |
$ 9.765,00 |
8% |
8% |
|
$ 390,60 |
$ 48,83 |
$ 73,24 |
$ 97,65 |
$ 750,00 |
FRANQUERO |
Según categoría que cubra
|
SERENO |
$ 9.896,00 |
8% |
|
|
$ 395,84 |
$ 49,48 |
$ 74,22 |
$ 98,96 |
$ 750,00 |
ANTIGÜEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas
APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)
APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato
APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda
COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples
C.C.T. 317/99
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO
PERIODO: MARZO 2016
Categorías |
Básico |
Asistencia |
Manejo de Fondos |
Total Bruto |
Por Día |
Horas |
Horas 50 % |
Horas 100 % |
ENCARGADO |
$ 11.297,00 |
8% |
8% |
|
$ 451,88 |
$ 56,49 |
$ 84,73 |
$ 112,97 |
ADMINISTRATIVO |
$ 10.949,00 |
8% |
8% |
|
$ 437,96 |
$ 54,75 |
$ 82,12 |
$ 109,49 |
OP. SERVICIO |
$ 10.892,00 |
8% |
|
|
$ 435,68 |
$ 54,46 |
$ 81,69 |
$ 108,92 |
OP. DE PLAYA |
$ 10.680,00 |
8% |
8% |
|
$ 427,20 |
$ 53,40 |
$ 80,10 |
$ 106,80 |
OP. AUXILIAR |
$ 10.242,00 |
8% |
|
|
$ 409,68 |
$ 51,21 |
$ 76,82 |
$ 102,42 |
OP. CONDUCTOR |
$ 10.570,00 |
8% |
8% |
|
$ 422,80 |
$ 52,85 |
$ 79,28 |
$ 105,70 |
OP. INT Y ANEXOS |
$ 10.515,00 |
8% |
8% |
|
$ 420,60 |
$ 52,58 |
$ 78,86 |
$ 105,15 |
FRANQUERO |
Según categoría que cubra
|
SERENO |
$ 10.646,00 |
8% |
|
|
$ 425,84 |
$ 53,23 |
$ 79,85 |
$ 106,46 |
ANTIGÜEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas
APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (Res. M. Trabajo 9/88)
APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato
APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda
COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples