PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA
Decreto 574/2016
Aprobación. Objetivos.
Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N° E-SENAF-3377-2016 del Registro de la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación
de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N°
1202 del 28 de Julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA en su artículo 75, inciso
22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849,
establece en su artículo 3, inciso 2 que “...los Estados Parte se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley
y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas...”.
Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que el citado cuerpo legal entiende, en su artículo 3°, por interés
superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción,
integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les
reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de
vida, educación, salud, como así también, a obtener los beneficios de
la seguridad social.
Que, asimismo, en el artículo 7° de la Ley N° 26.061, se establece que
“... la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las
niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio
de sus derechos y garantías...”, y que “...los Organismos del Estado
deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la
familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.
Que adicionalmente, la mencionada Ley prevé en su artículo 32, la
conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, por todos aquellos organismos, entidades y
servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y
supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el
ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción,
prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a
través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre
los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados
por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación
articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y los Municipios.
Que, en ese marco, se creó, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que
funciona con representación interministerial y de las organizaciones de
la sociedad civil.
Que, asimismo, se creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, el que se encuentra integrado por quien ejerza la titularidad
de la citada Secretaría Nacional, quien lo presidirá, y por los
representantes de los órganos de Protección de Derechos de Niñez,
Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las
provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por Decreto N° 416/06, fue incorporada dicha Secretaría Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Ley Nº 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de
Desarrollo Infantil tiene por finalidad promover y regular dichos
Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera
infancia, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e
imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a
las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen, quien deberá,
en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
elaborar los planes requeridos para la aplicación de la Ley, cuya
implementación estará a cargo de los órganos administrativos de
protección de cada jurisdicción, según lo establecido por la Ley Nº
26.061, en su artículo 42.
Que el Decreto N° 1202/08, reglamentario de la Ley N° 26.233, estipuló
en el artículo 2° del Anexo, aprobado por el artículo 1°, que los
Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre
CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive, y
formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y
demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren
insertos.
Que por el Decreto mencionado precedentemente se creó la COMISION DE
PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que
tiene por objeto coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de
los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro
que resulte pertinente para la preparación y organización de los
Centros de Desarrollo Infantil, así como determinar y propiciar las
medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto
señalado.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente avanzar
hacia la igualdad de derechos y oportunidades en las personas,
generando condiciones de óptimo desarrollo desde la primera infancia.
Que para ello, resulta necesaria la implementación de un Plan Nacional
cuyo objetivo principal sea garantizar el desarrollo integral de niños
y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad
inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la
promoción y protección de sus derechos.
Que a tales fines, se prevé como objetivos particulares la promoción y
fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y
niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable
nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud,
propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y
comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y
niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.
Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
“PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, como herramienta para garantizar
el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a
CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad
social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos,
que será instrumentado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — El “PLAN NACIONAL DE
PRIMERA INFANCIA” tendrá por objetivos, la promoción y fortalecimiento
de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su
primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición,
así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando
condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario
que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas,
promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.
Art. 3° — Facúltase a la
titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas
complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.