MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 1/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios; los Decretos N° 378/05 y N° 434/16; y la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 2835 del 30 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA se encuentra la emisión de Certificados de Antecedentes Penales a particulares que los requieran, para acreditar que no poseen antecedentes ni procesos penales pendientes, mediante documento público emanado conforme lo establece el artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, que regula su actividad.

Que por la Resolución citada en el VISTO, fue creado el PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION DE TRAMITES DE ANTECEDENTES PENALES, mediante el cual se han instalado diversas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.—, destinadas a agilizar mediante canales seguros y eficientes la tramitación de los Certificados Digitales de Antecedentes Penales.

Que estas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.— descentralizadas, utilizando los adelantos tecnológicos disponibles y en resguardo de la seguridad de la información, permiten la atención en localidades cercanas a los lugares de residencia de aquellos habitantes que requieran tal servicio, evitando así la necesidad de su traslado a la Sede Central de este Registro Nacional, o la generación de mayores costos derivados del uso del correo postal para la tramitación o de la gestión por intermedio de mandatarios.

Que a través de los respectivos protocolos de actuación de las UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.— se han regulado los procedimientos y estándares de calidad y de seguridad que deben observarse en el proceso de captura de datos y de fichas dactiloscópicas.

Que asimismo, con la finalidad de optimizar los procesos de identificación de personas, se procedió a la instalación del Sistema denominado “LIVESCAN” en cada una de las UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.— habilitadas, por medio del cual se utiliza un scanner digital para la toma de huella viva de los usuarios que concurran a tramitar su Certificado de Antecedentes Penales.

Que la emisión del Certificado de Antecedentes Penales en formato digital, en concordancia con la Ley N° 25.506 y la posibilidad del pago de aranceles por medios electrónicos, han permitido acelerar los tiempos de tramitación evitando a los usuarios del sistema demoras innecesarias.

Que en esa misma línea, este Registro Nacional ha impulsado el proceso de despapelización discontinuando la emisión del Certificado de Antecedentes Penales en soporte papel, promoviendo ahora la posibilidad de dar inicio al trámite por canales electrónicos de sencilla interpretación y aplicación, lo que redundará no sólo en el afianzamiento de procedimientos de carácter sustentable sino también en una disminución considerable de gastos.

Que necesariamente aquellos procesos sustentables deben implementarse bajo una lógica destinada a facilitar y desburocratizar el acceso de los usuarios a los Certificados de Antecedentes Penales expedidos por este Registro Nacional, encontrándose en las nuevas tecnologías disponibles herramientas idóneas que se ajustan pacíficamente a la premisa señalada, priorizándose los valores de servicio y de atención al usuario como cultura organizacional.

Que en esta instancia, resulta oportuno y conveniente avanzar en la gestión en procura de alcanzar la meta de un proceso registral rápido, sencillo, eficiente, confiable y seguro.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TRAMITE ELECTRONICO del Certificado de Antecedentes Penales, establecido en el artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Impleméntase el SISTEMA DE GESTION E INFORMACION AL USUARIO que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los Instructivos correspondientes a los Procedimientos señalados en los artículos precedentes estarán disponibles en la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSÉ MIGUEL GUERRERO, Director Nacional, Registro Nacional de Reincidencia.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2016 N° 21270/16 v. 12/04/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)