MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 1/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario
N° 2004/80 y su modificatorio; la Ley N° 25.506, reglamentada por el
Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios; los Decretos N° 378/05 y N°
434/16; y la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos N° 2835 del 30 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA se
encuentra la emisión de Certificados de Antecedentes Penales a
particulares que los requieran, para acreditar que no poseen
antecedentes ni procesos penales pendientes, mediante documento público
emanado conforme lo establece el artículo 8° inciso f) de la Ley N°
22.117 y sus modificatorias, que regula su actividad.
Que por la Resolución citada en el VISTO, fue creado el PLAN NACIONAL
DE DESCENTRALIZACION DE TRAMITES DE ANTECEDENTES PENALES, mediante el
cual se han instalado diversas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION Y
RECEPCION —U.E.R.—, destinadas a agilizar mediante canales seguros y
eficientes la tramitación de los Certificados Digitales de Antecedentes
Penales.
Que estas SEDES y UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.—
descentralizadas, utilizando los adelantos tecnológicos disponibles y
en resguardo de la seguridad de la información, permiten la atención en
localidades cercanas a los lugares de residencia de aquellos habitantes
que requieran tal servicio, evitando así la necesidad de su traslado a
la Sede Central de este Registro Nacional, o la generación de mayores
costos derivados del uso del correo postal para la tramitación o de la
gestión por intermedio de mandatarios.
Que a través de los respectivos protocolos de actuación de las UNIDADES
DE EXPEDICION Y RECEPCION —U.E.R.— se han regulado los procedimientos y
estándares de calidad y de seguridad que deben observarse en el proceso
de captura de datos y de fichas dactiloscópicas.
Que asimismo, con la finalidad de optimizar los procesos de
identificación de personas, se procedió a la instalación del Sistema
denominado “LIVESCAN” en cada una de las UNIDADES DE EXPEDICION Y
RECEPCION —U.E.R.— habilitadas, por medio del cual se utiliza un
scanner digital para la toma de huella viva de los usuarios que
concurran a tramitar su Certificado de Antecedentes Penales.
Que la emisión del Certificado de Antecedentes Penales en formato
digital, en concordancia con la Ley N° 25.506 y la posibilidad del pago
de aranceles por medios electrónicos, han permitido acelerar los
tiempos de tramitación evitando a los usuarios del sistema demoras
innecesarias.
Que en esa misma línea, este Registro Nacional ha impulsado el proceso
de despapelización discontinuando la emisión del Certificado de
Antecedentes Penales en soporte papel, promoviendo ahora la posibilidad
de dar inicio al trámite por canales electrónicos de sencilla
interpretación y aplicación, lo que redundará no sólo en el
afianzamiento de procedimientos de carácter sustentable sino también en
una disminución considerable de gastos.
Que necesariamente aquellos procesos sustentables deben implementarse
bajo una lógica destinada a facilitar y desburocratizar el acceso de
los usuarios a los Certificados de Antecedentes Penales expedidos por
este Registro Nacional, encontrándose en las nuevas tecnologías
disponibles herramientas idóneas que se ajustan pacíficamente a la
premisa señalada, priorizándose los valores de servicio y de atención
al usuario como cultura organizacional.
Que en esta instancia, resulta oportuno y conveniente avanzar en la
gestión en procura de alcanzar la meta de un proceso registral rápido,
sencillo, eficiente, confiable y seguro.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE INICIO DE TRAMITE
ELECTRONICO del Certificado de Antecedentes Penales, establecido en el
artículo 8° inciso f) de la Ley N° 22.117, que como Anexo I, forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Impleméntase el SISTEMA DE GESTION E INFORMACION AL
USUARIO que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los Instructivos correspondientes a los
Procedimientos señalados en los artículos precedentes estarán
disponibles en la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA.
ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSÉ MIGUEL GUERRERO, Director
Nacional, Registro Nacional de Reincidencia.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2016 N° 21270/16 v. 12/04/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)